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Documento BOE-A-1992-2351

Orden de 29 de enero de 1992 por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1992, páginas 3481 a 3492 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-2351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/01/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS INTRODUCE UN NUEVO REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA PARA LA DETERMINACION DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y DE LOS PROFESIONALES.

EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA ES OBJETO DE DESARROLLO REGLAMENTARIO POR EL REAL DECRETO 1841/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

ASIMISMO, EL MENCIONADO REAL DECRETO, EN SU ARTICULO 2. , MODIFICA LOS ARTICULOS 8. Y 9. DEL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO, POR EL CUAL SE REGULAN LAS DECLARACIONES CENSALES QUE HAN DE PRESENTAR A EFECTOS FISCALES LOS EMPRESARIOS, LOS PROFESIONALES Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, EN VIRTUD DE LA NUEVA REDACCION SE DA CABIDA EN EL CENSO, ADEMAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS ANTERIORMENTE, A LA RENUNCIA AL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y AL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

POR OTRO LADO, LA LEY 29/1991, DE 16 DE DICIEMBRE, DE ADECUACION DE DETERMINADOS CONCEPTOS IMPOSITIVOS A LAS DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS DE LA CEE, MODIFICA LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, YA QUE EL ARTICULO 69 DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, PREVE LA POSIBILIDAD DE APLICAR, CONJUNTAMENTE, EL SISTEMA DE ESTIMACION OBJETIVA DE LOS RENDIMIENTOS DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y DE LOS PROFESIONALES CON LOS REGIMENES ESPECIALES ESTABLECIDOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE. LA REGULACION REGLAMENTARIA DE LA APLICACION CONJUNTA DEL SISTEMA DE ESTIMACION OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS CON LOS REGIMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, SE PRODUCE EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1841/1991 CITADO, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 19 Y EN EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1041/1990, POR LA QUE SE AUTORIZA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL MISMO.

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 036, QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN, DE DECLARACION CENSAL DE COMIENZO, MODIFICACION O CESE DE LA ACTIVIDAD, QUE HAN DE PRESENTAR A EFECTOS FISCALES LOS EMPRESARIOS, LOS PROFESIONALES Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

EL MODELO CONSTA DE DOS EJEMPLARES: UNO PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA EL INTERESADO. CADA UNO DE LOS EJEMPLARES DEBERA DE LLEVAR ADHERIDA UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA, FACILITADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

SEGUNDO. MEDIANTE EL MODELO 036 DE DECLARACION CENSAL LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS REALIZARAN LA RENUNCIA AL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ASI COMO LA REVOCACION A DICHA RENUNCIA.

TERCERO. MEDIANTE EL MODELO 036 DE DECLARACION CENSAL LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS REALIZARAN LA RENUNCIA ASI COMO SU REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. DE IGUAL MANERA, COMUNICARAN LA EXCLUSION, CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA MISMA.

CUARTO. LA RENUNCIA AL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEBERA EFECTUARSE DURANTE EL MES DE DICIEMBRE ANTERIOR AL INICIO DEL AÑO NATURAL EN QUE DEBA SURTIR EFECTO, SALVO PARA EL AÑO 1992, EN QUE EL PLAZO PARA RENUNCIAR SERA DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE MARZO DE DICHO AÑO. EN EL CASO DE INICIO DE LA ACTIVIDAD LA RENUNCIA DEBERA EFECTUARSE CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA MISMA.

QUINTO. LA RENUNCIA AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DEBERA EFECTUARSE DURANTE EL MES DE DICIEMBRE ANTERIOR AL INICIO DEL AÑO NATURAL EN QUE DEBA SURTIR EFECTO, SALVO PARA EL AÑO 1992, EN QUE EL PLAZO PARA RENUNCIAR SERA DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE MARZO DE DICHO AÑO. EN EL CASO DE INICIO DE LA ACTIVIDAD LA RENUNCIA DEBERA EFECTUARSE CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA MISMA.

