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Documento BOE-A-1991-910

Ley 1/1990, de 12 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1991, páginas 1312 a 1315 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1991-910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1990/03/12/1

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, REGULADORA DE LAS NORMAS BASICAS SOBRE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORROS, HA SIDO CORREGIDA POR SENTENCIAS RECAIDAS POR RECLAMACIONES INTERPUESTAS POR DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS, EN RELACION CON ASPECTOS BASICOS Y NO BASICOS, E INCLUSO COMPETENCIALES. TAMBIEN SE HA PRODUCIDO, POR LEGISLACION DE CARACTER AUTONOMICO, SOBRE LA MATERIA, CON OTRAS DOS SENTENCIAS POR SENDAS RECLAMACIONES SURGIDAS DESDE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO CONTRA CIERTOS ASPECTOS DE OTRAS TANTAS LEYES, DERIVADAS DEL DESARROLLO COMPETENCIAL DE AQUELLA LEY.

LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PROMULGO EL DECRETO 31/1986, DE 6 DE JUNIO, SOBRE DESARROLLO PARCIAL DE LA CITADA NORMA BASICA Y EN EL PASADO AÑO, EN RAZON AL CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS ALUDIDAS, EL DECRETO 5/1989, DE 6 DE FEBRERO Y LA ORDEN DE DESARROLLO DE DETERMINADOS ASPECTOS EL ULTIMO CITADO, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 1989.

CON EL FIN DE ARMONIZAR ESTA EXCESIVA NORMATIVA EXISTENTE, AL TIEMPO QUE EVITAR LAS POSIBLES CONTRAVENCIONES INTERPRETATIVAS, A QUE PUDIERA DAR LUGAR, DISTINTA TERMINOLOGIA REGULADORA DE HECHOS IGUALES O SIMILARES, ES PRECISO UNIFICAR EN UN UNICO CUERPO NORMATIVO LA LEGISLACION EXISTENTE, CUYO OBJETIVO TIENE LA PRESENTE LEY.

CAPITULO PRIMERO

AMBITO DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1. ESTA LEY SERA DE APLICACION A LAS CAJAS DE AHORROS CON DOMICILIO SOCIAL EN CANTABRIA.

ART. 2. LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE DICHAS CAJAS DE AHORROS SE ADAPTARAN A LA PRESENTE LEY Y A SUS NORMAS DE DESARROLLO. DICHOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS SERAN SOMETIDOS A LA APROBACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DESPUES DE SER APROBADOS POR LAS ASAMBLEAS GENERALES RESPECTIVAS.

ART. 3. LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA FOMENTARA Y PROTEGERA LA ACTIVIDAD DE LAS CAJAS DE AHORROS Y SE COORDINARA CON ELLAS PARA LA MAYOR EFICACIA DE LA OBRA SOCIAL DE LAS MISMAS.

ART.

4. TODAS LAS RELACIONES ENTRE LA DIPUTACION REGIONAL Y LAS CAJAS DE AHORROS SE REALIZARAN A TRAVES DE SU CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, QUE SERA EL ORGANO COMPETENTE PARA MANTENER DICHAS RELACIONES Y DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRELATIVOS EN DEFECTO DE INDICACION CONTRARIA DE ESTA LEY.

ART. 5. LA AUTONOMIA DE LAS CAJAS DE AHORROS SE GARANTIZA A TRAVES DE LA FORMACION DE SUS DIVERSOS ORGANOS.

SON ESTOS LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE CONFORMIDAD CON CUYOS PRECEPTOS DE CARACTER BASICO SE DICTA LA PRESENTE LEY.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 6. LA ASAMBLEA GENERAL, COMO ORGANO SUPREMO DE GOBIERNO Y DECISION DE LAS CAJAS, SE CONSTITUIRA POR REPRESENTANTES DE LOS INTERESES SOCIALES Y COLECTIVOS DEL AMBITO DE ACTUACION DE LA CAJA, Y SUS MIEMBROS SE DENOMINARAN CONSEJEROS GENERALES.

EL NUMERO DE CONSEJEROS GENERALES SE FIJARA POR LOS ESTATUTOS DE LAS CAJAS RESPECTIVAS ENTRE 90 Y 120.

ART. 7. 1. LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES COLECTIVOS EN LA ASAMBLEA GENERAL SE LLEVARA A EFECTO A TRAVES DE LOS GRUPOS Y SEGUN LA PARTICIPACION SIGUIENTE:

A) LAS CORPORACIONES MUNICIPALES EN CUYO TERMINO TENGA ABIERTA OFICINA LA ENTIDAD, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8. SU PARTICIPACION SERA DE UN 38 POR 100.

B) LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DENTRO DE CUYO AMBITO TERRITORIAL EXISTAN OFICINAS OPERATIVAS DE LA CAJA. SU REPRESENTACION SERA DEL 25 POR 100.

C) LOS IMPOSITORES DE LA CAJA DE AHORROS TENDRAN UNA REPRESENTACION EQUIVALENTE AL 22 POR 100.

D) LAS PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS DE LAS CAJAS DE AHORROS Y LAS INSTITUCIONES DE CARACTER BENEFICO, CULTURAL, CIENTIFICO O PROFESIONAL DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN LA REGION. SU PARTICIPACION SERA DE UN 10 POR 100.

E) LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS TENDRAN UNA PARTICIPACION DEL 5 POR 100.

2. LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA DETERMINAR EL REPARTO DE LOS PUESTOS DEL CONSEJO GENERAL ENTRE LOS DIFERENTES GRUPOS SE GIRARAN SOBRE EL NUMERO TOTAL DE PUESTOS A CUBRIR. SI DE LA APLICACION DE LOS MISMOS SE OBTIENE UN NUMERO DECIMAL SE TOMARA EL NUMERO ENTERO QUE RESULTE DE REDONDEAR, POR EXCESO, LA CIFRA DE LAS DECIMAS SUPERIOR A CINCO, Y POR DEFECTO, LA CIFRA INFERIOR O IGUAL.

ART. 8. 1. FORMARAN PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL, DENTRO DEL GRUPO DE CORPORACIONES MUNICIPALES, LOS AYUNTAMIENTOS EN CUYO AMBITO TERRITORIAL TENGAN LAS CAJAS DE AHORROS, EN LA FECHA EN QUE SE INICIE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA CONSTITUCION O RENOVACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ALGUNA OFICINA EN FUNCIONAMIENTO.

2. IDENTICO REQUISITO SERA PRECISO A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA FORMAR PARTE DEL GRUPO A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO B) DEL ARTICULO 7.

3. LOS REPRESENTANTES DE CORPORACIONES MUNICIPALES Y DE DIPUTACIONES PROVINCIALES SERAN DESIGNADOS DIRECTAMENTE POR LAS MISMAS, DE ACUERDO CON SUS NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO, ENTENDIENDOSE QUE SU DESIGNACION SERA VALIDA PARA EL TIEMPO DEL MANDATO QUE LES CORRESPONDA, SEGUN LA PRESENTE DISPOSICION Y LOS ESTATUTOS DE LA CAJA.

ART. 9. 1. LOS AYUNTAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR EN CUYO TERRITORIO OPEREN CUATRO, O MAS, OFICINAS TENDRAN UNA REPRESENTACION DE DOS CONSEJEROS, QUE SERA DE CUATRO, CUANDO EL NUMERO DE OFICINAS SEA OCHO O SUPERIOR A ESTA CANTIDAD.

2. CON EL RESTO DE AYUNTAMIENTOS CON DERECHO A ELEGIR CONSEJEROS GENERALES SE ELABORARA UNA RELACION ORDENADA DE MAYOR A MENOR NUMERO DE OFICINAS Y A IGUALDAD DE DICHO NUMERO DE HABITANTES. EN EL MISMO ORDEN Y, EN FORMA ROTATIVA, SI FUERA NECESARIO, DE MAYOR A MENOR NUMERO, SE SELECCIONARAN LOS AYUNTAMIENTOS PARA CUBRIR, CADA UNO CON UN REPRESENTANTE, LOS PUESTOS DE CONSEJERO GENERAL EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DEL ARTICULO 8, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO CON EL APARTADO ANTERIOR.

ART. 10. 1. EL REPARTO DE LOS CONSEJOS GENERALES CORRESPONDIENTES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, ENTRE AQUELLAS QUE TENGAN DERECHO A SU ELECCION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8, SE REALIZARA EN PROPORCION AL NUMERO DE OFICINAS QUE ESTEN EN FUNCIONAMIENTO EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS TERRITORIALES.

2. EN EL CASO DE QUE LAS FUNCIONES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES HAYAN SIDO ASUMIDAS POR COMUNIDADES AUTONOMAS, CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA NORMA ANTERIOR Y DEL ARTICULO 8.

ART. 11. 1. A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES DE LAS CAJAS DE AHORROS, SE EFECTUARA UN SORTEO PUBLICO ANTE NOTARIO PARA LA ELECCION DE COMPROMISARIOS ENTRE LOS IMPOSITORES DE LA ENTIDAD QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS CONSEJEROS GENERALES. LA RELACION DE IMPOSITORES ELEGIBLES SE EXPONDRA, CON LA DEBIDA ANTELACION, EN LOS LUGARES QUE DETERMINE LA ENTIDAD.

2. EL NUMERO DE COMPROMISARIOS SERA EL RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR QUINCE EL NUMERO DE CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE IMPOSITORES A ELEGIR TOMANDOSE TANTOS SUPLENTES COMO SE CONSIDERE NECESARIO.

3. DESIGNADOS LOS COMPROMISARIOS EN REPRESENTACION DE LOS IMPOSITORES, SE PROCEDERA A LA VOTACION PARA DESIGNAR DE ENTRE AQUELLOS EN ORDEN AL MAYOR NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS A TANTOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES COMO CORRESPONDA Y UN NUMERO DE SUPLENTES EQUIVALENTE AL DEL TOTAL DE CONSEJEROS ASIGNADOS ESTA REPRESENTACION.

4. PODRAN PROPONER CANDIDATOS PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS GENERALES POR IMPOSITORES UN NUMERO DE COMPROMISARIOS NO INFERIOR AL 5 POR 100 DEL QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO.

5. LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN ENTRE LOS CONSEJEROS GENERALES DE REPRESENTACION DIRECTA DE LOS IMPOSITORES, SE CUBRIRAN CON LOS SUPLENTES DESIGNADOS POR LOS COMPROMISARIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO TERCERO DE ESTE ARTICULO. LA PROVISION DE ESTAS VACANTES SE HARA EN ORDEN AL MAYOR NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA SUPLENTE.

