Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-25305

Orden de 4 de noviembre de 1992 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF 005 del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1992, páginas 38690 a 38690 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-25305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El punto 1 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF 005, <Normas de diseño y construcción> aprobada por Orden de 24 de enero de 1978 dispone que se utilizarán con prioridad las normas UNE complementadas con códigos o recomendaciones aceptadas nacional o internacionalmente, lo cual puede dar lugar a obstáculos injustificados al comercio entre los Estados miembros de la CEE.

El punto 3.2, <Materiales empleados en la construcción de equipos frigoríficos>, indica que los tubos de material férrico empleados en la construcción de elementos del equipo frigorífico o en conexiones y tuberías de paso de refrigerante deberán ser siempre de acero estirado, no siendo permitido el uso de tubo de acero soldado longitudinalmente.

La prohibición del tubo de acero soldado longitudinalmente se encontraba justificada en la fecha de aprobación de la ITC, pero la técnica empleada hoy en la fabricación de los citados tubos ofrece niveles de calidad equivalentes, y aún superiores, a los conseguidos con el acero estirado, por lo que tal prescripción resulta sin sentido.

Por otro lado, en atención a la propia evolución técnica, interesa dejar abierto este apartado a otros tipos de materiales férricos, siempre que ofrezcan las debidas garantías.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifican los apartados 1 y 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF 005 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, que tendrán la siguiente redacción:

<1. Normas de diseño y construcción.-Se utilizarán con prioridad las normas UNE o cualquier otra norma o código aceptado por los países miembros de la CEE.

Se prestará especial atención al cálculo de espesores y selección de materiales para aquellos recipientes cuya temperatura de servicio sea inferior a -40 Grad. C.

3.2 Tubos de material férrico.

Los tubos de material férrico empleados en la construcción de elementos del equipo frigorífico o en conexiones y tuberías de paso de refrigerante deberán ser de acero estirado, acero soldado longitudinalmente a tope, por soldeo eléctrico, por resistencia (contacto o inducción) o por cualquier procedimiento que asegure una soldadura técnicamente equivalente, u otro tipo de tubo de acero que ofrezca características de seguridad equiparables.

Con cada partida o lote de tubería no sujeta a homologación el fabricante suministrará los correspondientes certificados que acrediten las especificaciones de la misma.

Cuando se prevean temperaturas de servicio inferiores a -20 Grad. C, independientemente del refrigerante utilizado, se deberá utilizar acero calmado como material de base.>

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1992
  • Fecha de publicación: 17/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1992
  • Fecha de derogación: 08/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 8 de septiembre de 2011, por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4292).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 3.2 de la Instrucción aprobada por Orden de 24 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3508).
Materias
  • Frigoríficos
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid