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Documento BOE-A-1992-28645

Circular número 23/1992, de 18 de diciembre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1992, páginas 44131 a 44148 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1992-28645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/12/18/23

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8. de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, establece que los residentes que reciban u otorguen préstamos exteriores financieros o de naturaleza comercial (bienes o servicios), o realicen compensaciones de créditos y débitos con no residentes, quedan obligados a la declaración de dichas operaciones ante el Banco de España, en la forma y con la periodicidad que éste determine.

La circular 2/1992, de 15 de enero, reguló el registro de préstamos y créditos exteriores obtenidos por residentes y prorrogó durante el año 1992 el procedimiento existente para la declaración de los créditos comerciales de importación de bienes y servicios. Quedaban pendientes, por tanto, la declaración al Banco de España de los préstamos y créditos otorgados a no residentes por residentes que no sean entidades de crédito y la normalización de la información correspondiente a las compensaciones de créditos y débitos con no redidentes, que en la presente circular se refunden con las operaciones ya reguladas en la circular 2/1992, que ahora se deroga.

Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:

I. Préstamos y créditos de no residentes a residentes

Norma primera.-Préstamos y créditos financieros

1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España, distintas de las entidades registradas, que obtengan préstamos y créditos financieros de no residentes, en divisas o en pesetas, quedan obligadas a declararlos al Banco de España, cumplimentando el impreso de <Declaración de préstamos y créditos financieros de no residentes>.

De conformidad con lo establecido en el punto 4 siguiente, al Banco de España, asignará un número de registro, denominado número de operación financiera (NOF), a cada declaración.

2. Igualmente, deberán declararse al Banco de España, por el mismo procedimiento:

Las operaciones de financiación a residentes que se materialicen mediante la adquisición, por no residentes, de títulos emitidos por residentes (pagarés, bonos, etc.) que no sean negociables en Bolsa o mercados organizados, incluidas las operaciones de descuento en el exterior de efectos de cualquier naturaleza.

Las emisiones o colocaciones en mercados extranjeros de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes, ya sean de rendimiento implícito o explícito, e instrumentos financieros emitidos por residentes, tanto en régimen de oferta pública como de colocación privada.

3. Las entidades registradas, definidas en el artículo 5., punto 1, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, no realizarán abono o adeudo alguno derivados de la disposición, amortización o pago de intereses del préstamo contraído o de la financiación obtenida del no residente, sin que a los mismos les haya sido asignado el número de operación financiera (NOF), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente y en las instrucciones de procedimiento de la presente circular.

4. Con carácter general, el número de operaciones financiera (NOF) será asignado por el Banco de España.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades registradas podrán asignar, directamente, actuando por delegación del Banco de España, el NOF de los préstamos de no residentes cuyo importe no exceda de 250.000.000 de pesetas o su contravalor en otras divisas, siempre que el prestamista no sea persona física o jurídica residente en alguno de los territorios o países a los que se atribuye el carácter de paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

La tramitación de la asignación del NOF se efectuará de acuerdo con lo establecido en la instrucción de procedimiento séptima, puntos 1 y 2, de la presente circular.

Norma segunda.-Créditos comerciales

Las personas físicas o jurídicas residentes en España que obtengan facilidades crediticias del suministrador o de tercero financiador no residente, por plazo superior a un año, en sus operaciones de importación de bienes y servicios, quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contado desde la fecha de obtención de la facilidad crediticia, cumplimentando el impreso de <Declaración de créditos de no residentes para importaciones de bienes y servicios>, en la forma que establece la instrucción de procedimiento séptima, punto 3, de la presente circular.

II. Préstamos y créditos de residentes a no residentes

Norma tercera.-Préstamos y créditos financieros

1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España, distintas de las entidades registradas, que concedan préstamos y créditos financieros a no residentes, en divisas o en pesetas, quedan obligadas a declararlos al Banco de España, cumplimentando el impreso de <Declaración de préstamos y créditos financieros a no residentes>. De conformidad con lo establecido en el punto 4 siguiente, el Banco de España asignará un número de registro, denominado número de operación financiera (NOF), a cada declaración.

2. Igualmente, deberán declararse al Banco de España, por el mismo procedimiento, las operaciones de financiación a no residentes que se materialicen mediante la adquisición, por residentes, de títulos emitidos por no residentes (pagarés, bonos, etc.) que no sean negociables en Bolsa o mercados organizados.