6. LA LISTA DEFINITIVA DE COMPROMISARIOS SE ENVIARA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO AL MENOS TREINTA DIAS NATURALES ANTES DE LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS GENERALES.

ART. 12. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7.2 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, EL SALDO MINIMO EN CUENTAS EN EL SEMESTRE ANTERIOR A LA FECHA DEL SORTEO SE DETERMINARA EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD, NO PUDIENDO FIJARSE EN UNA CANTIDAD INFERIOR A 20.000 PESETAS NI SUPERIOR A 50.000 PESETAS.

ART. 13. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.2 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, PARA QUE UN EMPLEADO DE UNA CAJA DE AHORROS ACCEDA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA MISMA POR EL GRUPO DE CORPORACIONES MUNICIPALES, LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DEBERA IR ACOMPAÑADA DE INFORME RAZONADO QUE JUSTIFIQUE LA ADOPCION DE TAL MEDIDA. DICHA PROPUESTA, FORMULADA POR LA CORPORACION INTERESADA, SE ELEVARA A TRAVES DE LA COMISION DE CONTROL DE LA CAJA DE AHORROS A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, QUE APRECIARA TAL CIRCUNSTANCIA.

ART. 14. LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DEL PERSONAL SE ELEGIRAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.1 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, PROCURANDO QUE TODAS LAS CATEGORIAS PROFESIONALES QUE SE CONTEMPLAN EN LAS NORMAS LABORALES APLICABLES QUEDEN REPRESENTADAS.

ART. 15. 1. LAS PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS DESIGNARAN LA MITAD, REDONDEADA EN EXCESO SI LLEGARA EL CASO, DE LOS CONSEJEROS GENERALES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DEL APARTADO 1, D), DEL ARTICULO 7.

EL RESTO DE CONSEJEROS SERA DESIGNADO A RAZON DE UNO POR INSTITUCION POR PARTE DE LAS DE CARACTER BENEFICO, CULTURAL, CIENTIFICO O PROFESIONAL A QUE HACE REFERENCIA EL MENCIONADO APARTADO Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL APARTADO 2 DEL PRESENTE ARTICULO.

2. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO DESIGNARA LAS INSTITUCIONES BENEFICAS, CULTURALES, CIENTIFICAS O PROFESIONALES CON DERECHO A NOMBRAR CONSEJERO, EN EL NUMERO QUE CORRESPONDA, CONFORME AL ARTICULO 7.1, D), Y APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO ENTRE LAS DE LA RELACION QUE SE CONFECCIONE, SEGUN ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CADA CAJA CADA VEZ QUE SE INICIE UN PROCESO ELECTORAL. DICHA RELACION TENDRA EL CUADRUPLO DE ENTIDADES DE LOS PUESTOS A CUBRIR. PARA LA RENOVACION SE UTILIZARA EL MISMO PROCEDIMIENTO.

3. EN EL CASO DE NO EXISTIR, DESCONOCERSE O HABER DESAPARECIDO LAS PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS, SU REPRESENTACION SERA REPARTIDA ENTRE LOS GRUPOS DEFINIDOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 7.1, DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL MISMO E INCREMENTANDOLOS PROPORCIONALMENTE.

ART. 16. 1. LA ASAMBLEA GENERAL SE RENOVARA POR MITADES DEL PERIODO QUE SE HAYA ESTABLECIDO COMO DE DURACION DEL MANDATO DE SUS RESPECTIVOS MIEMBROS, RESPETANDO LA PROPORCIONALIDAD DE LAS REPRESENTACIONES QUE LA COMPONEN.

2. LA RENOVACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LAS CAJAS DE AHORROS, SIEMPRE QUE SE ADECUEN A LO PREVISTO EN LA LEY 31/1985 Y EN LA PRESENTE LEY.

3. EN CUANTO A LOS CONSEJEROS EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES, SE DIFERENCIARA ENTRE:

A) LOS INCLUIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 9 DE LA PRESENTE LEY, QUIENES SERAN RENOVADOS POR LAS PROPIAS CORPORACIONES A LAS QUE REPRESENTEN.

B) AQUELLOS A QUIENES SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 9, QUE SE RENOVARAN POR TURNO ROTATIVO SEGUN EL ORDEN EN QUE FIGUREN EN LA RELACION ALLI ESTABLECIDA.

4. LOS REPRESENTANTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES SERAN RENOVADOS POR LAS MISMAS.

5. POR LO QUE RESPECTA A LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD, LOS NOMBRAMIENTOS PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN SE EFECTUARAN POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES LABORALES DE LOS EMPLEADOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO.

6. LAS CAJAS DE AHORROS PODRAN INTRODUCIR EN SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS UN SISTEMA PARA EVITAR QUE LA RENOVACION POR MITADES DE LA ASAMBLEA GENERAL AFECTE A LA CONTINUIDAD Y EFICACIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA COMISION DE CONTROL, SIEMPRE QUE SE ADAPTE A LO DISPUESTO EN LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, Y EN LA PRESENTE LEY.

ART. 17. 1. LOS CONSEJEROS GENERALES DESIGNADOS EN REPRESENTACION DE CORPORACIONES MUNICIPALES, DIPUTACIONES PROVINCIALES, ASI COMO LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, PODRAN SER REELEGIDOS SIEMPRE QUE SIGAN OSTENTANDO LA REPRESENTACION DE LA INSTITUCION U ORGANO QUE EFECTUO EL NOMBRAMIENTO.

