Por Orden de 15 de enero de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 24) se aprobaron los modelos de los títulos de Graduado Escolar, Bachillerato y Formación Profesional de primero y segundo grado, y de los certificados de escolaridad. A su vez, la Orden de 2 de abril de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 12) reguló el procedimiento de expedición a estudios cursados en Centros de Enseñanza Artística. Con el fin de adaptar los procesos de impresión y personalización de los títulos y diplomas citados a lo establecido en el Plan de Modernización de la Administración del Estado, posibilitando la utilización de equipos de tecnología avanzada de producción continua que agilicen significativamente la expedición de los títulos y diplomas, se hace necesario introducir algunas precisiones en la definición de los modelos correspondientes, con la incorporación de determinados márgenes de tolerancia en sus dimensiones actuales.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Al final de número segundo de la Orden de 15 de enero de 1986, por la que se aprueban los modelos de los títulos de Graduado Escolar, Bachillerato y Formación Profesional de primero y segundo grado, y de los Certificados de Escolaridad y al final del apartado uno del número octavo, de la Orden de 2 de abril de 1986 por la que se regula el procedimiento de expedición y se aprueban los modelos de los títulos y diplomas correspondientes a estudios cursados en Centros de Enseñanzas Artísticas, se añade el párrafo siguiente:
Se admite un margen de tolerancia de 4 por 100 (menos cuatro por cien) en la longitud del lado menor del documento, es decir, en el lado de 21 centímetros que establece la norma UNE A4.
Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 31 de julio de 1992. Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
PEREZ RUBALCABA
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