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Documento BOE-A-1992-24116

Aplicación provisional del Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la Reunión de Expertos sobre problemas de Hábitat en Europa Meridional, de la Comisión Económica para Europa, que deberá tener lugar, a invitación del Gobierno, en Sevilla, del 21 al 23 de octubre de 1992, firmado en Ginebra el 16 de octubre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 1992, páginas 36846 a 36847 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-24116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la reunión de expertos sobre problemas de Hábitat en Europa Meridional, de la Comisión Económica para Europa, que deberá tener lugar, a invitación del Gobierno, en Sevilla, del 21 al 23 de octubre de 1992

1. Los participantes en la reunión son invitados por el Secretario General de la Comisión Económica para Europa, de acuerdo con el Reglamento interior de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.

2. De acuerdo con el párrafo 5 de la Resolución 40/243, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1985, la Administración española se hará cargo de todo gasto adicional que se derive directa o indirectamente de la reunión, es decir:

a) Facilitar a los miembros del personal de las Naciones Unidas que deban desplazarse a Sevilla los billetes de avión, clase turista, Ginebra-Sevilla-Ginebra, a utilizar en las líneas aéreas que realizan el itinerario.

b) Facilitar los justificantes para flete aéreo y exceso de equipaje para documentos y expedientes; y

c) Pagar al personal de la CEPE, a su llegada a España, los gastos de manutención según la normativa de la Organización de las Naciones Unidas y calculados según las dietas establecidas para la Organización y vigentes en el momento de la reunión, así como los gastos previstos de salida y llegada hasta 96 DOLARES USA por persona, en moneda convertible.

3. La parte española pondrá a disposición de la reunión el personal, los locales, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la nota adjunta.

4. La Administración española estará obligada a responder a todas las acciones, quejas o todo tipo de reclamaciones que pudieran dirigirse contra la Organización de las Naciones Unidas y que se deriven i) de los daños causados a personas o a bienes que se encuentren en los locales de la reunión, ii) de los medios de transporte que suministre la parte española; iii) de la utilización en la reunión del personal proporcionado por la parte española o para cuyo reclutamiento ha adoptado disposiciones; la parte española eximirá a la Organización de las Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad respecto a las mencionadas acciones, quejas y otras reclamaciones.

5. Será aplicable en la reunión la Convención de 13 de febrero de 1946 sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de la que España forma parte, principalmente:

a) Los participantes disfrutarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión para la Organización de las Naciones Unidas en virtud del artículo VI de la Convención. Los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas que participen en la reunión o que ejerzan funciones con este motivo disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención.

b) Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes en la reunión y quienquiera que ejerza funciones relacionadas con ella disfrutarán de privilegios e inmunidades, facilidades y ventajas necesarias para el libre ejercicio de sus funciones relacionadas con la reunión.

c) El personal suministrado por la parte española para la ejecución del presente Acuerdo disfrutará de inmunidad jurídica en sus palabras o escritos y en todos los actos realizados por él en su calidad oficial con motivo de la reunión.

d) Todos los particicipantes y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con la reunión tendrán derecho a entrar en España y salir de ella sin dificultad. Los visados y autorizaciones de entrada que pudieran serles necesarios les serán facilitados sin demora y de forma gratuita.

6. La sala, despachos y demás locales e instalaciones que la Administración española ponga a disposición de la reunión constituirán la zona de la Conferencia y serán considerados locales de la Organización de las Naciones Unidas, según el artículo II, sección 3, de la Convención de 13 de febrero de 1946.

7. La Administración española dará conocimiento a las autoridades locales correspondientes de la celebración de la reunión y garantizará la seguridad y tranquilidad de las sesiones.

8. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando la parte española haya notificado por escrito a la Organización, haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados internacionales.

Si la Organización no hubiera recibido esta notificación antes del 19 de octubre de 1992, las presentes disposiciones serán aplicables de manera provisional a partir de dicha fecha.

