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Documento BOE-A-1992-24384

Resolución de 20 de octubre de 1992, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identificación del personal de recaudación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1992, páginas 37242 a 37243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-24384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/10/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley General Tributaria, en su artículo 128.5, según redacción de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los órganos de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda, para asegurar o efectuar su cobro, ostentado cuantas facultades reconocen a la Administración los artículos 110 a 112 de dicha Ley.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, establece en el artículo 116, apartado 3, que los órganos y Agentes de Recaudación están facultados por las leyes para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensión de los bienes objeto de embargo, incluso en los casos de negativa, obstrucción, inhibición o ausencia reiterada del deudor o depositario de los bienes. Cuando para ello sea necesario el auxilio de las autoridades gubernativas les será solicitado y éstas deberán prestarlo.

Para el desarrollo de dicha gestión el personal de recaudación, funcionario o laboral, deberá estar provisto en el ejercicio de sus funciones de un carné u otra identificación que le acredite en el citado ejercicio. Es necesario por tanto proporcionar a los Inspectores de Finanzas del Estado, a los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, a los Agentes de Recaudación y demás personal dependiente del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. tarjetas acreditativas de su identificación personal para los casos y términos previstos en las normas.

En virtud de todo ello he resuelto:

Primero.-Aprobar el modelo de tarjeta de identidad que figura como anexo de esta Resolución para el personal funcionario y laboral destinado a puestos operativos de los órganos de recaudación a que hace referencia el apartado primero, a) y b), 1. y 2., de la Orden de 31 de julio de 1992.

Segundo.-Cuando se produzca la toma de posesión de un funcionario cuyo puesto de trabajo implique el ejercicio de funciones propias de la gestión recaudatoria, se proveerá al mismo de la correspondiente tarjeta de identidad.

En caso de cese en dicho puesto de trabajo, el funcionario entregará su tarjeta de identidad.

Tercero.-En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo al Director del Departamento o Delegado de la A.E.A.T., del que dependa, a efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquélla.

Cuarto.-Cuando el puesto desempeñado sea en un órgano con funciones recaudatorias de ámbito nacional la tarjeta de identidad será suscrita por el Director del Departamento de Recaudación.

Si el puesto de trabajo se halla en ámbito periférico de la A.E.A.T., suscribirá la tarjeta de identidad el Delegado de la A.E.A.T. correspondiente.

Quinto.-Los Delegados de la A.E.A.T. remitirán mensualmente al Departamento de Recaudación relación de las tarjetas de identidad que expidan en cumplimiento de esta Resolución, así como de las entregadas como consecuencia del cese del funcionario acreditado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

Sexto.-Queda derogada la Resolución de 8 de enero de 1988, de la Dirección General de Recaudación, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal de recaudación. No obstante, las tarjetas identificativas expedidas a su amparo mantendrán su validez.

Madrid, 20 de octubre de 1992.-El Director del Departamento de Recaudación, Abelardo Delgado Pacheco.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/1992
  • Fecha de publicación: 03/11/1992
  • Fecha de derogación: 29/11/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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