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Documento BOE-A-1991-5452

Resolución de 21 de febrero de 1991, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre la acreditación de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida por parte de los trabajadores incluidos en el censo agrario y que causen baja en el mismo como consecuencia de la realización de trabajos en el marco del Plan de Empleo Rural o de los Planes Especiales de Empleo en zonas rurales deprimidas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1991, páginas 6738 a 6738 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1991-5452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/02/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 2. DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES 38/1966, DE 31 DE MAYO, Y 41/1970, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LAS QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DECRETO 2123/1971, DE 23 DE JULIO, CONDICIONA LA INCLUSION DE LOS TRABAJADORES EN EL CITADO REGIMEN ESPECIAL A QUE LA ACTIVIDAD AGRARIA DESEMPEÑADA LO SEA DE FORMA HABITUAL Y COMO MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA DE AQUELLOS.

POR SU PARTE, EL REGLAMENTO DEL MENCIONADO REGIMEN ESPECIAL, APROBADO POR DECRETO 3772/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 69, QUE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL CENSO AGRARIO QUE REALICEN ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBAN QUEDAR INCLUIDOS EN OTRO REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UN PERIODO SUPERIOR A TRES MESES, HAN DE CAUSAR BAJA EN AQUEL. SI CON POSTERIORIDAD LOS TRABAJADORES SEÑALADOS SOLICITAN NUEVAMENTE SU INCLUSION EN EL CENSO AGRARIO, DEBERAN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE CONDICIONAN TAL INCLUSION, FUNDAMENTALMENTE LOS DE HABITUALIDAD Y MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA.

EN RELACION CON LO EXPUESTO, VIENE PLANTEANDOSE DETERMINADA PROBLEMATICA EN RELACION CON LOS TRABAJADORES AGRARIOS QUE REALIZAN TRABAJOS POR UN PERIODO SUPERIOR A TRES MESES, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO RURAL (PER) O DE LOS PLANES ESPECIALES DE EMPLEO EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS Y QUE, EN BASE A LA NATURALEZA DE LOS MISMOS, LOS INTERESADOS HAN DE QUEDAR INCLUIDOS EN UN REGIMEN DISTINTO DEL AGRARIO Y, CONSECUENTEMENTE, HAN DE CAUSAR BAJA EN EL CITADO REGIMEN ESPECIAL, PROBLEMATICA QUE INCIDE DE FORMA ESPECIAL EN LA ACREDITACION DE LOS REQUISITOS DE HABITUALIDAD Y MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA, EN LA NUEVA INCORPORACION AL CENSO AGRARIO, UNA VEZ FINALIZADOS LOS TRABAJOS SEÑALADOS.

RESPECTO A LA CUESTION PLANTEADA, DEBE CONSIDERARSE QUE EL PLAN DE EMPLEO RURAL Y LOS PLANES ESPECIALES DE EMPLEO EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS ESTAN DIRIGIDOS AL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CONCRETAS DE EMPLEO EN FAVOR, FUNDAMENTALMENTE, DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE HAN ACREDITADO CON ANTERIORIDAD EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE CONDICIONAN LA INCLUSION EN EL MENCIONADO CENSO, TRABAJOS, POR OTRA PARTE, CUYA REALIZACION PUEDE PRODUCIR QUE LOS TRABAJADORES REFERIDOS HAYAN DE QUEDAR ENCUADRADOS EN UN REGIMEN DISTINTO AL ESPECIAL AGRARIO.

UNA VEZ FINALIZADOS LOS TRABAJOS CITADOS O, EN SU CASO, LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DESEMPLEO A QUE TUVIERAN LUGAR, EN FUNCION DE LAS COTIZACIONES REALIZADAS, SI EL TRABAJADOR SOLICITA DE NUEVO LA INCLUSION EN EL CENSO AGRARIO, NO RESULTARIA LOGICO QUE TUVIESE QUE ACREDITAR DE NUEVO DETERMINADOS REQUISITOS YA PROBADOS CON ANTERIORIDAD Y, EN BASE A LOS CUALES, EL MISMO PUDO SER CONTRATADO EN ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PER O EN LOS PLANES DE EMPLEO DE ZONAS RURALES DEPRIMIDAS.

EN FUNCION DE LO ANTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL, EN BASE A LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, EN LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 1619/1990, DE 30 DE NOVIEMBRE, RESUELVE:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 69 DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DECRETO 3772/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL CENSO AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN DE EMPLEO RURAL (PER) O DE LOS PLANES DE EMPLEO EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS, REALICEN TRABAJOS, POR UN PERIODO SUPERIOR A TRES MESES Y EN VIRTUD DE LOS CUALES HAYAN DE QUEDAR ENCUADRADOS EN UN REGIMEN DISTINTO DEL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAUSARAN BAJA EN EL MISMO.

SEGUNDO. UNA VEZ QUE LOS TRABAJADORES INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR HAYAN FINALIZADO LOS TRABAJOS MENCIONADOS EN EL MISMO O AGOTADO LAS PRESTACIONES O SUBSIDIOS ECONOMICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DE DESEMPLEO A QUE HUBIERAN PODIDO TENER DERECHO, COMO CONSECUENCIA DE LAS COTIZACIONES EFECTUADAS, PODRAN SOLICITAR SU INCORPORACION AL CENSO AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SIN NECESIDAD DE ACREDITAR LOS REQUISITOS DE HABITUALIDAD Y MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACION DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD DE INCORPORACION SE FORMULE DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE FINALIZACION DE LOS TRABAJOS O DE LAS PRESTACIONES O SUBSIDIOS SEÑALADOS.

TERCERO. LO PREVISTO EN LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANTONIO PANIZO ROBLES.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/1991
  • Fecha de publicación: 27/02/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 28/2011, de 22 de septiembre, (Ref. BOE-A-2011-15038).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 15 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
    • art. 69 del Reglamento aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-234).
    • art. 2 del texto refundido aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1221).
  • CITA:
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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