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Documento BOE-A-1992-27827

Cuestión de inconstitucionalidad número 2.871/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 1992, páginas 42597 a 42597 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1992-27827

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.871/1992, planteada por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del número 3 del artículo 111 y del apartado 5 del artículo 128, ambos de la Ley General Tributaria, en su actual redacción dada por los artículos 84.2 y 86 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, de 30 de diciembre de 1991, por poder vulnerar los artículos 9. y 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución.

Madrid, 9 de diciembre de 1992.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 09/12/1992
  • Fecha de publicación: 17/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara inconstitucionales y nulos el último inciso del art. 111.3 y el art. 128.5.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, en la redacción dada, por Sentencia 195/1994, de 28 de junio (Ref. BOE-T-1994-17501).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 111.3 y 128.5 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, según redacción dada por los arts. 84.2 y 86 de la LEY 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
Materias
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Tribunal Constitucional

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