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Documento BOE-A-1992-25109

Real Decreto-ley 6/1992, de 13 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 280.558.000.000 de pesetas, para cancelar obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 1992, páginas 38558 a 38559 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-25109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1992/11/13/6

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años, y en un intento de mejorar, ampliar y modernizar las prestaciones sanitarias públicas, se han llevado a cabo importantes esfuerzos financieros en el ámbito de la asistencia sanitaria prestada a través del Instituto Nacional de la Salud; no obstante, y también a lo largo de los últimos ejercicios, se han ido produciendo una serie de factores que inevitablemente han tensionado al alza de forma significativa tales gastos, incluso por encima de las dotaciones presupuestarias previstas para los respectivos ejercicios. Entre los factores que de una manera más directa han contribuido a provocar la situación descrita, cabe citar la universalización de la asistencia sanitaria operada por la Ley 14/1986, General de Sanidad, el constante incremento de los recursos tecnológicos del sistema sanitario, y su mantenimiento, y los incrementos de precios y consumos en el ámbito farmacéutico y de suministros sanitarios.

Ante esta situación, y en aras al logro de la necesaria racionalidad del gasto sanitario, el Gobierno ha considerado oportuno instrumentar un plan de saneamiento que permita la cancelación de las obligaciones del Instituto Nacional de la Salud no hechas efectivas a 31 de diciembre de 1991. Evidentemente, dada la actual estructura competencial en el ámbito de la gestión sanitaria, en tal plan de saneamiento se encuentra contemplada la participación financiera de las Comunidades Autónomas en la cancelación de las citadas obligaciones del Instituto Nacional de la Salud no transferido.

El citado plan de saneamiento, dada la actual coyuntura por la que atraviesa la economía española y en aras a conjugar su materialización con las coordenadas macroeconómicas contenidas en el programa de convergencia, se articula mediante la concesión de un préstamo por parte del Estado a la Seguridad Social, al objeto de poner a disposición de ésta los fondos necesarios para iniciar el proceso de cancelación de sus obligaciones no satisfechas a 31 de diciembre de 1991, y, a su vez, transferir a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión del Instituto Nacional de la Salud asumidas, su participación legal en la citada operación.

Dadas las graves disfunciones que la situación descrita está provocando en el sector sanitario, se hace necesario iniciar de modo inmediato el plan de financiación extraordinario diseñado al efecto, lo que aconseja la utilización de los mecanismos previstos en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede un préstamo a la Seguridad Social por importe de 280.558.000.000 de pesetas, al objeto de que el Instituto Nacional de la Salud proceda a cancelar sus obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 1991 y, asimismo, transfiera a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión del INSALUD, su participación en la ampliación de crédito a que dé lugar el citado préstamo.

La citada participación de tales Comunidades Autónomas se realizará de forma automática, en función de los criterios y porcentajes establecidos al efecto en los respectivos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y correspondientes al ejercicio 1992.

Las obligaciones reconocidas en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud como consecuencia de la operación contemplada en el presente Real Decreto-ley, no serán tenidas en cuenta a efectos del cálculo de las liquidaciones correspondientes al ejercicio de 1992 que, en su caso, proceda realizar a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

El préstamo a que se refiere el presente artículo será reembolsado al Estado por la Seguridad Social en un plazo máximo de diez años a partir del ejercicio 1995, amortización que se ajustará a la forma de financiación del incremento de gasto en el Instituto Nacional de la Salud en 1991, previsto en el artículo 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Artículo 2.

Al objeto de llevar a cabo la operación descrita en el artículo primero, se concede un crédito extraordinario por importe de 280.558.000.000 de pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 26 <Ministerio de Sanidad y Consumo>; Servicio 01 <Ministerio y Subsecretaría>; Programa 411.A <Dirección y Servicios Generales de Sanidad>; Artículo 82 <Concesión de préstamos al sector público>; Concepto 822 <Préstamos a la Seguridad Social para cancelación de deudas anteriores a 31 de diciembre de 1991>.

Artículo 3.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se reflejará en los vigentes presupuestos de recursos y aplicaciones y de gastos y dotaciones del Sistema de la Seguridad Social, en los términos siguientes:

Presupuesto de recursos y aplicaciones

Aplicación / Denominación / Importe (Ptas)

911.00 Del Estado, para cancelar obligaciones del INSALUD no satisfechas a 31 de diciembre de 1991 y transferir a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas de gestión del INSALUD su participación en tal operación 280.558.000.000

Presupuesto de gastos y dotaciones

Aplicación / Denominación / Importe (Ptas)

200.2100.160 Cuotas de la Seguridad Social 28.970.000.000

200.2200.160 Cuotas de la Seguridad Social 73.371.000.000

200.2500.160 Cuotas de la Seguridad Social 2.190.000.000

200.2600.160 Cuotas de la Seguridad Social 2.279.000.000

200.2200.2572 Compensación Colaboración Empresas 19.083.000.000

200.2700.4000 Transferencias a la Administración del Estado del País Vasco 11.781.000.000

200.2700.4001 Transferencias a la Administración del Estado de Navarra 3.015.000.000

200.2700.4500 Transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía 46.938.000.000

200.2700.4502 Transferencias a la Comunidad Autónoma de Cataluña 42.720.000.000

200.2700.4503 Transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia 16.550.000.000

200.2700.4504 Transferencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco 5.024.000.000

200.2700.4506 Transferencias a la Comunidad Autónoma Valenciana 27.352.000.000

200.2700.4506 Transferencias a la Comunidad Autónoma de Navarra 1.285.000.000

Total 280.558.000.000

Artículo 4.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 2 se financiará mediante la emisión de Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a adoptar las medidas necesarias para instrumentar el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto-ley.

DISPOSICION FINAL

Unica.-El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 13/11/1992
  • Fecha de publicación: 14/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA lo indicado, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 10 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28114).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-25303).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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