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Documento BOE-A-1992-11598

Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 22 de mayo de 1992, páginas 17548 a 17549 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-11598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/05/14/509

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, contemplando entre otras acciones la creación de organizaciones de productores que exige para sus asociados la obligación de someterse a ciertas reglas, sobre todo en materia de producción y comercialización.

Producida la integración de España en la Comunidad Económica Europea y respondiendo a la necesidad de instrumentar la normativa complementaria del referido Reglamento, se dictó el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Dada la experiencia adquirida desde la aplicación del referido Real Decreto y con el fin de ajustar más adecuadamente las funciones de cada Administración a la competencia que le corresponde, procede introducir determinadas modificaciones en dicha norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo único. Los artículos 3.

(párrafo inicial), 5. y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, quedarán redactados de la siguiente forma:

<Artículo 3. Las entidades que deseen acogerse al régimen previsto en el presente Real Decreto deberán formular la solicitud acompañada de los siguiente documentos:>

<Artículo 5. 1. El reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se realizará:

a) Cuando el ámbito geográfico de la entidad no supere el de una Comunidad Autónoma, por el órgano competente de la misma.

b) Cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el de una Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

2. Por las Comunidades Autónomas se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de treinta días, las resoluciones de reconocimiento, así como las de denegación, modificación o revocación del mismo, a efectos de la comunicación preceptiva a la Comunidad Económica Europea.

A los mismos efectos, deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a las actividades de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.>

<Disposición adicional segunda. La Administración competente reconocerá como organizaciones de productores de frutas y hortalizas a aquellas entidades solicitantes que cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 1035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, no estén constituidas como sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.>

DISPOSICION ADICIONAL

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas en orden al establecimiento de criterios para el seguimiento y control de las actividades de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas para el reconocimiento como organizaciones de productores de frutas y hortalizas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y pendientes de resolución, continuarán su tramitación y serán resueltas por las Administraciones competentes conforme a lo establecido en esta disposición, a cuyo fin se procederá al traslado de los correspondientes expedientes.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

PEDRO SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/1992
  • Fecha de publicación: 22/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 5, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-15215).
  • CITA Reglamento (CEE) 1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas agrarias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Sociedades agrarias de transformación

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