3. Las entidades registradas, definidas en el artículo 5., punto 1, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, no realizarán adeudo o abono alguno para la ejecución, amortización o cobro de intereses del préstamo o de la financiación concedida al no residente, sin que a los mismos les haya sido asignado el número de operación financiera (NOF), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 siguiente y en las instrucciones de procedimiento de la presente circular.

4. Con carácter general, el número de operación financiera (NOF) será asignado por el Banco de España.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades registradas podrán asignar, directamente, actuando por delegación del Banco de España, el NOF de los préstamos a no residentes cuyo importe no exceda de 250.000.000 de pesetas o su contravalor en otras divisas, siempre que el prestatario no sea persona física o jurídica residente en alguno de los territorios o países a los que se atribuye el carácter de paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

La tramitación de la asignación del NOF se efectuará de acuerdo con lo establecido en la instrucción de procedimiento séptima, puntos 4 y 5, de la presente circular.

Norma cuarta.-Créditos comerciales

Las personas físicas o jurídicas residentes en España que concedan facilidades crediticias al comprador no residente, por plazo superior a un año, en sus operaciones de exportación de bienes y servicios quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contado desde la fecha de concesión de la facilidad crediticia, cumplimentando el impreso de <Declaración de créditos a no residentes para exportaciones de bienes y servicios>, en la forma que establece la instrucción de procedimiento séptima, punto 6, de la presente circular.

III. Compensaciones de cobros y pagos exteriores

Norma quinta.-Declaración de las compensaciones

1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen compensaciones de cobros y pagos con no residentes, originados por transacciones de cualquier naturaleza (de bienes, servicios o capital), quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se hace efectiva la compensación, en la forma que establece la instrucción de procedimiento séptima, punto 7, de la presente circular.

2. El Banco de España registrará la compensación efectuada, asignándole un <número de operación de compensación>, que servirá de referencia para cualquier asunto relacionado con la misma.

3. Si las compensaciones a que se refiere el apartado primero fueran parciales y, como consecuencia de ello, se produjeran cobros o pagos netos que tuvieran liquidación a través de una entidad registrada, o mediante abono o adeudo en una cuenta abierta en el exterior, los cobros y pagos compensados se declararán, respectivamente por sus importes, y separadamente, sin agrupación ni refundición, a través de los procedimientos establecidos para cobros y pagos exteriores liquidados a través de entidades registradas o a través de cuentas en entidades no residentes.

IV. Envío de información y entrada en vigor

Norma sexta.-Envío de información

La información y toda comunicación relacionadas con la materia regulada en la presente circular se dirigirán a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.

Norma séptima.-Entrada en vigor

La presente circular entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, en cuya fecha quedarán derogadas las circulares de este Banco de España 2/1992, de 15 de enero, y 11/1992, de 26 de junio.

Madrid, 18 de diciembre de 1992.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO

INSTRUCCION PRIMERA.-Clase de formularios

Para la declaración de los préstamos, créditos y compensaciones exteriores que se regulan en la presente circular se establecen los siguientes formularios:

1. Modelo PE-1, <Declaración de préstamos y créditos financieros de no residentes>, para la comunicación al Banco de España de los préstamos y créditos financieros obtenidos de no residentes por personas físicas o jurídicas residentes, por importes superiores a 250 millones de pesetas o procedentes de paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe, cuya diligencia ha de realizarse exclusivamente por el Banco de España.

2. Modelo PE-2, <Declaración de préstamos y créditos financieros de no residentes>, para préstamos y créditos financieros obtenidos de no residentes por personas físicas o jurídicas residentes, por importes que no excedan de 250 millones de pesetas, ni procedan de paraísos fiscales, cuya diligencia puede ser efectuada, además de por el Banco de España, directamente por las entidades registradas, actuando por delegación de aquél.

3. Modelo CC-1, <Declaración de créditos de no residentes para importaciones de bienes y servicios>, para las facilidades crediticias obtenidas de no residentes por los importadores residentes de bienes y servicios, por plazo superior a un año, cuya entrega será efectuada en el Banco de España.

