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Documento BOE-A-1992-23404

Orden de 1 de octubre de 1992 por la que se autoriza la modificación de tarifas en determinados servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 1992, páginas 35583 a 35583 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-23404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Debido a la distinta imputación de los costes de explotación que son función de la distancia de vuelo y como consecuencia de que para las etapas cortas el coste unitario aumenta, las Empresas del sector han presentado, ante la Junta Superior de Precios, expediente solicitando aumento de tarifas. De acuerdo con lo especificado en el artículo 5. del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, han enviado copia del mencionado expediente a este Ministerio.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 1 de octubre de 1992, dispongo:

Primero.-Se autoriza un incremento de hasta el 7 por 100 para las tarifas de los servicios aéreos regulares de la red interior, entre aeropuertos cuya distancia ortodrómica sea inferior a 275 kilómetros. Este incremento se aplicará sobre las tarifas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, resultantes de la Orden de 12 de marzo de 1992.

Segundo.-Al importe de las tarifas se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legalmente establecido.

Tercero.-A los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea residentes en las islas Canarias, islas Baleares y Melilla, se les aplicarán las reducciones previstas en el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de marzo).

Cuarto.-Los cuadros con los precios al público, así como las condiciones de aplicación de los mismos, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General de Aviación Civil.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Sexto.-Los billetes emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden podrán ser utilizados sin cargo adicional alguno durante su vigencia y para todos los trayectos que comprendan, siempre que el primer cupón de vuelo o el único, en su caso, se utilice antes del día 31 de octubre de 1992.

Madrid, 1 de octubre de 1992.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/1992
  • Fecha de publicación: 21/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 12 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-6764).
  • CITA Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-5901).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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