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Documento BOE-A-1992-23312

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a las disposiciones que deben tomarse para el Coloquio sobre la calidad de los productos en la cadena agroalimentaria, hecho en Ginebra el 23 de septiembre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1992, páginas 35335 a 35337 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-23312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/09/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LAS DISPOSICIONES QUE DEBEN TOMARSE PARA EL COLOQUIO SOBRE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS EN LA CADENA AGROALIMENTARIA

El Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo denominado <el Gobierno>) y la Organización de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominada <la Organización>);

Considerando que en su cuadragésimo tercer período de sesiones, celebrado en Ginebra del 9 al 12 de marzo de 1992, el Comité de Agricultura de la Comisión Económica para Europa aceptó la invitación del Gobierno de celebrar el Coloquio sobre la calidad de los productos en la cadena agroalimentaria en Murcia, España;

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el párrafo quinto de su Resolución 40/243, de fecha 18 de diciembre de 1985, decidió que cualquier órgano de la Organización de las Naciones Unidas podría celebrar sus reuniones fuera de su sede en el caso de que un gobierno, al invitarle a reunirse en su territorio, hubiera aceptado correr con los gastos complementarios efectivos directos e indirectos, después de haber consultado con el Secretario general en cuanto a la índole y probable cuantía de éstos,

Han convenido en lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Fecha y lugar.-El Coloquio tendrá lugar en Murcia (Campo de Cartagena), España, del 5 al 9 de octubre de 1992.

Art. 2. Participación.-1. Los participantes en el Coloquio serán invitados por el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa (CEPE), de conformidad con el reglamento interno de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.

2. El Secretario ejecutivo de la CEPE designará a los funcionarios de la organización adscritos al Coloquio con el fin de asegurar su servicio.

Art. 3. Visados.-Todos los participantes y todas las personas que ejerzan funciones relacionadas con el Coloquio tendrán derecho a entrar y salir de España sin trabas. Los visados y autorizaciones de entrada que podrían necesitar le serán expedidos sin demora y gratuitamente. Esta disposición no excluye que el Gobierno se oponga a la entrada de una persona fundándose en motivos graves que afecten a la seguridad pública y no en consideraciones relativas a la nacionalidad, religión, profesión o afiliación política del interesado.

CAPITULO II

Obligaciones financieras del Gobierno

Art. 4. Gastos de viaje y dietas.-De conformidad con el párrafo quinto de la Resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de diciembre de 1985, el Gobierno:

a) Proporcionará a los miembros del personal de las Naciones Unidas que deban desplazarse a Murcia, billetes de avión en clase económica Ginebra-Alicante-Ginebra, que se utilizarán en las líneas aéreas que cubran ese itinerario, y transporte hasta Murcia;

b) Proporcionará documentos justificativos para la carga aérea y los excesos de equipaje por documentos y expediente, y

c) Pagará al personal de la CEPE, a su llegada a España, dietas que estén conformes con el reglamento de la Organización de las Naciones Unidas y calculadas según la tarifa diaria establecida por la Organización que se encuentre en vigor en el momento de la reunión, así como pequeños gastos de salida y llegada hasta 96 dólares de los Estados Unidos por viajero, en moneda convertible.

Art. 5. Responsabilidad.-El Gobierno estará obligado a responder de todas las acciones, querellas u otras reclamaciones que puedan entablarse contra la Organización de las Naciones Unidas y que se deriven: i) de daños causados a personas o bienes que se encuentren en los locales de la reunión, ii) de los medios de transporte proporcionados por el Gobierno, y iii) del empleo para la reunión del personal proporcionado por el Gobierno o en cuya contratación haya intervenido éste; el Gobierno liberará a la Organización de las Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad frente a dichas acciones, querellas u otras reclamaciones, siempre que esos daños no resulten de un acto manifiestamente intencionado, delictivo o de una negligencia grave por parte de funcionarios o agentes de las Naciones Unidas.

CAPITULO III

Privilegios e inmunidades

Art. 6. Personas.-La Convención de 13 de febrero de 1946, sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, en la que España es parte, será aplicable a la reunión, en particular:

a) Los participantes gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión para la Organización de las Naciones Unidas en virtud del artículo VI de la Convención. Los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas que participen en la reunión o ejerzan funciones con dicho motivo gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes en la reunión y cualquier persona que ejerza funciones en relación con la misma gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y ventajas necesarias para el libre ejercicio de sus funciones con motivo de la reunión.

c) El personal proporcionado por el Gobierno en ejecución del presente Acuerdo gozará de inmunidad jurisdiccional por sus manifestaciones verbales o escritas y por todos los actos realizados por ellos en su calidad oficial con motivo de la reunión.

Art. 7. Locales.-La sala, la oficina y los demás locales e instalaciones que el Gobierno ponga a disposición de la reunión constituirán la zona de conferencia y se considerarán locales de la Organización de las Naciones Unidas a efectos del artículo II, sección 3, de la Convención de 13 de febrero de 1946.

CAPITULO IV

Prestaciones no financieras del Gobierno

Art. 8. Locales.-El Gobierno pondrá gratuitamente a disposición del Coloquio las salas de reunión, oficinas, equipamiento y mobiliario necesaros para el Coloquio que se enumeran en el anexo I.

