La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles ha presentado ante la Junta Superior de Precios propuesta de modificación de tarifas, remitiéndose copia a este Ministerio, a tenor de lo especificado en el artículo 5. del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
El incremento medio global para viajeros es del 4,7 por 100, correspondiendo un 5 por 100 de aumento para largo recorrido y regionales y un 4 por 100 para cercanías. Este incremento de cercanías tiene en cuenta el efecto deslizamiento desde los títulos unitarios a los multiviaje (bonotren y abono mensual), de acuerdo con la tendencia observada en los últimos años. La repercusión de este efecto deslizamiento es de 2,5 puntos porcentuales.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 9 de julio de 1992, dispongo:
Primero.
Viajeros:
a) Servicios de largo recorrido y regionales. Se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a establecer un incremento medio ponderado del 5 por 100 en las tarifas correspondientes a estos servicios.
b) Servicios de cercanías. Se mantienen seis escalones por distancia de recorrido y un sistema de precios únicos por coronas, cuyas tarifas para cada tipo de billete se especifican a continuación:
Tarifa en pesetas
CORONAS / DISTANCIA EN KM / BILLETE SENCILLO / BILLETE IDA Y VUELTA / BONOTREN 10 VIAJES / ABONO MENSUAL
Una y estaciones adyacentes 0 a 10 100 135 515 1.600
Dos 11 a 20 115 160 735 2.100
Tres 21 a 30 180 270 1.190 3.700
Cuatro 31 a 45 240 350 1.480 4.200
Cinco 46 a 60 290 405 1.900 5.300
Seis 61 a 75 370 540 2.425 6.300
Los sábados y festivos los billetes sencillos tendrán un incremento adicional del 15 por 100, siendo válidos para estos días los títulos correspondientes al bonotren y abono mensual, a los precios anteriormente indicados.
Segundo. Mercancías.
Se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a establecer un incremento medio ponderado del 5 por 100 en los precios netos operados en mercancías.
Tercero. Los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General de Transportes Terrestres.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 9 de julio de 1992.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Director general del Transporte Terrestre y Presidenta del Consejo de Administración de RENFE.
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