2. LOS CONSEJEROS GENERALES, ELEGIDOS A TRAVES DE PROCESOS ELECTORALES, SOLO PODRAN SER REELEGIDOS PARA LA RESPECTIVA REPRESENTACION PARA UN NUEVO PROCESO ELECTORAL SI VUELVEN A SALIR EN SORTEO PUBLICO Y SE DAN NUEVAMENTE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO.

3. EL COMPUTO DE LA REELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORROS SE HARA CONTANDO LAS REPRESENTACIONES PARA CUALQUIER GRUPO.

4. LOS CONSEJEROS GENERALES DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS CITADOS EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 31/1985, DE 5 DE AGOSTO, Y LES SERA DE APLICACION EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL ARTICULO 8 DEL MISMO TEXTO LEGAL.

ART. 18. 1. EN CASO DE CESE ANTES DEL TERMINO DEL MANDATO, EL SUSTITUTO LO SERA POR EL PERIODO RESTANTE. SI SE TRATASE DE UN REPRESENTANTE DE UNA CORPORACION MUNICIPAL O UNA DIPUTACION PROVINCIAL SERIA ESTA MISMA QUIEN NOMBRASE AL INDICADO SUSTITUTO.

2. EN TODOS LOS SUPUESTOS DE PROVISION DE VACANTES ANTES DEL TERMINO DEL MANDADO, EL TIEMPO DE EJERCICIO DEL CARGO COMO SUSTITUTO SE COMPUTARA COMO UN PERIODO COMPLETO.

3. LA PROVISION DE VACANTES SE EFECTUARA EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DEL CESE CORRESPONDIENTE.

ART. 19. LAS CAJAS DE AHORROS CELEBRARAN, AL MENOS, UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN LOS SEIS PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO.

EL REGIMEN DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE ASAMBLEAS GENERALES, TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS, SE SUJETARA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 31/1985 Y EN LA PRESENTE LEY.

LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL SE HARAN CONSTAR EN ACTA, QUE PODRA SER APROBADA AL TERMINO DE SU REUNION POR LA PROPIA ASAMBLEA GENERAL O POR EL PRESIDENTE Y DOS INTERVENTORES DESIGNADOS POR LA MISMA, EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS. DICHA ACTA TENDRA FUERZA EJECUTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACION.

QUINCE DIAS ANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL QUEDARA DEPOSITADA EN LAS OFICINAS CENTRALES DE LA CAJA, A DISPOSICION DE LOS CONSEJEROS GENERALES, UNA MEMORIA EN LA QUE SE RESEÑARA, DETALLADAMENTE, LA MARCHA DE LA ENTIDAD DURANTE EL EJERCICIO VENCIDO, UNIENDOSE A LA REFERIDA MEMORIA EL BALANCE ANUAL, CUENTA DE RESULTADOS Y PROPUESTA DE APLICACION DE LOS MISMOS.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS PODRAN SER CONVOCADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL, O POR ACUERDO DE LA COMISION DE CONTROL. EN LOS DOS ULTIMOS CASOS, LA CONVOCATORIA SE HARA DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA PETICION, NO PUDIENDO MEDIAR MAS DE VEINTE DIAS ENTRE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y LA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA.

LOS ESTATUTOS DE LAS CAJAS DE AHORROS PODRAN AUTORIZAR LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL, CON VOZ PERO SIN VOTO, DE TECNICOS DE LA ENTIDAD O DE FUERA DE ELLA.

ART. 20.

EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE FORMULEN LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA COMISION DE CONTROL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 DE LA PRESENTE LEY Y EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, LA ASAMBLEA GENERAL, POR MAYORIA DE MIEMBROS ASISTENTES, EFECTUARA LOS OPORTUNOS NOMBRAMIENTOS DENTRO DE CADA UNO DE LOS GRUPOS INTEGRANTES DE LA MISMA.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA COMISION EJECUTIVA

ART. 21. 1. EL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE EN TODO CASO SERA IMPAR, SUPONDRA EL 15 POR 100 DEL NUMERO DE PUESTOS DE CONSEJERO GENERAL ELEGIDO.

2. LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES COLECTIVOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE LLEVARA A EFECTO MEDIANTE LA PARTICIPACION EN EL MISMO DE LOS GRUPOS RECOGIDOS EN EL ARTICULO 7 Y CON IGUAL PROPORCION QUE LA SEÑALADA EN EL MISMO.

3. PARA LA DETERMINACION DEL NUMERO TOTAL DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DEL CORRESPONDIENTE A CADA GRUPO; EN EL CASO DE RESULTAR UN NUMERO DECIMAL SE APLICARA LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 7.2.

ART. 22. 1. LA ELECCION DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES SE EFECTUARA MEDIANTE VOTACION SEPARADA ENTRE LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE ESTE GRUPO, DE FORMA QUE LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO A LA ASAMBLEA GENERAL A QUE HACE REFERENCIA LOS ARTICULOS 14 Y 21 DE LA LEY 31/1985 CONTENGAN TANTO VOCALES PROPUESTOS COMO REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CORRESPONDAN AL GRUPO DE CORPORACIONES MUNICIPALES E IGUAL NUMERO DE SUPLENTES.

LA REPRESENTACION DEL GRUPO EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE DETERMINARA MEDIANTE LA APLICACION DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7, ASI COMO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.3, EN SU CASO.

PODRAN PROPONER CANDIDATOS UN NUMERO DE CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE ESTE GRUPO NO INFERIOR A DIEZ.

