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Documento BOE-A-1992-18189

Corrección de errores de la Orden de 29 de mayo de 1992, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 31 de julio de 1992, páginas 26747 a 26747 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-18189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/29/(2)/corrigendum/19920731

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 151, de fecha 24 de junio, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el punto 2.1 del apartado II, párrafo segundo, donde dice: «... que presenten la información de soporte magnético...», debe decir: «...que presenten la información en soporte magnético...».

En el mismo punto, párrafo tercero, donde dice: «Mod. 002. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético...», debe decir: «Mod. 002. Utilizable por Entidades colaboradoras que no presenten la información en soporte magnético...».

En el mismo punto, párrafo cuarto, donde dice: «... que presenten la información de soporte magnético,...», debe decir «..., que presenten la información en sopórte magnético...».

En el mismo punto, párrafo quinto, donde dice: «Mod, 011. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético,,.»; debe decir: «Mod. 011. Utilizable por Entidades colaboradoras que no presenten la información en soporte magnético...».

En el mismo punto, párrafo decimotercero, donde dice: «... entregando el tercero, carta de pago...», debe decir, «... entregando el segundo, carta de pago...». En el mismo párrafo anterior, donde dice: «... remitiendo el otro a la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia», debe decir «... remitiendo el otro a la Unidad Económico-Financiera de la Delegación de la Agencia».

En el punto 1.3.1, párrafo sexto, donde dice: «... entregando a la: Entidad copia del modelo acompañada del soporte», debe decir, «.. entregando a la Entidad el taloncillo de aceptación acompañado del soporte...».

En la Disposición transitoria primera, apartado a), donde dice: «La aceptación del deber a presentar...», debe decir «La aceptación del deber de presentar...».

En el Anexo VII, apartado «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de EE.CC.», en la columna «Denominación» correspondiente al código del modelo 311, donde dice: «Devolución IVA ordinario y simplificado (una vez al año)», debe decir: «Devolución IVA simplificado (una vez al año)».

En el mismo apartado, en la columna «Denominación« correspondiente al Código del modelo 371, donde dice: «Devolución IVA simplificado (una vez al año)», debe decir, «Devolución IVA general y simplificado (una vez al año)».

En el mismo apartado, en la columna «Periodicidad», correspondiente al Código del modelo 371, donde dice: «Anual», debe decir, «Anual (4 T)».

En el Anexo VIII, letra «C) Descripción de los registros», apartado «Registro de total Entidad», párrafo cuarto, donde dice: «Contador del registro tipo 08. Igual al número de registro tipo 08...», debe decir, «Contador de registros tipo 08 igual al número de registros tipo 08...»

En el Anexo XIV, apartado «Configuración del Número de Justificante», letra B (para ingresos de cartas de pago de actas de conformidad), en la columna «Descripción del campo» correspondiente a la Posición l0, donde dice: «Dígito de control (numerito) algoritmo: resto de dividir por siete el número anterior (posición 1 a 9)», debe decir «Dígito de control (numérico) algoritmo: resultado de la operación D=7-R, siendo R el resto de la división por 7 del número formado por las posiciones 1 a 9».

En los ejemplares para la Intervención de Hacienda de los Anexos I, II, III, IV, en su parte inferior, el texto del «Taloncillo para el Banco de España» debe quedar redactado del modo siguiente:

(VER IMAGEN, PÁGINA 26747)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/07/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
  • Fecha de derogación: 22/08/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14618).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Recaudación

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