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Documento BOE-A-1992-12034

Ley 14/1991, de 17 de diciembre, de modificación del artículo 4.º, apartado d), párrafo dos, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Gallega para 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 27 de mayo de 1992, páginas 18018 a 18018 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1992-12034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1991/12/17/14

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4. , apartado d), de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1991 autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a generar crédito en el programa 531 B, <Imprevistos y funciones no clasificadas>, por un importe igual a la diferencia que pueda existir entre la liquidación definitiva del porcentaje de participación en los ingresos del Estado en 1990 y la estimada en el estado de ingresos para el presente ejercicio.

El párrafo dos de ese mismo apartado añade que el crédito, así generado, será destinado a ampliar la dotación del Fondo Gallego de Cooperación Local.

Este tajante imperativo le impide a la Administración autonómica atender cualquier otro tipo de necesidades, incluso aquellas a las que su contenido social o evidente urgencia señalan como absolutamente prioritarias.

Se hace, pues, conveniente la modificación del párrafo dos del apartado d) del artículo 4. de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1991.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación del artículo 4. , apartado d), párrafo dos, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Gallega para 1991.

Artículo único

El párrafo dos del apartado d) del artículo 4. de la Ley 1/1991, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1991, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. , aparado d), párrafo dos:

<Como mínimo el 10 por 100 de este crédito será destinado a ampliar la dotación del Fondo Gallego de Cooperación Local.>

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 1991. El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.

(Publicada en el <Diario Oficial de Galicia> número 246, de 20 de diciembre de 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/12/1991
  • Fecha de publicación: 27/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/1992
  • Publicada en el DOG núm. 246, de 20 de diciembre de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.D) de la Ley 1/1991, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1991-5083).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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