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Documento BOE-A-1992-17967

Ley 1/1992, de 21 de mayo, de concesión de créditos extraordinarios en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1992, páginas 26311 a 26311 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1992-17967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1992/05/21/1

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente

LEY DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA 1992

Exposición de motivos

La entrada en vigor del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de enero de 1992), sobre mejora de las estructuras agrarias, vino a derogar el Real Decreto 808/1987, por el que se regulan las ayudas para mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

La disposición transitoria 1. del mencionado Real Decreto 1887/1991, establece que sólo serían atendidas bajo la regulación de la normativa anterior (Real Decreto 808) las solicitudes que hubiesen sido aprobadas con anterioridad a la fecha de 22 de junio de 1991.

Ello ha hecho que aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto y que no habían sido resueltas antes del 21 de junio hayan quedado sin financiación, produciéndose un quebranto económico importante para aquellos agricultores que ya tenían realizada la inversión correspondiente.

El Gobierno autónomo, en su interés por favorecer el desarrollo y mejora de la agricultura extremeña y, por tanto, de mejorar las condiciones de vida de los agricultores extremeños, presenta esta Ley para anticipar la subvención concedida, y cuyo importe será satisfecho con posterioridad por la Administración Central del Estado, como transferencia del Ministerio de Agricultura.

Artículo 1.

Concesión de crédito. Se concede un crédito extraordinario, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992, por importe de 1.054.000.000 de pesetas, en la Sección 12, <Agricultura y Comercio>; Servicio 01, <Secretaría General Técnica>; Programa 711.A, <Dirección y Servicios Generales de Agricultura>; Capítulo 7. , <Transferencias de Capital>; Artículo 77, <A Empresas Privadas>; Concepto 770, <A Empresas Privadas>; Proyecto 92712104, <Ayudas a los Beneficiarios del Real Decreto 808/1987>.

Art. 2. Financiación del crédito. El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1. se financiará con mayores ingresos procedentes de Transferencias de Capital del Estado.

A tal efecto, la Junta de Extremadura, de anticipar a terceros las ayudas a que hace referencia esta Ley, se subrogará en la posición jurídica en los mismos frente a los Organismos o Administradores deudores según la normativa vigente.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de Extremadura>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 21 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,

Presidente de la Junta de Extremadura

(Publicada en el <Diario Oficial de Extremadura> número 44, de 4 de mayo de 1992.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/05/1992
  • Fecha de publicación: 29/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 44, de 4 de mayo de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Extremadura

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