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Documento BOE-A-1992-26719

Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, por la que se desarrolla la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, por la que se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 1992, páginas 40765 a 40766 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1992-26719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/09/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 56, de 7 de marzo, se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico y se facultó a la Dirección General de Tráfico para dictar las instrucciones correspondientes en desarrollo de dicha Orden.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada Orden, dispongo:

CAPITULO PRIMERO

Del ámbito de aplicación

Artículo 1. Quedan sometidos a la presente Resolución, tanto la totalidad de los Parques Infantiles de Tráfico destinados a uso público, como aquellos que, destinados a utilización particular de un Centro escolar u otras Entidades sin carácter lucrativo, pretendan acogerse a los beneficios a que se hace referencia en la Orden de 31 de enero de 1989 y en esta Resolución.

CAPITULO II

De la organización y funcionamiento de los Parques Infantiles de Tráfico

SECCION PRIMERA. ORGANOS ENCARGADOS DEL FUNCIONAMIENTO Y DIRECCION DE LOS PARQUES

Art. 2. Junta Rectora. 1. Composición.-Formarán parte de la Junta Rectora el Jefe provincial de Tráfico o persona en quien delegue, un representante del órgano provincial que tenga atribuida la competencia en la enseñanza básica y uno del Ayuntamiento de la localidad en que esté ubicado el Parque, así como un representante de la Entidad propietaria de aquél, en el caso de que éste no sea el propio Ayuntamiento. Estos representantes serán designados por la Entidad de la que cada uno dependan.

El Presidente será elegido por los propios componentes de la Junta, entre ellos mismos, determinándose al tiempo de la elección, el Vocal al que en cada caso corresponda la sustitución de aquél y esté facultado para actuar en su delegación.

2. Funcionamiento.-La Junta se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, los dos tercios de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del Presidente.

Art. 3. Director.-El Director, cuyo nombramiento será propuesto por la Junta a la persona natural o jurídica propietaria del Parque, ejecutará los acuerdos de dicha Junta y será responsable del funcionamiento de aquél.

Art. 4. Monitores.-Con objeto de coordinar la enseñanza práctica con la teórica, deberá ser adscrito al Parque, como encargado de una forma directa de la labor docente, al menos un monitor, cuyo nombramiento recaerá en la persona que, a juicio de la Junta Rectora, resulte idónea para tal misión. El sistema de selección, perfil profesional, funciones a desarrollar, competencias y obligaciones se determinarán en el Reglamento de cada Parque Infantil.

SECCION SEGUNDA. REGIMEN DE ASISTENCIA DE LOS ESCOLARES

Art. 5. 1. La asistencia de los escolares al Parque se canalizará, fundamentalmente, a través de la autoridad provincial de Educación, sin perjuicio de solicitar, en su caso, la colaboración de otros Organismos y de determinar también otros canales cuando se estime conveniente, debiendo detallarse en el Reglamento las fechas y horas en que el Parque puede ser utilizado, y la forma en que ello debe hacerse, teniendo siempre en cuenta su finalidad exclusivamente didáctica.

2. En el supuesto de que el Parque se destine a uso público habiendo sido construido y mantenido por una Empresa o Entidad privada, se podrán fijar los días que, durante la semana, se reservan para su utilización exclusiva por la población infantil directamente relacionada con la Entidad patrocinadora.

3. Unicamente podrán utilizar el Parque los escolares que, teniendo una edad comprendida entre los seis y los dieciséis años, hayan recibido instrucción teórica previa sobre normas y señales esenciales de circulación en sus respectivos Centros escolares o en el propio Parque.

SECCION TERCERA. MATERIAL DIDACTICO

Art. 6. 1. Concepto de material didáctico.-A los efectos de la Orden de 31 de enero de 1989, constituye el material didáctico de los Parques Infantiles de Tráfico:

a) Los medios impresos, tales como láminas, folletos, cuadernos de educación vial, cuestionarios y otros materiales análogos empleados en las clases teóricas.

b) Los medios audiovisuales, tales como diapositivas, cintas de vídeo, películas y otros materiales similares que tengan un aprovechamiento audiovisual.

c) Los elementos utilizados para la señalización de las pistas.

d) Los vehículos que, como material móvil, sean utilizados para realizar las prácticas en pista, es decir, las bicicletas y, en su caso, los triciclos, los ciclomotores y los karts. Estos últimos, cuando estuviesen provistos de motor no deberán superar los 50 centímetros cúbicos de cilindrada o los 1.000 vatios de potencia, ni rebasar la velocidad de 25 kilómetros por hora y no podrán ser empleados en instalaciones cuyas dimensiones no alcancen como mínimo 40 por 50 metros.