LA DESIGNACION PODRA RECAER ENTRE LOS PROPIOS CONSEJEROS GENERALES DE REPRESENTACION DE CORPORACIONES MUNICIPALES O DE TERCERAS PERSONAS QUE REUNAN LOS ADECUADOS REQUISITOS DE PROFESIONALIDAD Y SIN QUE ESTAS ULTIMAS PUEDAN EXCEDER DEL NUMERO DE DOS.

2.

PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE SEGUIRA IDENTICO PROCEDIMIENTO AL ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR PARA EL GRUPO DE CORPORACIONES MUNICIPALES.

3. LA ELECCION DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES SE EFECTUARA MEDIANTE VOCALES SEPARADA ENTRE LOS CONSEJEROS GENERALES DE ESTE GRUPO Y DE IGUAL MANERA A LO DISPUESTO EN EL CASO DEL GRUPO DE CORPORACIONES MUNICIPALES.

PARA LA REPRESENTACION DE IMPOSITORES PODRA PROPONER CANDIDATOS UN NUMERO DE CONSEJEROS GENERALES DE ESTE GRUPO NO INFERIOR A SEIS.

EL NOMBRAMIENTO PODRA EFECTUARSE ENTRE LOS PROPIOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES O DE TERCERAS PERSONAS QUE REUNAN LOS ADECUADOS REQUISITOS DE PROFESIONALIDAD Y SIN QUE ESTAS ULTIMAS EXCEDAN DEL NUMERO DE DOS.

4. LA ELECCION DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FUNDADORAS Y LAS INSTITUCIONES DE CARACTER BENEFICO, CULTURAL, CIENTIFICO O PROFESIONAL SE EFECTUARA MEDIANTE VOTACION SEPARADA DE LOS CONSEJEROS GENERALES DE ESTE GRUPO Y DE ENTRE LOS MISMOS.

LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO CONTENDRA TANTO VOCALES COMO PUESTOS CORRESPONDAN A ESTE GRUPO E IGUAL NUMERO DE SUPLENTES.

5. EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LAS CAJAS SE EFECTUARA POR LA ASAMBLEA GENERAL A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS GENERALES DE ESTE GRUPO Y DE ENTRE LOS MISMOS.

DICHA PROPUESTA, QUE RESULTARA DE UNA VOTACION SEPARADA DE LOS CONSEJEROS GENERALES DEL GRUPO, CONTENDRA TANTO VOCALES PROPUESTOS COMO REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CORRESPONDAN AL GRUPO, E IGUAL NUMERO DE SUPLENTES.

ART. 23. 1. LA RENOVACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REALIZARA EN LA FORMA REGULADA EN EL ARTICULO 16, RESPETANDO EN TODO CASO LA PROPORCIONALIDAD DE LAS REPRESENTACIONES QUE COMPONEN DICHO

CONSEJO.

2. PARA LA PROVISION DE VACANTES SE UTILIZARA EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PARA LA ELECCION, DEBIENDOSE EFECTUAR TAL PROVISION EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DEL CESE CORRESPONDIENTE, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, SIN QUE PUEDAN EFECTUARSE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES.

ART. 24.

1. LA COMISION EJECUTIVA, DELEGADA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ESTARA COMPUESTA POR UN NUMERO DE MIEMBROS IGUAL A LA MITAD DE LOS PUESTOS DE VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. EN EL CASO DE QUE ESTE SEA IMPAR SE DESPRECIARA LA FRACCION.

2. LA COMISION EJECUTIVA, DELEGADA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, TENDRA UNA COMPOSICION PROPORCIONADA A LA DEL MISMO.

3.

SERA APLICABLE A LA COMISION EJECUTIVA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23, EN TODOS LOS CASOS DE MODIFICACION DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ART. 25. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DESIGNARA DE ENTRE SUS MIEMBROS Y SEGUN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE LOS VOCALES DE LA COMISION EJECUTIVA, CUYA PRESIDENCIA CON CARACTER NATO LA OSTENTARA EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD, PUDIENDO DELEGAR ESTA EN UNO DE LOS VICEPRESIDENTES.

ART. 26. EL NOMBRAMIENTO, REELECCION Y CESE DE VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LAS COMISIONES EJECUTIVA Y DE CONTROL HABRA DE COMUNICARSE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, PARA SU CONOCIMIENTO Y CONSTANCIA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, SIN PERJUICIO DE LA OPORTUNA COMUNICACION AL BANCO DE ESPAÑA.

ART. 27. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NOMBRARA, DE ENTRE SUS MIEMBROS, AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, QUE, A SU VEZ, LO SERA DE LA ENTIDAD Y DE LA ASAMBLEA GENERAL, Y UN SECRETARIO.

PODRA ELEGIR, ASIMISMO, UNO O MAS VICEPRESIDENTES.

2. EL CONSEJO SE REUNIRA CUANTAS VECES SEA NECESARIO PARA LA BUENA MARCHA DE LA ENTIDAD. PODRA ACTUAR EN PLENO O DELEGAR FUNCIONES EN LA COMISION EJECUTIVA Y EN EL DIRECTOR GENERAL, CON EXCEPCION DE LAS RELATIVAS A LA ELEVACION DE PROPUESTAS A LA ASAMBLEA GENERAL O CUANDO SE TRATE DE FACULTADES ESPECIALMENTE DELEGADAS EN EL CONSEJO, SALVO QUE FUESE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO.

LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE LOS VOCALES ASISTENTES.

A LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y DE LA COMISION EJECUTIVA PODRA ASISTIR EL DIRECTOR GENERAL CON VOZ PERO SIN VOTO.

3. LAS DELIBERACIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION TENDRAN CARACTER SECRETO, CONSIDERANDOSE INFRACCION GRAVE EL QUEBRANTAMIENTO DEL MISMO A LOS EFECTOS DE INCOMPATIBILIDAD Y SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE OTRO ORDEN QUE PUDIERAN PROCEDER.

4. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE NO SEAN CONSEJEROS GENERALES ASISTIRAN A LAS ASAMBLEAS GENERALES CON VOZ PERO SIN VOTO.

ART.

28. LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA COMISION EJECUTIVA SE HARAN CONSTAR EN ACTA, CUYA COPIA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA SE TRASLADARA AL PRESIDENTE DE LA COMISION DE CONTROL, EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS NATURALES DESDE LA REUNION DEL CONSEJO DE LA COMISION.

RECIBIDAS LAS COPIAS DE LAS ACTAS, LA COMISION DE CONTROL TENDRA UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS NATURALES PARA ELEVAR LAS PROPUESTAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO, APARTADO 1, ARTICULO 24 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO. EN EL MISMO PLAZO SE REQUERIRA LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO RESOLVERA EN EL PLAZO DE UN MES, UNA VEZ RECIBIDA LA PROPUESTA.

CAPITULO IV

DE LA COMISION DE CONTROL

ART. 29. 1. LA COMISION DE CONTROL TENDRA EL ALCANCE Y FUNCIONES QUE LOS ARTICULOS 21 Y 24 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, ATRIBUYEN A LA MISMA.

2. EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA COMISION DE CONTROL SERA EL MAXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22.1 DE LA LEY 31/1985. EL REPARTO DEL MISMO ENTRE LOS DISTINTOS GRUPOS SE REALIZARA MEDIANTE LA APLICACION DE LAS RESPECTIVAS PROPORCIONES SEGUN ESTABLECEN LOS ARTICULOS 7. Y 15 DE ESTA LEY.

EL SISTEMA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES SE EFECTUARA MEDIANTE VOTACION SEPARADA ENTRE LOS DISTINTOS GRUPOS QUE FORMA LA ASAMBLEA GENERAL.

3. LA COMISION DE CONTROL NOMBRARA A SU PRESIDENTE DE ENTRE SUS MIEMBROS.

ART. 30. LA DURACION MAXIMA DEL MANDATO DE LOS VOCALES DE LA COMISION DE CONTROL SERA DE CUATRO AÑOS, EFECTUANDOSE SU RENOVACION POR MITADES, MANTENIENDO LAS REPRESENTACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 7. DE ESTA LEY.

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 31/1985, FORMARA PARTE DE LA COMISION DE CONTROL UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, NOMBRADO POR LA MISMA, EL CUAL SERA EXCLUIDO DE LA RENOVACION DE LA COMISION A LA QUE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR, ASI COMO DEL COMPUTO DETERMINADO EN EL ARTICULO 29.2 DE ESTA LEY.

LOS ACUERDOS DE LA COMISION DE CONTROL SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE SUS COMPONENTES.

ART. 31. LA COMISION DE CONTROL SE CONSTITUIRA EN COMISION ELECTORAL Y VELARA POR LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS DE ELECCION Y DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

SOBRE LAS NORMAS DE INTERPRETACION Y RESOLUCION DE LAS POSIBLES IMPUGNACIONES, EN RELACION A LOS SUCESIVOS ACTOS O ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LOS NOMBRAMIENTOS, SE ESTABLECERA UNA COMPETENCIA INICIAL DE LA COMISION DE CONTROL Y OTRA EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL O DE LAS PERSONAS EN QUIEN ESTA DELEGUE.

CAPITULO V

PRESIDENTE Y ALTOS CARGOS

ART. 32. LOS PRESIDENTES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORROS TENDRAN VOTO DE CALIDAD EN LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS DE LOS MISMOS.

ART. 33. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PROPONDRA A LA ASAMBLEA GENERAL PARA SU APROBACION EL SUELDO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN EL CASO DE QUE LE SEA ASIGNADO Y LAS DIETAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, LAS CUALES SE FIJARAN DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMOS QUE SE ESTABLECEN POR EL BANCO DE ESPAÑA.

CAPITULO VI

EL DIRECTOR GENERAL

ART. 34. 1. EL DIRECTOR GENERAL O ASIMILADO SERA DESIGNADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA ENTRE PERSONAS CON CAPACIDAD, PREPARACION TECNICA Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA DESARROLLAR LAS REUNIONES PROPIAS DE ESTE CARGO.

LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PARA CONFIRMAR, EN SU CASO, EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL.

2.

SIN PERJUICIO DE LA OPORTUNA COMUNICACION AL BANCO DE ESPAÑA SE DARA TRASLADO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO DEL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DIRECTOR GENERAL, PARA SU CONOCIMIENTO EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE QUE SE PRODUZCA.

3. EL DIRECTOR GENERAL PODRA ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA COMISION EJECUTIVA.

4. EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL EXIGE DEDICACION EXCLUSIVA, SIN PERJUICIO DE LAS ACTIVIDADES QUE EJERZA EN REPRESENTACION DE LA CAJA.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ORGANOS DE GOBIERNO

ART. 35. NINGUN MIEMBRO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORROS PODRA OSTENTAR SIMULTANEAMENTE MAS DE UNA REPRESENTACION.

ART. 36. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, NO PODRAN SER MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE UNA CAJA DE AHORROS LOS EMPLEADOS DE OTRA ENTIDAD DE DEPOSITO.

ART. 37. TODOS LOS SORTEOS QUE CELEBREN LAS CAJAS DE AHORROS PARA DETERMINAR LOS MIEMBROS QUE HAN DE COMPONER SUS ORGANOS DE GOBIERNO SE EFECTUARAN ANTE NOTARIO Y CON ASISTENCIA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION DE CONTROL U OTRO VOCAL DE LA MISMA EN QUIEN DELEGUE, ASI COMO DE CUALQUIER OTRO VOCAL DE LA MISMA QUE ESTIME OPORTUNO ASISTIR.

ART. 38.

SE ENTENDERA QUE UNA CAJA DE AHORROS PARTICIPA EN UNA SOCIEDAD, A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 8. DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, CUANDO AQUELLA OSTENTE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MAS DEL 20 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL DE ESTA ULTIMA.

CAPITULO VIII

CAJAS DE AHORROS DE NUEVA CREACION

ART. 39. LAS CAJAS DE AHORROS DE NUEVA CREACION CONSTITUIRAN SUS ORGANOS DE GOBIERNO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMAS CONCORDANTES, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL COMIENZO DE SUS OPERACIONES.

EL PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE SE CELEBRE UNA VEZ CONSTITUIDA LA ASAMBLEA GENERAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN DICHA LEY, HABRA DE RATIFICAR, EN SU CASO, EL DIRECTOR GENERAL, QUE SERA POSTERIORMENTE CONFIRMADO POR LA ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA AL EFECTO.

CAPITULO IX

FUSION DE CAJAS DE AHORROS

ART. 40. 1. LA FUSION DE LAS CAJAS DE AHORROS DEBERA ADOPTARSE POR ACUERDO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LAS RESPECTIVAS ENTIDADES, PARA LOS QUE SE REQUERIRA, EN TODO CASO, LA ASISTENCIA DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS, SIENDO NECESARIO, ADEMAS, COMO MINIMO, EL VOTO FAVORABLE DE LOS DOS TERCIOS DE LOS ASISTENTES.

2. EN TODO CASO, LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA ENTIDAD QUE SE CONSTITUYA POR FUSION DE OTRAS DEBERAN SER APROBADAS POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, QUIEN PODRA ORDENAR LA MODIFICACION DE AQUELLOS PRECEPTOS QUE NO SE AJUSTEN A LAS NORMAS O PRINCIPIOS DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMAS CONCORDANTES.

ART. 41. 1.

EN EL CASO DE FUSION DE LAS CAJAS DE AHORROS CON CREACION DE NUEVA ENTIDAD Y DISOLUCION DE LAS ENTIDADES FUSIONADAS SE REALIZARA INEXCUSABLEMENTE LA ELECCION DE ORGANOS DE GOBIERNO EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A PARTIR DE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO.

2. DURANTE EL PLAZO PROVISIONAL Y TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD CREADA POR FUSION SERAN LOS QUE SE FIJEN EN LOS PACTOS DE FUSION Y RESPETANDO, EN TODO CASO, LO ESTABLECIDO EN LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMAS QUE LA DESARROLLAN.

ART. 42. EN EL CASO DE FUSIONES POR ABSORCION, QUEDARAN DISUELTOS LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CAJA ABSORBIDA Y LA ADMINISTRACION, GESTION, REPRESENTACION Y CONTROL DE LA ENTIDAD CORRESPONDERA A LOS DE LA CAJA DE AHORROS ABSORBENTE.

CAPITULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 43. LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA EJERCERA LAS FUNCIONES DE DISCIPLINA, INSPECCION Y SANCION DE LAS CAJAS DE AHORROS CON DOMICILIO SOCIAL EN CANTABRIA Y PARA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MISMO, EN LAS MATERIAS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y, EN PARTICULAR, LAS RELACIONES CON LA PRESENTE LEY.

LAS CAJAS DE AHORROS Y LAS PERSONAS QUE INTEGRAN SUS ORGANOS DE GOBIERNO QUE INFRINJAN LAS NORMAS DE OBSERVANCIA OBLIGADA, REGULADAS POR LA PRESENTE LEY, INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONABLE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTE CAPITULO.

ART. 44. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE CONSIDERAN INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY:

A) LA COMISION DE IRREGULARIDADES EN LOS PRECESOS ELECTORALES PARA LA DETERMINACION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

B) LA NO REMISION DE CUANTOS DOCUMENTOS O INFORMACIONES DEBAN HACERSE LLEGAR, POR PARTE DE LAS CAJAS, A LA DIPUTACION REGIONAL.

C) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

D) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DETERMINADOS PARA LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS Y PARA LA CONSTITUCION DE LOS NUEVOS ORGANOS DE GOBIERNO.

ART. 45. 1. LAS SANCIONES A IMPONER POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN SER LAS SIGUIENTES:

A) AMONESTACION.

B) MULTA DE HASTA 50.000.000 DE PESETAS.

2. NO PODRA IMPONERSE SANCION ALGUNA SIN LA INCOACION PREVIA DE EXPEDIENTE TRAMITADO CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS.

