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Documento BOE-A-1992-20408

Real Decreto 854/1992, de 10 de julio, por el que se amplía el contingente arancelario de hulla energética con terceros países, aprobado por el Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 29 de agosto de 1992, páginas 29966 a 29966 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-20408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/07/10/854

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo 4, reconoce a los Organismos, Entiades y personas interesadas el derecho de formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que, en relación con el Arancel de Aduanas, consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

En atención a las peticiones formuladas al amparo de la disposición anterior, el Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre, aprobó para el año 1992 un contingente de hulla energética, libre de derechos, por una cantidad de 9.105.000 Tm.

El tradicional carácter deficitario de este mercado, así como el aumento en el consumo por parte de las Empresas eléctricas, han llevado a éstas a solicitar un aumento del actual contingente arancelario.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo único.

El volumen del contingente arancelario de hulla energética que afora por las subpartidas 2701.12 y 2701.19, aprobado por el Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre, se aumenta en 1.815.000 Tm, con el mismo período de vigencia que éste.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 10 de julio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/07/1992
  • Fecha de publicación: 29/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1992
Referencias anteriores
  • AMPLIA el Contingente aprobado por Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30923).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones

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