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Documento BOE-A-1992-18831

Ley 2/1992, de 13 de julio, de autorización de constitución de la Empresa pública para la conmemoración del Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 1992, páginas 27737 a 27738 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1992-18831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1992/07/13/2

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

En 1994 se cumplirán quinientos años de la firma del Tratado de Tordesillas entre Castilla y Portugal, hito histórico que no sólo merece ser recordado, sino conmemorado dignamente.

Aunque la celebración del quinto centenario de un hecho de esta envergadura requiere de la colaboración de muchas instituciones, públicas y privadas, de dentro y de fuera de Castilla y León, la Comunidad Autónoma, en una de cuyas villas se firmó el Tratado, está obligada a contribuir de una forma especial.

Para llevar a cabo esta iniciativa se requiere la creación de una Entidad que impulse y coordine las actividades que vayan a realizarse con este motivo. A estos efectos, en el marco de competencias del Estatuto de Autonomía, artículo 42.2, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, se considera como el medio más idóneo la creación de la Empresa pública <Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas, Sociedad Anónima>.

Artículo 1.

Creación. De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, se autoriza la constitución de la Empresa pública <Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas, Sociedad Anónima>, con carácter de Sociedad anónima y con la referida denominación.

Art. 2. Capital. El capital social fundacional de esta Sociedad, por importe de 50.000.000 de pesetas, será suscrito, íntegramente, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes Estatutos.

Art. 3.

Estatutos. La Sociedad de referencia se regirá por sus propios Estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especificidades que se derivan de la presente Ley, y de las prescripciones establecidas en las leyes de la Hacienda y de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 4. Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto social el desarrollo y ejecución de cuantas actividades, estudios y proyectos consideren convenientes sus órganos rectores para la conmemoración del Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas, por sí misma o en colaboración con otras instituciones de todo tipo.

Art. 5. Adscripción. La Sociedad estará adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, sobre estructura básica de programas de actuación y de control de eficacia de los mismos.

Art. 6. Financiación. Para la financiación de los programas de actuación y de los presupuestos de explotación, la Sociedad contará con los recursos de su propio capital, además de las transferencias que, en su caso, se consignen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 1993 y siguientes, así como con los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la Sociedad pueda realizar, las aportaciones de otras Entidades y Empresas que presten su colaboración, las operaciones de crédito que se concierten y las ayudas e ingresos de cualquier clase y procedencia que, legítimamente, puedan percibirse.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Consejería de Economía y Hacienda habilitará los créditos inicialmente necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley durante el ejercicio de 1992, autorizándose la realización de las modificaciones presupuestarias que se consideren oportunas, minorando, en su caso, créditos de aquellos conceptos presupuestarios sin más condición que la de no ocasionar perjuicio para el servicio público y que, preferentemente, no afecten a las inversiones.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Castilla y León>.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 13 de julio de 1992.

JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ,

Presidente de la Junta de Castilla y León

(Publicada en el <Boletín Oficial de Castilla y León> número 35, de 16 de julio de 1992.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/07/1992
  • Fecha de publicación: 07/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1992
  • Publicada en el BOCYL núm. 135, de 16 de julio de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION : Ley 1/1997, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1997-8291).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2493).
    • art. 42.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Conmemoraciones

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