El Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.576/1992, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto de los artículos 9.1.a) y 10.2.c) de la Ley de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales Catalanas, y del artículo 2, apartados 1.c), 2 y 3, de la Ley de Cataluña 23/1987, de 23 de diciembre, de Obras y Servicios Municipales y Provinciales, modificado por la disposición adicional 21. , 2, de la Ley de Cataluña 13/1988, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para 1989, por poder ser contrarios a los artículos 149.1.18, apartados a) y b), de la Constitución, y 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Madrid, 30 de junio de 1992. El Secretario de Justicia.
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