4. Modelo PE-3, <Declaración de préstamos y créditos financieros a no residentes>, para los préstamos y créditos financieros concedidos a no residentes por personas físicas o jurídicas residentes, distintas de las entidades registradas, por importes superiores a 250 millones de pesetas, o concedidos a residentes en paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe, cuya diligencia ha de realizarse exclusivamente por el Banco de España.

5. Modelo PE-4, <Declaración de préstamos y créditos financieros a no residentes>, para los préstamos y créditos financieros concedidos a no residentes por personas físicas o jurídicas residentes, distintas de las entidades registradas, por importes que no excedan de 250 millones de pesetas, ni estén concedidos a residentes en paraísos fiscales, cuya diligencia puede ser efectuada, además de por el Banco de España, directamente por las entidades registradas, actuando por delegación de aquél.

6. Modelo CC-2, <Declaración de créditos a no residentes para exportaciones de bienes y servicios>, para las facilidades crediticias concedidas al comprador no residente por los expotadores españoles de bienes y servicios, por plazo superior a un año, cuya entrega será efectuada en el Banco de España.

7. Modelo CP-1, <Declaración de compensaciones de cobros y pagos exteriores>, para las compensaciones que efectúen las personas físicas o jurídicas residentes de los créditos y débitos contraídos con no residentes, cuya entrega será efectuada en el Banco de España.

INSTRUCCION SEGUNDA.-Cumplimentación de los formularios modelos PE-1 y PE-2

Recuadro 1. PRESTATARIO RESIDENTE

Se hará figurar el nombre, NIF, domicilio y teléfono de la persona física o jurídica que contrae el préstamo o crédito con no residente.

Recuadro 2. NUMERO DE OPERACION FINANCIERA (NOF)

Será asignado por el Banco de España y deberá figurar en todas las comunicaciones de cobro por disposición y de pago por amortización e intereses, relativos al préstamo o crédito de no residente. En los modelos PE-1 la asignación de este número se efectuará por el Banco de España en el momento de diligenciar la declaración, y en los PE-2 el número figurará preimpreso en el modelo.

Recuadro 3. CLASE DE ENDEUDAMIENTO

Se marcará con una X el casillero correspondiente al tipo de préstamo o crédito obtenido.

Recuadro 4. PRESTAMISTA

Se consignarán los siguientes datos:

a) En caso de un único prestamista, su nombre, domicilio y país.

b) En préstamos sindicados, el nombre, domicilio y país del banco agente.

c) En las emisiones de títulos en mercados extranjeros, el nombre, domicilio y país de la entidad aseguradora de la emisión.

d) En las ventas de títulos no negociables y en operaciones de descuento, el nombre, domicilio y país del adquirente no residente.

Recuadro 5. MONEDA DEL PRESTAMO O CREDITO

Se indicará la moneda en que está cifrado el préstamo o crédito.

En caso de operación con cláusula multidivisa, se indicará la moneda base.

Recuadro 6. IMPORTE DEL PRESTAMO O CREDITO

Se hará figurar el importe, en cifras, del préstamo o crédito obtenido.

Recuadro 7. CLAUSULA MULTIDIVISA

Se marcará con una X el recuadro correspondiente a la existencia o no de cláusula multidivisa.

Recuadro 8. TIPO DE INTERES

Se especificará cómo ha sido fijado el interés del préstamo o crédito.

Recuadro 9. COMISIONES Y GASTOS CONEXOS

Se harán figurar las que el prestatario haya de satisfacer por estos conceptos, bien en términos de porcentajes, bien en cantidades fijas.

Recuadro 10. CALENDARIO DE AMORTIZACION

Se cumplimentará, designando:

- El número de cuotas de amortización.

- Su periodicidad: trimestral, semestral, única al vencimiento final, etc.

- Se marcará la casilla correspondiente, según se trate de cuotas iguales o desiguales.

- Fecha de cómputo inicial. Ejemplo: <Primer vencimiento al año de la disposición del préstamo>.

- Fecha de cómputo final. Ejemplo: <Vencimiento final el 31.12.1996>.

Recuadro 11. OBSERVACIONES

Podrán formularse las observaciones que se estimen necesarias o convenientes acerca de la operación crediticia.

Recuadro 12. FECHA Y FIRMA DEL PRESTATARIO

Este recuadro deberá ser fechado y firmado por el prestatario declarante, indicando, en caso de persona jurídica, su nombre y el cargo que ostenta en la entidad prestataria.

