EL ARTICULO 35.1, DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA DISPONE QUE PARA PODER CONCURSAR A PLAZAS DE PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA SERA NECESARIO ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIERO SUPERIOR.
EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES PODRA DETERMINAR LAS AREAS DE CONOCIMIENTO ESPECIFICAS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS EN LAS QUE SEA SUFICIENTE EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO O INGENIERO TECNICO.
EN EJERCICIO DE ESTA COMPETENCIA, LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14.2.1 DE SU REGLAMENTO, EN SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1990, PREVIO INFORME DE LA SUBCOMISION DE AREAS DE CONOCIMIENTO, Y DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL MISMO, HA ACORDADO QUE EL AREA DE CONOCIMIENTO <OPTICA> TENGA EL CARACTER DE AREA ESPECIFICA, CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 35.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
LO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27.2 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 3 DE DICIEMBRE DE 1990. LA SECRETARIA GENERAL, ELISA PEREZ VERA.
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