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Documento BOE-A-1992-14517

Orden de 20 de mayo de 1992 por la que se establecen los plazos de explotación de las películas para su distribución en soporte videográfico y su emisión por televisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1992, páginas 20925 a 20926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1992-14517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1282/1989, de ayudas a la cinematografía, establece en su artículo 4. e) y f) la obligación de los beneficiarios de ayudas a la producción de respetar determinados plazos de explotación de las películas para su emisión por televisión y para su distribución en soporte videográfico una vez estrenadas en salas de exhibición o de no haber sido estrenadas, desde su calificación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su exhibición pública.

El Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en su disposición final tercera b), faculta al Ministro para que por orden pueda actualizar los plazos de explotación de la películas, con el fin de adaptarlos a las situaciones del mercado audiovisual.

En su virtud, previa consulta a las asociaciones profesionales afectadas por la materia, a propuesta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera b) del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, he tenido a bien disponer;

Primero. Las películas acogidas al régimen de ayudas a la cinematografía contemplado en el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, no podrán ser distribuidas por venta o alquiler o para su comunicación pública mediante su difusión en soporte videográfico, con anterioridad al transcurso de seis meses desde su estreno en una sala de exhibición, o, si no hubiera sido estrenada, hasta el transcurso de seis meses desde la fecha de su calificación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su exhibición pública.

Segundo. Las películas a que se refiere el apartado anterior, no podrán cederse para su emisión por televisión con anterioridad al transcurso de un año desde los plazos determinados en dicho apartado. Cuando la empresa de televisión hubiera participado en la realización de la película con una aportación superior al 30 por 100 de su coste de producción dicho plazo podrá reducirse a seis meses.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1992.

SOLE TURA

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1992
  • Fecha de publicación: 22/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1992
  • Fecha de derogación: 15/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera B) del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1989-25433).
  • CITA Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30086).
Materias
  • Cinematografía
  • Material audiovisual
  • Televisión

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