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Documento BOE-A-1992-2349

Real Decreto 46/1992, de 24 de enero, por el que se crea la Escuela Militar de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1992, páginas 3480 a 3480 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1992-2349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/01/24/46

TEXTO ORIGINAL

La creación del Cuerpo Militar de Sanidad, en el que se integran los anteriores Cuerpos de Sanidad del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, obliga a integrar las enseñanzas militares que estos recibían e impartirlas en un Centro docente adecuado.

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional establece, en su artículo 37, que las enseñanzas militares correspondientes a los niveles de formación y perfeccionamiento de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en Escuelas de cada Cuerpo o en una común a varios de ellos.

Aunque la Armada y el Ejército del Aire no disponen de un Centro docente dedicado exclusivamente a impartir las enseñanzas militares de formación y perfeccionamiento en materia de Sanidad Militar, el Ejército de Tierra cuenta con la Academia de Asistencia Sanitaria, cuyas características esenciales permiten su adaptación como Centro docente en el que impartir las enseñanzas especificas del Cuerpo Militar de Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1992,

DISPONGO:
Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Defensa la Escuela Militar de Sanidad, dependiente de la Subdirección General de Gestión Educativa de la Dirección General de Enseñanza de la Secretaría de Estado de Administración Militar.

Artículo. 2. Funciones.

La Escuela Militar de Sanidad tendrá las siguientes funciones:

a) Impartir la enseñanza militar de formación específica que capacite a los alumnos para el acceso a las Escalas del Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

b) Impartir la enseñanza militar de perfeccionamiento a los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad o, en su caso, a los de otros Cuerpos de las Fuerzas Armadas.

c) Impartir enseñanzas a otros alumnos nacionales o extranjeros, civiles o militares, conforme a los acuerdos o convenios establecidos.

d) Preparar, organizar, realizar, dirigir y evaluar actividades académicas y científicas, tales como cursos, seminarios, conferencias, coloquios o trabajos de investigación relativas a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas en los campos logístico-operativo y asistencial.

e) Mantener relaciones con Centros nacionales y extranjeros referidas a materias de interés para la Sanidad en las Fuerzas Armadas; participar en congresos y reuniones que versen sobre dichas materias; así como proponer al Secretario de Estado de Administración Militar, el establecimiento de conciertos con las Instituciones Sanitarias para complementar las enseñanzas militares de formación y perfeccionamiento.

f) Evacuar informes y dictámenes y realizar estudios y trabajos sobre la atención a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas en los campos logístico-operativo y asistencial.

Artículo. 3. Organización.

1. La Escuela Militar de Sanidad tendrá la siguiente organización básica:

Dirección.

Jefatura de Estudios e Investigación.

Jefatura de Administración y Servicios.

2. La Dirección de la Escuela Militar de Sanidad será ejercida, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, por un Oficial General u Oficial Superior del Cuerpo Militar de Sanidad, nombrado por el Ministro de Defensa.

3. A la Jefatura de Estudios e Investigación le corresponde la propuesta de programación docente y de investigación, su ejecución y la supervisión y coordinación de las actividades docentes e investigadoras que realice el Centro. Estará a cargo de un Oficial Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.

4. A la Jefatura de Administración y Servicios le corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones del Centro. Estará a cargo de un Oficial Superior de cualquier Cuerpo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, el personal destinado en la Academia de Asistencia Sanitaria del Ejército de Tierra pasará destinado a la Escuela Militar de Sanidad, contándole a todos los efectos el tiempo servido en aquélla.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

El Ejército de Tierra prestará a la Escuela Militar de Sanidad el apoyo necesario para el desarrollo de sus cometidos, en la misma forma en que lo venia facilitando a la Academia de Asistencia Sanitaria, hasta que lo asuman los órganos directivos competentes.

Segunda.

La financiación de los gastos de la Escuela Militar de Sanidad hasta el final del ejercicio de 1992 se realizará con los créditos que para el cumplimiento de esta función tengan consignados los Ejércitos; a tal efecto, se realizarán las oportunas modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Se derogan las disposiciones siguientes:

Real Orden Circular de 26 de julio de 1895, creando una Academia de Sanidad Militar, reorganizando los servicios de la primera brigada de tropas de dicho cuerpo y fijando las plantillas del mismo.

Orden de 28 de noviembre de 1975, que dispone la fusión de la Escuela de Aplicación de Sanidad Militar y la Academia del Cuerpo de Sanidad Militar.

Orden 562/16410/1988, de 13 de septiembre, que cambia la denominación de Academia de Sanidad Militar por la de Academia de Asistencia Sanitaria.

2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

Queda suprimida la Academia de Asistencia Sanitaria del Ejército de Tierra.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de enero de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JULIÁN GARCÍA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/01/1992
  • Fecha de publicación: 04/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Real Orden Circular de 26 de julio de 1895.
    • la Orden de 28 de diciembre de 1975.
    • la Orden 562/16410/1988, de 13 de septiembre.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 37 de la Ley 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
Materias
  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Sanidad Militar
  • Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Superior Militar
  • Escuelas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Sanidad Militar
  • Secretaría de Estado de Administración Militar

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