LOS SUJETOS PASIVOS QUE INICIEN SU ACTIVIDAD EN EL AÑO 1992, CON ANTERIORIDAD AL DIA 1 DE ABRIL, PODRAN RENUNCIAR AL REGIMEN SIMPLIFICADO HASTA EL DIA 31 DE MARZO DEL CITADO AÑO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 29/1991, DE 16 DE DICIEMBRE, DE ADECUACION DE DETERMINADOS CONCEPTOS IMPOSITIVOS A LAS DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

SEXTO.

LAS ENTIDADES A LAS QUE ES APLICABLE EL REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES DEBERAN DE PRESENTAR UNA UNICA DECLARACION CENSAL DE COMIENZO. EN ESTE CASO, SERA OBLIGATORIO CUMPLIMENTAR LA RELACION DE MIEMBROS O PARTICIPES; CUANDO SE PRODUZCA ALGUNA VARIACION EN LA COMPOSICION DE LAS MISMAS, SE COMUNICARA ESTA CIRCUNSTANCIA, MEDIANTE LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION DE MODIFICACION.

NO ESTARAN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES CENSALES, SALVO PARA LA OBTENCION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES NI SATISFAGAN RENDIMIENTOS SOMETIDOS A RETENCION. TAMPOCO PRESENTARAN ESTAS DECLARACIONES SI REALIZAN EXCLUSIVAMENTE ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. CUANDO LAS ENTIDADES SE LIMITEN A SATISFACER RENDIMIENTOS SOMETIDOS A RETENCION NO SERA OBLIGATORIO CUMPLIMENTAR LA RELACION DE MIEMBROS O PARTICIPES.

SI LAS ENTIDADES DESARROLLAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

CADA SOCIO, COMUNERO O PARTICIPE, EN CASO DE COMIENZO, DEBERA PRESENTAR LA DECLARACION CENSAL CORRESPONDIENTE.

CUANDO SE TRATE DE RENUNCIAR AL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA, LA RENUNCIA SE FORMULARA POR TODOS LOS MIEMBROS. LA RENUNCIA SE REALIZARA MEDIANTE LA PRESENTACION POR LA ENTIDAD DE UN MODELO DE DECLARACION CENSAL CONSIGNANDO EN LA RELACION DE MIEMBROS LA RENUNCIA Y LA FIRMA DE CADA UNO.

LA REVOCACION A LA RENUNCIA SE COMUNICARA POR LA ENTIDAD MEDIANTE LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION DE MODIFICACION, SI BIEN EN ESTE CASO, NO SERA NECESARIO QUE LA RELACION DE MIEMBROS SEA FIRMADA POR TODOS, SIENDO SUFICIENTE QUE LA DECLARACION SEA SUSCRITA POR CUALQUIERA DE ELLOS. NO OBSTANTE, LA REVOCACION PODRA SER PRESENTADA A TITULO INDIVIDUAL POR CUALQUIER SOCIO, COMUNERO O PARTICIPE MEDIANTE LA PRESENTACION DE UN MODELO DE DECLARACION CENSAL. EN ESTE SUPUESTO, SE NOTIFICARA A LA ENTIDAD LA INCLUSION EN EL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA.

CUANDO SE TRATE DE RENUNCIAR O REVOCAR LA RENUNCIA AL REGIMEN SIMPLICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, SE PROCEDERA DE LA MANERA DESCRITA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES PARA LA ESTIMACION OBJETIVA.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADOS EL APARTADO PRIMERO Y EL APARTADO CUARTO DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS CUESTIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO, QUE REGULA LAS DECLARACIONES CENSALES QUE HAN DE PRESENTAR A EFECTOS FISCALES LOS EMPRESARIOS, LOS PROFESIONALES Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

DISPOSICION FINAL

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE ENERO DE 1992.

SOLCHAGA CATALAN

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1992
  • Fecha de publicación: 04/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1992
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Sistema tributario

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