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Documento BOE-A-1991-632

Corrección de errores del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1991, páginas 964 a 965 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/11/02/1477/corrigendum/19910111

TEXTO ORIGINAL

Advertidas errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de 22 de noviembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 34605, primera columna, disposición adicional, tercera línea, donde donde: «... el artículo 11 de la Reglamentación...», debe decir. «... el artículo 10 de la Reglamentación...»

En la página 34606, primera columna, punto 3.1.6, donde -dice: «... Istablecimientos elaboradores...»., debe decir. «... Establecimientos elaboradores...»

En la página 34608, primera columna, anexo I, primera línea del cuadro, donde dice:

«Sustancias

Productos alimentación

mg/kg

Bebidas

mg/kg»

debe decir:

«Sustancias

Productos alimentación

µg/kg

Bebidas

µg/kg»

En la misma página, segunda columna, anexo II, asterisco (*), donde dice: «... a partir de 154 materias de base naturales», debe decir: «... a partir de materias de base naturales».

En la página 34609, segunda columna, anexo V, última línea, donde dice: «2,6-Dimetil-3-[(2-metil-3-furil)-ti]-heptan-4-ona», debe decir «2.6-Dimetil-3-[(2-meto-3-furil)-tio]-heptan.4-ona».

En la página 34610, anexo VI, donde dice:

«ANEXO Vl
Lista positiva de aditivos, diluyentes y soportes autorizados para la elaboración de aromas

 

Cantidad máxima autorizada

1. Diluyentes y soportes

 

Ácido acético.

B.P.F.

Ácido láctico.

 

Alcohol bencílico.

 

Alcohol etílico.

 

Carbonato cálcico.

 

Carbonato magnésico.

 

Celulosa microcristalina (sólo en aromas en Polvo).

Citrato de trienio.

 

Mono. ditriacetato de glicerilo.

 

Propilenglicol.

 

Tributirato de glicerilo.

 

Tripropionato de glicerilo.

 

Triésteres de glicerilo. de la fracción C8-C14, obtenidos de la grasa de coco.

 

Alcohol isoprapílico (no se autoriza su uso en aromas destinados a alimentos infantiles).

0,5 g/kg en el alimento final.

Cera candelilla.

Aislados o en conjunto, 0,5 por 100 en el aroma.

Cera carnauba.

Gelatina alimenticia.

5 por 100 en el aroma.

Glicerina.

30 por 100 en los aromas destinados a la elaboración de chicles y alimentos infantiles; para el resto de los aromas no se superará 0,05 por 100 en el alimento.

Goma arábiga.

B.P.F. en aromas encapsulados, 1 por 100 en los demás aromas.

Goma garrofín.

Aislados o en conjunto, 2 por IDO en el aroma.

Goma guar.

Goma xantana.

Goma tragacanto.

 

Sorbitol.

50 ppm en el alimento.

Almidones tratados por ácidos.

Aislados o en conjunto, 20 por 100 en los aromas encapsulados.

Fosfato de dialmidón acetilado.

 

Acetato de almidón.

 

Adipalo de dialmidón acetilado

 

Con este fin podrán utilizarse, asimismo, los productos alimenticios».

debe decir:

«ANEXO VI
Lista positiva de aditivos, diluyentes y soportes autorizados para la elaboración de aromas

 

Cantidad máxima autorizada

1. Diluyentes y soportes

 

Ácido acético.

Ácido láctico.

Alcohol bencílico.

Alcohol etílico.

Carbonato cálcico.

Carbonato magnésico.

Celulosa microcristalina (sólo en aromas en Polvo).

Citrato de trienio.

Mono. ditriacetato de glicerilo.

Propilenglicol.

Tributirato de glicerilo.

Tripropionato de glicerilo.

Triésteres de glicerilo. de la fracción C8-C14, obtenidos de la grasa de coco

B.P.F.

Alcohol isopropílico (no se autoriza su uso en aromas destinados a alimentos infantiles)

0,5 g/kg en el alimento final.

Cera candelilla.

Cera carnauba.

Aislados o en conjunto, 0,5 por 100 en el aroma.

Gelatina alimenticia

5 por 100 en el aroma.

Glicerina.

30 por 100 en los aromas destinados a la elaboración de chicles y alimentos infantiles; para el resto de los aromas no se superará 0.05 por 100 en el alimento.

Goma arábiga

B.P.F. en aromas encapsulados, 1 por 100 en los demás aromas.

Goma garrofin.

Goma guar.

Goma xantana.

Goma tragacanto.

Aislados o en conjunto, 2 por 100 en el aroma.

Sorbitol

50 ppm en el alimento.

Almidones tratados por ácidos.

Fosfato de dialmidón acetilado.

Acetato de almidón.

Adipalo de dialmidón acetilado

Aislados o en conjunto, 20 por 100 en los aromas encapsulados.

Con este fin podrán utilizarse, asimismo, los productos alimenticios.»

En la página 34611, segunda columna, anexo VII, donde dice:

«Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican

Contenidos máximos de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales, expresados en mg/kg:

Eter dietílico, 2.

Isobutano, 1.

Hexano, 1.

Ciclohexano, 1.

Acetato de metilo, 1.

1-Butanal, 1.

2-Butanol, 1.

Metiletilcetona, 1.

Diclorometano, 0,1 (2).

1-Metilpropanol, 1.

(1) Se considera que un disolvente de extracción se utiliza respetando las buenas practicas de fabricación, si su empleo sólo produce la aparición de residuos o de derivados, en cantidades técnicamente inevitables y que no suponen riesgos para la salud humana.

(2) Excepción: 1 mg/kg en los productos de confitería y pastelería que contengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan a partir de extractos de bebidas alcohólicas con un grado alcohólico superior a 35´».

«Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican

Disolventes

Contenidos máximos de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales

Eter dietílico.

2 mg/kg

Isobutano.

1 mg/kg

Hexano.

1 mg/kg

Ciclohexano.

1 mg/kg

Acetato de metilo.

1 mg/kg

1-Butanol.

1 mg/kg

2-Butanol.

1 mg/kg

Metiletilcetona.

1 mg/kg

Diclorometano.

0,1 mg/kg (2)

1-Metilpropanol.

1 mg/kg

(1) Se considera que un disolvente de extracción se utiliza respetando las buenas practicas de fabricación, si su empleo sólo produce la aparición de residuos o de derivados, en cantidades técnicamente inevitables y que no suponen riesgos para la salud humana.

(2) Excepción: 1 mg/kg en los productos de confitería y pastelería que contengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan a partir de extractos de bebidas alcohólicas con un grado alcohólico superior a 35´».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/01/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-15872).
  • Fecha de derogación: 11/12/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28049).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Análisis
  • Bebidas alcohólicas
  • Confitería y pastelería
  • Conservas
  • Envases
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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