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Documento BOE-A-1992-15290

Ley 7/1992, de 19 de mayo, de modificación del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1992, páginas 22283 a 22283 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1992-15290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1992/05/19/7

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión de 17 de octubre de 1991, aprobó una proposición de Ley que modificaba el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con esta modificación legal se adaptaba la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma al objetivo de conseguir un óptimo funcionamiento de la misma. Sin embargo, con la redacción actual del artículo 31 de esta Ley se produce la paradoja de la exigencia de la aprobación de una Ley de Cortes de Aragón, lo que lleva implícito la tramitación de la correspondiente iniciativa legislativa proposición o proyecto de ley , con el consiguiente retraso en la consecución del objetivo pretendido.

La presente Ley pretende evitar estos problemas, facultando la modificación de la Administración Autónoma mediante Decreto de Presidencia, pero con las garantías necesarias para que el gasto de la nueva organización no se vea incrementado.

Artículo único. Se modifica el artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado de esta forma:

<Artículo 31.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Departamentos cuya creación, extinción o modificación de su denominación o competencias se llevará a cabo mediante Decreto de Presidencia, dentro del límite total de los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.>

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.

Segunda. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 19 de mayo de 1992.

EMILIO EIROA GARCIA

Presidente de la Diputación General de Aragon

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 63, de 3 de junio de 1992.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/05/1992
  • Fecha de publicación: 30/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1992
  • Publicada en el BOA núm. 63, de 3 de junio de 1992.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1984-16328).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas

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