9. El Acuerdo seguirá siendo aplicable mientras dure la reunión y por cualquier período adicional necesario para la preparación y la liquidación de la reunión, y será asimismo de aplicación a las visitas técnicas que tendrán lugar los días 19 y 20 de octubre de 1992.

10. Este Acuerdo será redactado en español y francés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

11. Toda discrepancia respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, excepto las que hagan referencia a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo aplicable, será resuelto por vía de negociación o por medio de cualquir otro procedimiento convenido por las partes.

Ginebra a 16 de octubre de 1992.

Por el Reino de España,

Fernando Valenzuela Marzo

Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra

Por la Organización de las Naciones Unidas,

Antoine Blanca

Director general de la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra

ANEJO

Instalaciones y personal necesario para la celebración de la decimoséptima reunión de expertos sobre los problemas del Hábitat en la Europa Meridional

Sevilla (España), 21-23 de octubre de 1992

I. Locales:

Una sala de conferencias con pupitres con capacidad para 50 participantes aproximadamente; dicha sala deberá estar equipada para la interpretación simultánea en inglés y francés; el equipo de interpretación deberá ajustarse a las normas vigentes en el Palacio de las Naciones de Ginebra y contener el número suficiente de micrófonos con el fin de permitir a todos los participantes intervenir en los debates desde su sitio;

Una sala más pequeña con capacidad para 10 a 15 personas aproximadamente, prevista en particular para las reuniones de los ponentes;

Un despacho para el Presidente y el Vicepresidente;

Un despacho para los funcionarios de la CEPE;

Una sala para la reproducción de documentos.

II. Equipamiento y material de oficina:

Material de oficina (papel, grapas, etc.);

Proyectores para películas, diapositivas y mapas, retroproyector y pantalla y servicio técnico correspondiente;

Telecopiadora; línea de transmisión por telecopia Sevilla-Ginebra;

Equipo y material necesario para reproducir los documentos de las reuniones;

Máquina fotocopiadora;

Un mostrador para la distribución de documentos que conste de casillas o de cualquier otra instalación similar;

Máquina de escribir eléctrica con teclado Qwerty (proporcionada por las Naciones Unidas);

Rótulos y soportes indicativos de los nombres de los países y de las organizaciones internacionales y de las funciones de los miembros de la mesa; dichos rótulos se colocarán en las mesas de la sala de conferencia y serán proporionados por las Naciones Unidas;

Banderas de las Naciones Unidas (proporcionadas por las Naciones Unidas);

Banderas del país huésped.

III. Personal (proporcionado por el país huésped).

Agente de enlace responsable de la organización de la reunión, comprendido el período preparatorio;

Unidad responsable de la inscripción de los participantes y de las informaciones de orden práctico que deban darse a los participantes así como de los documentos que deban proporcionarles, de la sala de conferencias y de la distribución y la entrega de documentos, actas, etcétera.

Unidad encargada de la reproducción y de la compilación de los documentos de la reunión;

Intérpretes para la traducción simultánea al inglés y al francés.

IV. Personal de las Naciones Unidas.

Dos miembros de la Secretaría de la CEPE.

V. Incidencias económicas.

Para el personas de las Naciones Unidas: El viaje en avión, clase económica, Ginebra-Sevilla-Ginebra, en líneas aéreas que cubran ese servicio; los gastos de mantenimiento en Sevilla, así como los pequeños gastos de salida y llegada;

Excesos de equipaje (documentos y expedientes);

Gastos de envío, antes de la reunión, de los documentos relacionados con la misma y del equipo;

Gastos de devolución de los documentos y equipo a Ginebra al finalizar la reunión.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 19 de octubre de 1992, según se establece en su apartado 8.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de octubre de 1992.-El Secretario general Técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/10/1992
  • Fecha de publicación: 30/10/1992
  • Aplicación provisional desde el 19 de octubre de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de octubre de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas

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