2. Ambito de renovación:

a) La renovación supone la reposición de un material preexistente, bien por agotamiento de ejemplares, en el caso de los elementos didácticos utilizados en las clases teóricas, o por deterioro insubsanable debido a su uso prolongado, en el caso de los vehículos o elementos de señalización. No se incluye bajo este concepto la aportación de material para la puesta en funcionamiento de los Parques de nueva creación, con excepción, en su caso, del material didáctico impreso y audiovisual.

b) Cada Parque solicitará, por orden de preferencia, el material que precise ser renovado. Dicha solicitud se realizará a través de la Jefatura Provincial de Tráfico que, en cada caso, corresponda. Cuando el material didáctico a sustituir esté integrado por vehículos o elementos de señalización, será necesaria la previa certificación de no aptitud de esos medios materiales existentes, suscrita por el Director del Parque.

c) El orden de prioridad para la adjudicación de los vehículos y elementos de señalización a los distintos Parques de cada provincia, si existiese más de uno, se determinará en función de la necesidad de cubrir los elementos mínimos indispensables para el adecuado funcionamiento del Parque, según sus propias características, y de la intensidad en la utilización del mismo.

3. Requisitos para acogerse al régimen de renovación del material:

a) Unicamente podrán acogerse a las ayudas establecidas aquellos Parques que, teniendo su Reglamento aprobado por la Dirección General de Tráfico, hayan venido funcionando de forma ininterrumida al menos durante el último curso escolar y hayan alcanzado el nivel de enseñanza adecuado, constatado a través de los seguimientos periódicos efectuados por la Jefatura Provincial de Tráfico. A estos efectos, se tendrán en cuenta los criterios didácticos establecidos en la normativa vigente en materia de educación y los que se determinen por la Dirección General de Tráfico.

b) Cada Parque elaborará una Memoria anual en la que se detalle la actividad realizada por el mismo durante el curso escolar, de acuerdo con la programación establecida en coordinación con la autoridad competente en materia de educación. A dicha Memoria, que deberá presentarse dentro del mes de junio de cada año en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, se acompañará, en su caso, la relación de material didáctico cuya renovación se solicite.

c) Los Jefes provinciales de Tráfico, en ejercicio de las funciones de control e inspección a que se refiere el artículo 3. de la Orden de 31 de enero de 1989, tras elaborar un informe sobre la actividad que cada Parque haya reflejado en la correspondiente Memoria y, en su caso, sobre las necesidades de renovar el material, remitirán, antes de finalizar el mes de julio, toda la documentación a la Dirección General de Tráfico, con objeto de establecer las previsiones de material para el siguiente curso escolar.

d) La Dirección General de Tráfico, previo examen de la documentación aportada y de los informes emitidos, procederá, si a ello hubiese lugar y de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, a la reposición del material cuya renovación resulte necesaria.

e) La asignación de las ayudas para la renovación del material didáctico será incompatible con la percepción de cualquier cantidad por la utilización infantil de las instalaciones y material del Parque.

CAPITULO III

Del Régimen Jurídico de los Parques Infantiles de Tráfico

Art. 7. 1. Los Parques que pretendan acogerse a los beneficios de la presente Resolución y de la Orden de 31 de enero de 1989, sobre creación, funcionamiento y reglamentación de Parques Infantiles de Tráfico, ajustarán su funcionamiento a lo que determine su Reglamento que, a propuesta de la Junta Rectora, deberá ser aprobado por la Dirección General de Tráfico.

2. Los Parques actualmente en funcionamiento que carezcan de Reglamento o que, teniéndolo, aún no haya sido aprobado, así como los de nueva creación, deberán enviar aquél a la Dirección General de Tráfico para su aprobación, cuando quieran acogerse a los beneficios de la presente Resolución y de la Orden de 31 de enero de 1989.

3. Los Parques cuyos Reglamentos hubieran sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 31 de enero de 1989, que quieran acogerse al régimen de beneficios contemplados en ella y desarrollado por la presente Resolución, únicamente deberán completar su texto con los puntos del anexo a dicha disposición no contenidos en el mismo.

Lo que digo para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1992.-El Director general, Miguel M. Muñoz Medina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/1992
  • Fecha de publicación: 02/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 6, apartados 2.A) y 3.A) y E), por Resolución de 28 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24866).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Circulación vial
  • Dirección General de Tráfico
  • Menores

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