El artículo 18 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, atribuye al Secretario de Estado de Administración Militar la competencia para conceder ampliación de compromiso a los militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales.
El apartado 2 del artículo 41 del citado Real Decreto establece que el personal de tropa y marinería profesionales que haya cumplido al menos cuatro años de servicios efectivos podrá optar, al finalizar su compromiso, a ampliaciones extraordinarias trimestrales hasta un máximo de cuatro durante las que deberá cursar estudios de formación profesional u ocupacional en los centros que se determinen.
A fin de lograr una mayor agilidad en la concesión de ampliaciones extraordinaria trimestrales de los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, se considera conveniente delegar en el Director general del Servicio Militar la competencia atribuida al Secretario de Estado de Administración Militar.
En consecuencia dispongo:
Primero.-Delego en el Director general del Servicio Militar las facultades que, para las ampliaciones extraordinarias trimestrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 41 del Real Decreto 984/1992, me confiere el artículo 18 de este mismo Real Decreto.
Segundo.-El Secretario de Estado de Administración Militar podrá avocar para su conocimiento y resolución cuantos asuntos, relacionados con la delegación contenida en la presente Resolución, considere oportunos.
Tercero.-En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación conferida, se hará contar expresamente esta circunstancia, así como la presente Resolución y <Boletín Oficial del Estado> de su publicación.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 3 de diciembre de 1992.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Gustavo Suárez Pertierra.
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