Recuadro 13. DILIGENCIA DEL BANCO DE ESPAÑA (o de una entidad registrada)

El Banco de España o la entidad registrada que diligencie la declaración la fechará y sellará, devolviendo el duplicado al prestatario que la formule.

INSTRUCCION TERCERA.-Cumplimentación del formulario CC-1

Recuadro 1. PRESTATARIO RESIDENTE

Se hará figurar el nombre, NIF, domicilio y teléfono del importador residente beneficiario del crédito.

Recuadro 2. NUMERO DE CREDITO COMERCIAL (NOF)

Figurará preimpreso en el modelo y se hará constar en todas las comunicaciones de pagos por la amortización e intereses del crédito, en el espacio reservado al <NOF>.

Recuadro 3. NATURALEZA DEL CREDITO

Se marcará con una X en el recuadro correspondiente a la clase de crédito, según sea concedido por el suministrador o por un tercero financiador no residente.

Recuadro 4. PRESTAMISTA NO RESIDENTE

Se hará figurar el nombre, dirección y país de la persona física o jurídica no residente que concede el crédito, ya sea el suministrador de los bienes y servicios, ya un tercero financiador.

Recuadro 5. NATURALEZA DE LA IMPORTACION

Se marcará con una X el recuadro correspondiente a la clase de importación que ampara el crédito, según sea de mercancías o de servicios.

Recuadro 6. DESCRIPCION DE LOS BIENES O SERVICIOS

Se reseñarán los bienes o servicios objeto de la importación. Cuando se trate de bienes (importación de mercancías con traspasos de propiedad), se indicarán en el casillero de código estadístico las dos primeras cifras del código que corresponde indicar en la declaración estadística <Intrastat> para el comercio de bienes intracomunitario, o en el Documento Unificado Aduanero (DUA) para el comercio de bienes extracomunitario, seguidas de cuatro ceros, excepto en <combustibles, aceites y derivados minerales> cuyas dos primeras sean 27, en las que se indicarán las cuatro primeras, seguidas de dos ceros.

En caso de importación de servicios, se dejará en blanco este casillero de código estadístico.

Recuadro 7. FECHA DE LA CONCESION DEL CREDITO

Se indicará la fecha en que se ha concedido la facilidad crediticia.

Recuadro 8. FECHA DE LA IMPORTACION Y EFECTIVIDAD DEL CREDITO Se indicará la fecha en que se haya realizado la importación o esté previsto hacerla, fecha que dará lugar a la efectividad del crédito.

En caso de que estuviera previsto realizar la importación mediante varias expediciones en sucesivas fechas, se indicará al dorso el calendario previsto, con expresión de las fechas e importes de cada expedición y efectividad del crédito.

Recuadro 9. MONEDA DEL CREDITO

Se indicará la moneda en que está cifrado el crédito. En caso de operación con cláusula multidivisa, se indicará la moneda base.

Recuadro 10. IMPORTE DEL CREDITO

Se hará figurar el importe, en cifras, del crédito.

Recuadro 11. CLAUSULA MULTIDIVISA

Se marcará con una X el recuadro correspondiente a la existencia o no de cláusula multidivisa.

Recuadro 12. TIPO DE INTERES

Se especificará cómo ha sido fijado el interés del crédito.

Recuadro 13. COMISIONES Y GASTOS CONEXOS

Se harán figurar las que el prestatario haya de satisfacer por estos conceptos, bien en términos de porcentajes, bien en cantidades fijas.

Recuadro 14. CALENDARIO DE AMORTIZACION

Se cumplimentará, designando:

- El número de cuotas de amortización.

- Su periodicidad: trimestral, semestral, única al vencimiento final, etc.

- Se marcará la casilla correspondiente, según se trate de cuotas iguales o desiguales.

- Fecha de cómputo inicial. Ejemplo: <Primer vencimiento al año de la efectividad del crédito>.

- Fecha de cómputo final. Ejemplo: <Vencimiento final el 31.12.1996>.

Recuadro 15. OBSERVACIONES

Podrán formularse las observaciones que se estimen necesarias o convenientes acerca de la operación crediticia.