Art. 9. Personal.-El Gobierno pondrá gratuitamente a disposición del Coloquio el personal local que se enumera en el anexo II.

CAPITULO V

Organización

Art 10. Comité de organización.-Un Comité de organización se encargará de la preparación y la coordinación necesaria con el Secretario de la CEPE, para llevar a buen término la organización y desarrollo del Coloquio. Se encargará la dirección de ese Comité a un funcionario designado por el Gobierno español.

CAPITULO VI

Controversias y entrada en vigor

Art. 11 Controversias.-Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, aparte de las que se refieran a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y cualquier otro acuerdo aplicable, se resolverá mediante negociaciones o de conformidad con cualquier otro procedimiento convenido por las partes.

Art. 12. Entrada en vigor.-1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que la Organización haya recibido la notificación por escrito de que se han cumplido todos los trámites necesarios para la ratificación de un tratado de conformidad con la legislación española.

2. Si la Organización no hubiera recibido dicha notificación antes del 28 de septiembre de 1992, las presentes disposiciones serán aplicables de manera provisional a partir de dicha fecha.

3. El Acuerdo seguirá siendo aplicable mientras dure el Coloquio y por cualquier período adicional necesario para la preparación y la liquidación del mismo.

Ginebra, 23 de septiembre de 1992.

Por el Reino de España,

Fernando Valenzuela Marzo

Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra

Por la Organización de las Naciones Unidas,

Antoine Blanca

ANEXO I

Locales, equipamiento, material diverso, servicios e incidencias económicas

I. Locales (proporcionados por el país huésped):

Sala de conferencias, con pupitres, que tenga una capacidad suficiente para 75 participantes. Esta sala estará equipada para la interpretación simultánea en inglés, francés y español; el equipo de interpretación ejercerá sus funciones de conformidad con las reglas vigentes en el Palacio de las Naciones Unidas de Ginebra y dispondrá de un número suficiente de micrófonos de manera que todos los asistentes puedan participar en los debates desde sus propios asientos. Las cabinas de interpretación estarán convenientemente aisladas.

Sala que tenga una capacidad apropiada para cinco o seis personas.

Oficinas para la Secretaría de la CEPE.

II. Equipos y accesorios para las oficinas y la sala de conferencias (serán proporcionados por el país huésped con excepción de aquellos en que se especifique lo contrario):

Mobiliario de oficina.

Terminal de telecopia.

Líneas telefónicas.

Proyectores para películas, diapositivas y mapas.

Pantalla y servicio técnico.

Pizarra.

Equipamiento y accesorios para la reproducción de los documentos de sesión incluida una fotocopiadora.

Máquina de escribir eléctrica u ordenador personal con teclado tipo <Qwerty> y programa de tratamiento de texto.

Dispositivo para la distribución de documentos con casilleros u otro sistema similar.

Banderas de las Naciones Unidas (que serán proporcionadas por las Naciones Unidas).

Banderas del país huésped.

Rótulos y soportes en los que se indique el nombre de los países y de las organizaciones internacionales participantes y las funciones de los miembros de la mesa (los rótulos antes mencionados se colocarán sobre las mesas de la sala de conferencias y serán proporcionados por las Naciones Unidas).

III. Servicios:

Servicios de restaurante y cafetería a disposición de los participantes según acuerdos a determinar.

Transporte por ferrocarril de documentación voluminosa compuesta por expedientes, informes, etc., así como otros materiales desde Ginebra a Murcia y retorno.

Cobertura de servicio médico, de hospitalización y de accidentes mientras dure el Coloquio, de conformidad con las cláusulas de la póliza de seguro que deberá contratarse.

IV. Incidencias económicas.-Al personal de las Naciones Unidas que participe en el Coloquio en calidad de miembros de la Secretaría (tres personas) se le reembolsarán: los gastos de viaje en avión ida y vuelta desde Ginebra hasta uno de los aeropuertos que designe la Organización (clase económica); gastos de desplazamiento desde ese aeropuerto hasta el lugar de la reunión y vuelta; a la llegada de España: gastos de mantenimiento que se calcularán según las tarifas diarias vigentes en la fecha del Coloquio, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, y los gastos excepcionales realizados de conformidad con las reglas y usos de la Organización de las Naciones Unidas.

ANEXO II

Necesidades de personal

I. Personal encargado del servicio del Coloquio (a cargo del país huésped):

Unidad responsable:

De la inscripción de los participantes.

De las informaciones prácticas a los participantes.

De la distribución de documentos a los participantes.

De la utilización del material en la sala de conferencias, de la distribución y recogida de documentos, informes, etc.

Unidad encargada de la reproducción y de la compilación de los documentos del Coloquio.

Unidad de primeros auxilios médicos.

II. Personal de interpretación (a cargo del país huésped):

Seis intérpretes para la traducción simultánea en todas las sesiones y visitas técnicas del Coloquio, dos para el inglés, dos para el francés y dos para el español.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 28 de septiembre de 1992, según se establece en su artículo 12.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de octubre de 1992.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/09/1992
  • Fecha de publicación: 20/10/1992
  • Aplicación provisional desde el 28 de septiembre de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de octubre de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas

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