Por la Delegación Provincial de Zamora del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca ha sido promovida la conversión de la citada Delegación en Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zamora, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2.º de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, previo informe favorable del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca, remite el acuerdo adoptado por el Pleno del mismo, solicitando la creación del Colegio Provincial de Graduados Sociales de Zamora, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca, al que actualmente pertenece.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1992,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zamora, de ámbito provincial, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca.
La presente disposición entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 24 de enero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS MARTÍNEZ NOVAL
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