Recuadro 16. FECHA Y FIRMA DEL PRESTATARIO

Este recuadro deberá ser fechado y firmado por el prestatario declarante, indicando, en caso de persona jurídica su nombre y el cargo que ostenta en la entidad prestataria.

Recuadro 17. DILIGENCIA DEL BANCO DE ESPAÑA

El Banco de España diligenciará la declaración, la fechará y sellará, devolviendo el duplicado al prestatario que la formula.

INSTRUCCION CUARTA.-Cumplimentación de los formularios modelos PE-3 y PE-4

Recuadro 1. PRESTAMISTA RESIDENTE

Se hará figurar el nombre, NIF, domicilio y teléfono de la persona física o jurídica que concede el préstamo o crédito a no residentes.

Recuadro 2. NUMERO DE OPERACION FINANCIERA (NOF)

Será asignado por el Banco de España y deberá figurar en todas las comunicaciones de pago por disposición y de cobro por amortización e intereses, relativos al préstamo o crédito a no residente. En los modelos PE-3 la asignación de este número se efectuará en el momento de diligenciar el Banco de España la declaración, y en los PE-4 el número figurará preimpreso en el modelo.

Recuadro 3. CLASE DE ENDEUDAMIENTO

Se marcará con una X el casillero que corresponda.

Recuadro 4. PRESTATARIO NO RESIDENTE

Se hará figurar el nombre, dirección y país de la persona física o jurídica no residente a quien se concede el préstamo o crédito.

Recuadro 5. MONEDA DEL PRESTAMO O CREDITO

Se indicará la moneda en que está cifrado el préstamo o crédito. En caso de operación con cláusula multidivisa, se indicará la moneda base.

Recuadro 6. IMPORTE DEL PRESTAMO O CREDITO

Se hará figurar el importe, en cifras, del préstamo o crédito concedido.

Recuadro 7. CLAUSULA MULTIDIVISA

Se marcará con una X el recuadro correspondiente a la existencia o no de cláusula multidivisa.

Recuadro 8. TIPO DE INTERES

Se especificará cómo ha sido fijado el interés del préstamo o crédito.

Recuadro 9. COMISIONES Y GASTOS CONEXOS

Se harán figurar las que el prestamista haya de recibir por estos conceptos, bien en términos de porcentajes, bien en cantidades fijas.

Recuadro 10. CALENDARIO DE AMORTIZACION

Se cumplimentará, designando:

- El número de cuotas de amortización.

- Su periodicidad: trimestral, semestral, única al vencimiento final, etc.

- Se marcará la casilla correspondiente, según se trate de cuotas iguales o desiguales.

- Fecha de cómputo inicial. Ejemplo: <Primer vencimiento al año de la disposición del préstamo>.

- Fecha de cómputo final. Ejemplo: <Vencimiento final al 31.12.1996>.

Recuadro 11. OBSERVACIONES

Podrán formularse las observaciones que se estimen necesarias o convenientes acerca de la operación crediticia.

Recuadro 12. FECHA Y FIRMA DEL PRESTAMISTA

Este recuadro deberá ser fechado y firmado por el prestamista declarante, indicando, en caso de persona jurídica, su nombre y el cargo que ostenta en la entidad prestamista.

Recuadro 13. DILIGENCIA DEL BANCO DE ESPAÑA (o de una entidad registrada)

El Banco de España o la entidad registrada que diligencie la declaración la fechará y sellará, devolviendo el duplicado al prestamista que la formule.

INSTRUCCION QUINTA.-Cumplimentación del formulario CC-2

Recuadro 1. PRESTAMISTA RESIDENTE

Se hará figurar el nombre, NIF, domicilio y teléfono del exportador residente que concede el crédito.

Recuadro 2. NUMERO DEL CREDITO COMERCIAL (NOF)

Figurará preimpreso en el modelo y se hará constar en todas las comunicaciones de cobros por la amortización e intereses del crédito en el espacio reservado al <NOF>.

Recuadro 3. PRESTATARIO NO RESIDENTE

Se hará figurar el nombre, dirección y país de la persona física o jurídica no residente que adquiere los bienes o servicios y obtiene el crédito.

Recuadro 4. NATURALEZA DE LA EXPORTACION

Se marcará con una X el recuadro correspondiente a la clase de exportación que ampara el crédito, según sea de mercancías o de servicios.

