Por Orden de 3 de mayo de 1991, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 29 de septiembre de 1992, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O. 97 (super) ... 64,8
Gasolina auto I.O. 92 (normal) ... 61,8
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) ... 62,8
2. Gasoleos en estacion de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasoleo A ... 50,7
3. Fueloleos en destino y en suministros unitarios:
Pesetas por tonelada
Fueloleos numero 1 bajo indice de azufre ... 14.428
Fueloleo numero 1 ... 13.639
Fueloleo numero 2 ... 12.082
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Madrid, 23 de septiembre de 1992. La Directora general de la Energia, Maria Luisa Huidobro y Arreba.
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