ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ITALIANA EN LA LUCHA CONTRA LA DROGA
EL PRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL PLAN NACIONAL CONTRA LAS DROGAS EN ESPAÑA, Y EL MINISTRO DEL INTERIOR ITALIANO, EN REPRESENTACION DE SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS, PONEN DE MANIFIESTO QUE YA EXISTE UNA EFICAZ COOPERACION ENTRE AMBOS PAISES.
NO OBSTANTE, EN VISTA DE LA NECESIDAD DE PONER A PUNTO FORMULAS MAS CONCRETAS DE COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE INFORMACION, PREVENCION Y REPRESION ACORDES CON LA MAGNITUD Y LA GRAVEDAD DEL FENOMENO DE LA DROGA Y DE DAR LUGAR A LAS INICIATIVAS ORIENTADAS HACIA LA PREVENCION, ATENCION Y REHABILITACION DE LOS DROGODEPENDIENTES,
ACUERDAN
1. POR DECISION CONJUNTA DE LOS GOBIERNO DE ESPAÑA Y DE ITALIA SE CONSTITUYE UNA COMISION BILATERAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ITALIANA PARA LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA LA DROGA.
2. LA COMISION FUNCIONARA BAJO LA SUPERVISION CONJUNTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL PLAN NACIONAL CONTRA LAS DROGAS EN ESPAÑA Y DEL MINISTRO DEL INTERIOR ITALIANO. LA COMISION BILATERAL ESTARA FORMADA POR REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES, POR RESPONSABLES DE LAS FUERZAS DE ORDEN PUBLICO Y POR EXPERTOS DEL SECTOR ESPECIFICO DE LA DROGA.
TAMBIEN SE PODRA INVITAR A PARTICIPAR A REPRESENTANTES DE OTROS MINISTERIOS Y ORGANISMOS, SIEMPRE QUE SE CONSIDERE OPORTUNO Y TRAS PREVIO ACUERDO DE AMBOS GOBIERNOS.
LA COMISION BILATERAL SE REUNIRA CON UNA FRECUENCIA DE DOS VECES AL AÑO Y, SI ES NECESARIO, PODRAN CONVOCARSE OTRAS REUNIONES PARA DISCUTIR CUESTIONES ESPECIFICAS DE CARACTER URGENTE.
LA COMISION BILATERAL ESTARA INTEGRADA POR DOS SUBCOMISIONES: UNA PARA LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO DE DROGAS, Y LA OTRA PARA LOS PROBLEMAS SOCIO-SANITARIOS QUE PLANTEA LA DROGODEPENDENCIA; AMBAS ESTARAN COMPUESTAS POR FUNCIONARIOS EXPERTOS EN LOS SECTORES MENCIONADOS QUE SERAN DESIGNADOS POR LOS DOS COPRESIDENTES DE LA COMISION.
3. A FIN DE QUE LA COLABORACION ENTRE AMBOS PAISES RESULTE CADA VEZ MAS EFICAZ Y CONCRETA EN LOS AMBITOS DE COMPETENCIA DE LA COMISION, LA COOPERACION COMPRENDERA LOS ASPECTOS PREVENTIVOS, REPRESIVOS Y DE REHABILITACION DEL FENOMENO DE LA DROGA.
4. POR LO QUE CONCIERNE A LA PREVENCION, LA COLABORACION TENDRA COMO OBJETIVOS LOS SIGUIENTES PUNTOS:
INTERCAMBIO DE TODA LA INFORMACION EXISTENTE SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN AMBOS PAISES PARA AYUDAR A LOS DROGODEPENDIENTES, HACIENDO HINCAPIE, SOBRE TODO, EN LOS METODOS DE PREVENCION.
ENTREVISTAS PERIODICAS DE EXPERTOS DE LOS DOS PAISES CON EL FIN DE INTERCAMBIAR EXPERIENCIAS EN EL SECTOR DE LA PREVENCION DE LAS DROGODEPENDENCIAS.
ACTUALIZACION CONSTANTE Y RECIPROCA DE LOS DATOS SOBRE LA EVOLUCION DEL FENOMENO DE LA DROGA Y TAMBIEN DE LAS METODOLOGIAS Y DE LAS ESTRUCTURAS DE ORGANIZACION HABILITADAS PARA SU PREVENCION.
5. POR LO QUE RESPECTA A LA REPRESION, LA COLABORACION TENDRA COMO OBJETIVOS LOS SIGUIENTES PUNTOS:
INTERCAMBIO DE EXPERTOS DE LAS FUERZAS DE POLICIA PARA UNA ACTUALIZACION CONSTANTE Y RECIPROCA DEL ANALISIS DEL FENOMENO DE LA DROGA, ASI COMO DE LAS TECNICAS Y ESTRUCTURAS DE ORGANIZACION HABILITADAS PARA LA LUCHA CONTRA DICHO FENOMENO.
INTENSIFICACION DE LA COLABORACION QUE YA EXISTE ENTRE LAS RESPECTIVAS FUERZAS DE POLICIA, CON LA ELABORACION DE UN PLAN DE TRABAJO PARA LA COOPERACION SOBRE LOS ASUNTOS ESPECIFICOS QUE SE HAN DE TRATAR.
INTERCAMBIO DE VISITAS DEL PERSONAL DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES CONJUNTAS.
