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Documento BOE-A-1992-11845

Real Decreto 530/1992, de 22 de mayo, de modificación del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1992, páginas 17812 a 17812 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-11845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/05/22/530

TEXTO ORIGINAL

Agotados los plazos de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Ferrol, creada por Real Decreto 21/1988, de 21 de enero, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los municipios que en ella se integraron, se hace preciso continuar aplicando en ellos la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.

Con esta finalidad se incluyen, por tanto, dichos municipios de la Zona Industrializada en Declive dentro de la Zona de Promoción Económica, regulada por el Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo.

De acuerdo con la autorización comunitaria de 21 de febrero de 1992, el límite máximo de incentivación regional en los citados municipios será del 75 por 100, por tratarse de una zona especial en razón de las circunstancias específicas que en ellos concurren como consecuencia de los procesos de ajuste y de su escaso nivel de desarrollo.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 5. , números 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y en el citado Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 22 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo único. Quedan modificados los artículos 1 y 2 del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Galicia, y sustituidos por los que a continuación se indican:

<Artículo 1. Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la Zona de Promoción Económica de Galicia, que se clasifica como zona de tipo I, comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma y en la que se establece una zona especial que incluye los municipios de Ferrol, Narón, Fene, Neda, Mugardos, Ares, Pontedeume, Cabanas, Valdoviño y San Saturniño. La vigencia de dicha zona especial finalizará el 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual quedará sometida al régimen aplicable al resto de la Zona de Promoción Económica de Galicia.

Artículo 2. 1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha Zona de Promoción Económica no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 50 por 100 sobre la inversión aprobada, salvo en la zona especial, en la que dicho porcentaje máximo será del 75 por 100.

En todo caso, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las zonas de tipo I, salvo en la zona especial, donde podrá alcanzarse el 75 por 100 en términos de subvención neta equivalente.>

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y surtirá efectos a partir del 23 de enero de 1992, fecha de extinción de la Zona Industrializada en Declive señalada en el Real Decreto 1038/1991, de 28 de junio.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda

CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/1992
  • Fecha de publicación: 26/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1992
  • Efectos desde el 23 de enero de 1992.
  • Fecha de derogación: 09/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4473).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-14039).
  • CITA Real Decreto 21/1988,de 21 de enero (Ref. BOE-A-1988-1296).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Galicia
  • Industrias
  • Inversiones
  • Subvenciones

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