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Documento BOE-A-1992-19313

Resolución de 30 de julio de 1992, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las tarifas de aplicación al seguro de responsabilidad civil, derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción voluntaria, correspondiente a la Comunidad de Vehículos Oficiales gestionada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 1992, páginas 28251 a 28252 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-19313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/07/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El número 1 del artículo 11 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, establece como función del Consorcio de Compensación de Seguros el aseguramiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil del Estado y de sus Organismos autónomos por razón de la circulación de sus vehículos de motor, dentro de los límites indemnizatorios del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Respecto de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y Entidades de derecho público dependientes de unas u otras o del Estado, el Consorcio de Compensación de Seguros contratará esta cobertura para sus vehículos de motor cuando éstas manifiesten no tener concertado el seguro con otra Entidad aseguradora.

Asimismo el número 2 del mismo artículo 11 faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para asumir la cobertura de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, superando los límites del seguro obligatorio, respecto de los vehículos asegurados descritos en el párrafo anterior.

Finalmente, el número 2 del artículo 23 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros señala que las tarifas de primas a percibir por el citado Ente para la cobertura de los riesgos que asuma, y que a tal efecto apruebe la Dirección General de Seguros, habrán de publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>.

A la vista de lo anterior, este Centro directivo ha acordado dar publicidad a las tarifas de primas que, aprobadas por la Dirección General de Seguros, son aplicables por el Consorcio de Compensación de Seguros al seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, de suscripción voluntaria, correspondiente a la Comunidad de Vehículos Oficiales, que figuran como anexo.

Las cuantías correspondientes a los recibos de primas se obtienen del resultado de incrementar las diferentes primas comerciales con el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, creada por Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para el saneamiento del sector de seguros privados y para el reforzamiento del Organismo de Control (<Boletín Oficial del Estado> número 168, de 14 de julio), fijado en el 5 por 1.000 de la prima comercial.

Madrid, 30 de julio de 1992. El Director general de Seguros, Eduardo Aguilar Fernández-Hontoria.

ANEXO

Tarifa de primas de la Comunidad de Vehículos Oficiales

I) Seguros de duración anual

Clase de vehículo / Recibo de primas-Pesetas

A) Vehiculos de primera categoria

Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kilogramos 5.736

Microbuses hasta nueve plazas 4.969

Automóviles con grúa para remolque 4.969

B) Vehículos de segunda categoría

Camiones:

Hasta 9 toneladas 16.975

De 10 a 19 toneladas 18.562

Más de 19 toneladas 22.492

Camiones con grúa, transporte público de mercancías y transporte de materias inflamables o peligrosas:

Hasta 9 toneladas 21.219

De 10 a 19 toneladas 23.202

Más de 19 toneladas 28.114

Camiones de bomberos:

Hasta 9 toneladas 8.487

De 10 a 19 toneladas 9.281

Mas de 19 toneladas 11.246

Vehículos industriales:

Hasta 9 toneladas 3.537

De 10 a 19 toneladas 5.273

Más de 19 toneladas 7.878

Autocares de transporte propio:

Hasta 19 plazas 15.610

De 20 a 39 plazas 24.741

Más de 39 plazas 45.738

Servicio público de viajeros:

Hasta 19 plazas 43.083

De 20 a 39 plazas 68.286

De 40 a 59 plazas 106.241

Más de 59 plazas 146.233

Tractores y máquinas agrícolas:

Hasta 4,25 toneladas 2.281

Más de 4,25 toneladas 2.602

Remolques y semirremolques:

Prima hasta 9 toneladas 3.412

Sobre prima por tonelada o fracción 379

C) Vehículos de tercera categoría

Motocicletas:

Hasta 150 centímetros cúbicos 1.987

De 150 a 350 centímetros cúbicos 2.793

De 350 centimetros cúbicos o más 4.337

Ciclomotores 364

II) Seguros de duración inferior a un año

Para estos seguros, la prima fraccionaria se obtendrá en función de la prima anual establecida en el apartado anterior, de la siguiente manera:

Períodos / Porcentaje de la prima anual

anual

Hasta tres meses 40

De tres a seis meses 60

De seis a ocho meses 80

Más de ocho meses 100

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 12/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO a partir del 1 de enero de 1993, por Resolución de 30 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-1650).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.2 del Estatuto aprobado por Ley 21/1990, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30736).
  • CITA Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1984-15969).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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