INTERCAMBIO CONTINUO DE INFORMACION Y DE LAS FUENTES DE QUE DICHA INFORMACION PROVIENE, ASI COMO DE NOTICIAS Y DATOS SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, DENTRO DE LOS LIMITES PERMITIDOS POR LOS RESPECTIVOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS.
PUESTA A PUNTO DE MEDIDAS COMUNES DESTINADAS A PREVENIR EL BLANQUEO DEL DINERO NEGRO.
6. POR LO QUE RESPECTA A LA REHABILITACION, LA COLABORACION TENDRA COMO OBJETIVOS LOS SIGUIENTES PUNTOS:
PROGRAMACION DE ENCUENTROS ESPECIFICOS ENTRE QUIENES TRABAJAN, TANTO EN EL SECTOR PUBLICO COMO EN EL PRIVADO, EN LA RECUPERACION DE LOS DROGODEPENDIENTES, CON LA POSIBILIDAD DE ORGANIZAR EN COMUN CURSOS DE FORMACION.
INTERCAMBIO PERIODICO DE NOTICIAS SOBRE LAS INICIATIVAS, INCLUSO DE ORDEN LEGISLATIVO, TOMADAS POR LOS DOS PAISES PARA FAVORECER A LAS ESTRUCTURAS QUE SE OCUPAN DE LA RECUPERACION DE LOS DROGODEPENDIENTES, HACIENDO ESPECIAL REFERENCIA A LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y AL VOLUNTARIADO.
COOPERACION EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION Y DE LOS ESTUDIOS EMPRENDIDOS EN AMBOS PAISES PARA LA REHABILITACION DE LOS DROGODEPENDIENTES.
ROMA, 3 DE JUNIO DE 1986.
ERNEST LLUCH
MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO
OSCAR LUIGI SCALFARO MINISTRO DEL INTERIOR
NUMERO 153/G-4.1.20
NOTA VERBAL
LA EMBAJADA DE ESPAÑA SALUDA ATENTAMENTE AL MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS, Y EN RELACION CON EL ACUERDO DE COOPERACION HISPANO-ITALIANO PARA LA LUCHA CONTRA LA DROGA, DE 3 DE JUNIO DE 1986, LLAMA A LA ATENCION DE LAS AUTORIDADES ITALIANAS QUE DICHO TEXTO CARECE DE CLAUSULA DE ENTRADA EN VIGOR.
PARA SUBSANAR ESTE DEFECTO LA EMBAJADA PROPONE QUE SE INCLUYA AL FINAL DEL CITADO ACUERDO UNA CLAUSULA QUE DIGA LITERALMENTE:
<LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE REFERENCIA TENDRA LUGAR UNA VEZ SE HAYAN INTERCAMBIADO POR VIA DIPLOMATICA LAS COMUNICACIONES DEL RESPECTIVO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CONSTITUCIONALES, NO OBSTANTE LO CUAL SE APLICA PROVISIONALMENTE EL ACUERDO DESDE EL MOMENTO DE SU FIRMA.>
LA EMBAJADA DE ESPAÑA TIENE EL HONOR DE PROPONER AL MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS QUE MEDIANTE ESTA NOTA VERBAL, Y LA EVENTUAL NOTA VERBAL DE RESPUESTA AFIRMATIVA DE ESE MINISTERIO SE CONSIDERE INCLUIDA LA CLAUSULA PROPUESTA EN EL ACUERDO DE REFERENCIA.
LA EMBAJADA DE ESPAÑA APROVECHA LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR AL MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS EL TESTIMONIO DE SU MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
ROMA, 30 DE ABRIL DE 1987.
AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. ROMA.
TRADUCCION DE LA NOTA VERBAL NUMERO 142/5,
DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ITALIA
NOTA VERBAL
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SALUDA A LA EMBAJADA DE ESPAÑA, Y TIENE EL HONOR DE HACER REFERENCIA AL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ITALIANA EN LA LUCHA CONTRA LA DROGA, FIRMADO EN ROMA EL 3 DE JUNIO DE 1986.
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, EN RESPUESTA A LA NOTA VERBAL DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA NUMERO 153/G.4.1.20, DE 30 DE ABRIL DE 1987, Y A LA CORRESPONDENCIA POSTERIOR, TIENE EL HONOR DE COMUNICAR SU CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA DE AÑADIR AL FINAL DE DICHO ACUERDO LA SIGUIENTE CLAUSULA:
EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL MOMENTO DE LA FIRMA Y ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES CONTRATANTES SE HAYAN NOTIFICADO RECIPROCAMENTE POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES RECUERDA A ESTE RESPECTO QUE, A EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO CITADO, EL ORDENAMIENTO ITALIANO NO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE NINGUNA DISPOSICION INTERNA, YA QUE LA MATERIA REGULADA EN EL MISMO, NO FIGURA ENTRE LAS QUE CONTEMPLA EL ARTICULO 80 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
EL MINISTERIO DE ASUNTOS ESTERIORES SE VALE DE ESTA OCASION PARA REITERAR A LA EMBAJADA DE ESPAÑA LA EXPRESION DE SU MAS ALTA CONSIDERACION.
ROMA, 3 DE ENERO DE 1989.
A LA EMBAJADA DE ESPAÑA. PALACIO BORGHESE. LARGO FONTANELLA BORGHESE, 19. 00186 ROMA.
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 5 DE FEBRERO DE 1991, FECHA DE LA NOTA ESPAÑOLA COMUNICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN EL CANJE DE NOTAS COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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