EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA, ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL E INDUSTRIAL, CREADO POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, CUENTA CON UNA ESTRUCTURA ORGANICA COMPUESTA POR EL PRESIDENTE, EL DIRECTOR Y EL CONSEJO RECTOR.
COMO QUIERA QUE LA PRESIDENCIA DEL CITADO ORGANISMO RECAE HOY EN EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, EN VIRTUD DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, DOS, DEL REAL DECRETO 1125/1991, DE 22 DE JULIO, SE HACE NECESARIO PROCEDER A UNA DELEGACION DE FACULTADES DEL PRESIDENTE EN FAVOR DEL DIRECTOR DEL CENTRO, DENTRO DE LO AUTORIZADO POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES, QUE PERMITA DOTARLE DE LA MAYOR AGILIDAD POSIBLE EN SU GESTION, EN TANTO SE DICTAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE SU LEY FUNDACIONAL.
EN SU VIRTUD, PREVIA LA APROBACION DEL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO, EXIGIDA POR EL ARTICULO 390 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, HE RESUELTO:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y ASISTENCIA, DENTRO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
B) LA DISPOSICION DE GASTOS Y LA ORDENACION DE PAGOS, CUYO IMPORTE NO SEA SUPERIOR A 50.000.000 DE PESETAS.
C) LA AUTORIZACION DE COMISIONES DE SERVICIO NACIONALES, TANTO PARA PERSONAL FUNCIONARIO COMO LABORAL, RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO.
SEGUNDO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EL PRESIDENTE DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA PUEDA RECABAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUALESQUIERA ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ESTA DELEGACION, CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO.
TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION PRODUCIRA EFECTOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1991. EL PRESIDENTE DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA, ANTONIO LLARDEN CARRATALA.
ILMO.
SR. DIRECTOR DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA.
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