En el recurso contencioso-administrativo número 306.928, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas, contra el Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, en fecha 12 de noviembre de 1990 ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación del Estado y estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Físico Químicas contra el Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, debemos declarar y declaramos nulos por no ajustados a derecho los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 13 del expresado Estatuto. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Dispuesto por orden de 21 de marzo de 1991 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Secretaria General Técnica ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 10 de abril de 1991.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Gimeno Ullastres.
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