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Documento BOE-A-1992-28327

Orden de 30 de noviembre de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 1992, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta) en el recurso contencioso-administrativo número 628/1991, interpuesto por la «Asociación de Usuarios de Viviendas Militares» (ASUCAM).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1992, páginas 43537 a 43537 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-28327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 628/1991, interpuesto por el Procurador señor Lanchares Larre, en nombre y representación de la <Asociación de Usuarios de Viviendas Militares> (ASUCAM), contra el Real Decreto 1751/1990, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de diciembre de 1990, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de marzo de 1992, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

<Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Asociación de Usuarios de Viviendas Militares" contra el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, declaramos no haber lugar a la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Asociación recurrente y declaramos la nulidad de pleno derecho del artículo 5.2 y disposición adicional segunda, párrafo primero, del Real Decreto impugnado, exclusivamente en cuanto a la facultad de enajenación de locales, edificios y terrenos, referidos en el citado artículo, así como la del artículo 36 desde la redacción del mismo "transcurrido el cual sin que éste se hubiese efectuado y, en su caso, se dará conocimiento del incumplimiento de la Resolución al Mando o Jefatura de Personal respectivo a los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que se adopten las medidas procedentes para el inmediato desalojo de la vivienda", y la de la disposición transitoria cuarta, declarando la validez y conformidad a derecho del resto del articulado del referido Real Decreto; sin haber lugar a expresa declaración sobre costas procesales.>

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de noviembre de 1992, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 30 de noviembre de 1992.-El Ministro, P. D. (Orden de 2 de diciembre de 1987), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1992
  • Fecha de publicación: 22/12/1992
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 16 de marzo de 1992, por la que se declaran Nulos determinados preceptos del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-1744).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Viviendas

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