3. EL PROCEDIMIENTO Y REGIMEN SANCIONADOR DEBERAN DESARROLLARSE REGLAMENTARIAMENTE.

4. LAS SANCIONES SERAN IMPUESTAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, LAS CAJAS DE AHORROS CON SEDE SOCIAL EN CANTABRIA PROCEDERAN A LA ADAPTACION DE SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS A LO DISPUESTO EN LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, Y EN ESTA LEY, ELEVANDOLOS A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, QUE RESOLVERA SOBRE SU APROBACION EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

LA CONSTITUCION DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ELEGIDAS DE ACUERDO CON LOS NUEVOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS SE REALIZARA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DE LOS MISMOS POR CONSEJERIA, DESIGNANDOSE, EN LA FORMA ESTABLECIDA, LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE LAS COMISIONES DE CONTROL.

A TALES EFECTOS LOS ACTUALES CONSEJOS DE ADMINISTRACION PROMOVERAN CUANTAS ACCIONES SEAN OBLIGADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES.

LOS ACTUALES MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORROS CESARAN EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS EN EL MOMENTO DE LA FORMACION DE LOS NUEVOS ORGANOS CONSTITUIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY, SALVO QUE RESULTEN NUEVAMENTE ELEGIDOS EN APLICACION DE LA MISMA, NO SIENDO DE APLICACION, POR TANTO, LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO SEGUNDO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, PROCEDIENDOSE A LA RENOVACION TOTAL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

SEGUNDA. AL EFECTUARSE POR PRIMERA VEZ LA RENOVACION DE LA ASAMBLEA GENERAL, QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, Y DE LA PRESENTE, SE DETERMINARAN MEDIANTE SORTEO LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES Y DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD QUE DEBEN CESAR EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO.

IGUAL PROCEDIMIENTO DE SORTEO SE UTILIZARA EN LA PRIMERA RENOVACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y TAMBIEN EN LA DE LA COMISION DE CONTROL.

TERCERA. EN CUANTO A LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 9. , LA PRIMERA VEZ QUE SE EFECTUE SU RENOVACION SE INICIARA CON EL CESE DE AQUELLOS QUE REPRESENTEN A LAS CORPORACIONES SITUADAS EN PRIMER LUGAR DE LA RELACION A QUE HACE REFERENCIA LA CITADA NORMA, PRODUCIENDOSE TANTOS CESES COMO SEAN NECESARIOS PARA RENOVAR LA MITAD DE ESTOS AYUNTAMIENTOS.

ENTRE LOS CONSEJEROS QUE REPRESENTEN A LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS POR EL APARTADO 1 DE DICHO ARTICULO Y A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES SE EFECTUARA UN SORTEO PARA DETERMINAR LA MITAD DE LOS MISMOS QUE DEBAN CESAR.

CUARTA. LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUIENES CORRESPONDA SER SUSTITUIDOS EN SUS CARGOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS DOS DISPOSICIONES ANTERIORES, REDUCIRAN ASI LA DURACION DE SU MANDATO.

QUINTA. EN EL CASO DE QUE TRANSCURRIDAS TRES VOTACIONES PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O DE LA COMISION DE CONTROL, NO HUBIESE RECAIDO NOMBRAMIENTO EN ALGUNO DE SUS MIEMBROS, RESOLVERA LA ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE LA ELECCION ENTRE LOS VOCALES O COMISIONADOS DE AQUELLOS ORGANOS DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE, EN EL TERMINO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE LA SESION EN QUE SE PRODUZCA LA TERCERA VOTACION.

SEXTA. EL PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSTITUIDA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY ELEGIRA, DE ENTRE SUS MIEMBROS, UN PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, EN SU CASO, Y UN SECRETARIO.

SEPTIMA. SI TRANSCURRIERAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA PRESENTE LEY SIN LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LAS CAJAS DE AHORROS CON SEDE SOCIAL EN CANTABRIA POR PARTE DE LAS MISMAS, PARA LA ADECUACION A LA PRESENTE LEY Y A LA 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PARA SU REDACCION Y APROBACION DEFINITIVA.

DISPOSICION ADICIONAL

LOS CONSEJEROS GENERALES QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 8. Y 10, CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, SERAN DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA Y PROPUESTA DE LOS DIFERENTES GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA MISMAS Y ELEGIDOS EN PROPORCION AL NUMERO DE ESCAÑOS QUE OSTENTE CADA GRUPO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE DESARROLLEN LA PRESENTE LEY, INCLUIDO, EXPRESAMENTE, EL REGIMEN DE SANCIONES A QUE PUEDA DAR LUGAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.

SANTANDER, 12 DE MARZO DE 1990. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 9, DE 16 DE MARZO DE 1990, Y CORRECCION DE ERRORES <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 97, DE 15 DE MAYO DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/03/1990
  • Fecha de publicación: 15/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1990
  • Publicada en el BOCT edición especial núm. 9, de 16 de marzo de 1990.
  • Fecha de derogación: 02/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 4/2002, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2002-16626).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional única, por Ley 11/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1378).
    • la disposición adicional única, por Ley 2/1999, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1999-5943).
  • SE DECLARA en el recurso 1518/1990, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 15.3 y 29.2, párrafo segundo, por Sentencia 60/1993, de 18 de febrero (Ref. BOE-T-1993-7647).
  • SE MODIFICA por Ley 8/1991, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-982).
Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas

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