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Documento BOE-A-1992-27450

Resolución de 14 de octubre de 1992, de la Universidad de Málaga, por la que se ordena la publicación del plan de estudios de las enseñanzas de Ingeniero industrial de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1992, páginas 41848 a 41860 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1992-27450

TEXTO ORIGINAL

Homologado por el Consejo de Universidades, por acuerdo de fecha 21 de julio de 1992, el plan de estudios de las enseñanzas de Ingeniero Industrial de esta Universidad, se ordena su publicación, que completa la efectuada de sus dos primeros cursos por Resolución de 27 de febrero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de mayo), conforme figura en el anexo a esta Resolución.

Málaga, 14 de octubre de 1992.-El Rector, José María Martín Delgado.

ANEXO QUE SE CITA

Ingeniero Industrial

Plan de estudios

1. Título oficial al que conduce estos estudios: Ingeniero Industrial.

2. Estudios de primer y segundo ciclo.

3. Duración: Cinco (3 + 2) años.

4. Centro responsable de la organización del plan: Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.

5. La carga lectiva global es de 420 (258 + 162) créditos, conforme a la siguiente distribución:

Curso / Obligatorias: T/P / Optativas / Libre configuración / Global /

Primer ciclo:

1. / 41 / 40 / - / 6 / 87 /

2. / 41 / 40 / - / 9 / 90 /

3. / 21 / 21 / 30 / 9 / 81 /

Total / 103 / 101 / 30 / 24 / 258 /

Segundo ciclo:

4. / 7 / 8 / 60 / 9 / 84 /

5. / 6 / 6 / 51 / 9 / 72 /

Total / 13 / 14 / 111 / 18 / 156 /

Proyecto fin de carrera / 6 / - / - / - / - /

Totales / 122 / 115 / 141 / 42 / 420 /

6. Los créditos para la libre configuración de su currículo por el alumno son 42 (10 por 100).

7. Para la obtención del título es requisito la presentación de un proyecto o trabajo fin de carrera y tiene asignado un total de seis créditos, ya reflejados en el cuadro anterior.

8. Atendiendo a lo previsto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se pueden otorgar créditos por equivalencia a prácticas en Empresas, con los siguientes requisitos:

8.1 El otorgamiento de créditos por la realización de prácticas en Empresas se computarán diecisiete horas de prácticas en una Empresa por un crédito. Estos créditos se otorgarán por equivalencia a los asignados a los créditos de libre elección del alumno.

8.2 La valoración en créditos prevista en el apartado anterior no superará en ningún caso el de 42.

9. Régimen de acceso al segundo ciclo:

9.1 Continuación de los estudios de primer ciclo para los alumnos del propio Centro.

9.2 Continuación de los estudios de Ingeniero Industrial en otra Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. A estos efectos, el primer ciclo se convalidará completo.

9.3 Para titulados en Ingeniería Técnica Industrial que hayan superado los complementos de formación necesarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/1992
  • Fecha de publicación: 10/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado A).3 del Anexo 3, por Resolución de 22 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-26504).
Referencias anteriores
Materias
  • Ingenieros Industriales
  • Planes de estudios
  • Universidad de Málaga

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