Recuadro 5. DESCRIPCION DE LOS BIENES O SERVICIOS

Se reseñarán los bienes o servicios objeto de la exportación. Cuando se trate de bienes (exportación de mercancías con traspaso de propiedad), se indicarán en el casillero de código estadístico las dos primeras cifras del código que corresponde indicar en la declaración estadística <Intrastat> para el comercio de bienes intracomunitario, o en el Documento Unificado Aduanero (DUA) para el comercio de bienes extracomunitario, seguidas de cuatro ceros, excepto en <combustibles, aceites y derivados minerales> cuyas dos primeras sean 27, en las que se indicarán las cuatro primeras, seguidas de dos ceros.

En caso de exportación de servicios, se dejará en blanco este casillero de código estadístico.

Recuadro 6. FECHA DE LA CONCESION DEL CREDITO

Se indicará la fecha en que se ha concedido la facilidad crediticia.

Recuadro 7. MONEDA DEL CREDITO

Se indicará la moneda en que está cifrado el crédito.

Recuadro 8. IMPORTE DEL CREDITO

Se hará figurar el importe, en cifras, del crédito.

Recuadro 9. FECHA DE LA EXPORTACION Y EFECTIVIDAD DEL CREDITO

Se indicará la fecha en que se haya realizado la exportación o esté previsto hacerla, fecha que dará lugar a la efectividad del crédito.

En caso de que estuviera previsto realizar la exportación mediante varias expediciones en sucesivas fechas, se indicará al dorso el calendario previsto, con expresión de las fechas e importes de cada expedición y efectividad del crédito.

Recuadro 10. TIPO DE INTERES

Se especificará cómo ha sido fijado el interés del crédito.

Recuadro 11. COMISIONES Y GASTOS CONEXOS

Se harán figurar los que el prestamista haya de recibir por estos conceptos, bien en términos de porcentajes, bien en cantidades fijas.

Recuadro 12. CALENDARIO DE AMORTIZACION

Se cumplimentará, designando:

- El número de cuotas de amortización.

- Su periodicidad: trimestral, semestral, única al vencimiento final, etc.

- Se marcará la casilla correspondiente, según se trate de cuotas iguales o desiguales.

- Fecha de cómputo inicial. Ejemplo: <Primer vencimiento al año de la efectividad del crédito>.

- Fecha de cómputo final. Ejemplo: <Vencimiento final el 31.12.1966>.

Recuadro 13. OBSERVACIONES

Podrán formularse las observaciones que se estimen necesarias o convenientes acerca de la operación crediticia.

Recuadro 14. FECHA Y FIRMA DEL PRESTAMISTA

Este recuadro deberá ser fechado y firmado por el prestamista declarante, indicando, en caso de persona jurídica, su nombre y el cargo que ostenta en la entidad prestamista.

Recuadro 15. DILIGENCIA DEL BANCO DE ESPAÑA

El Banco de España diligenciará la declaración, la fechará y sellará, devolviendo el duplicado al prestamista que la formula.

INSTRUCCION SEXTA.-Cumplimentación del formulario CP-1

Recuadro 1. TITULAR RESIDENTE DE LA COMPENSACION

Se hará figurar el nombre, NIF, domicilio y teléfono de la persona física o jurídica que realiza la compensación.

Recuadro 2. NUMERO DE OPERACION DE COMPENSACION (NOF)

Figurará preimpreso en el modelo y se hará constar como referencia en la correspondencia que pueda dirigirse al Banco de España en relación con la misma.

Recuadro 3. OPERACIONES COMPENSADAS

Se marcarán con una X los recuadros que correspondan a las operaciones que originen el crédito y el débito compensados, según se trate de comercio de mercancías, de prestación de servicios o de capital.

Recuadro 4. FECHA DE LA COMPENSACION

Se indicará la fecha en que se hace efectiva la compensación.

Recuadro 5. TITULAR NO RESIDENTE DE LA CONTRAPARTIDA

Se hará figurar el nombre, dirección y país de la persona o entidad no residente con la que se efectúa la compensación, titular del débito y crédito compensados.

Recuadro 6. CREDITO DEL RESIDENTE MONEDA

Se indicará la moneda en que esté cifrado el crédito que se compensa.

Si dicho crédito comprende varios cobros en distintas monedas, en este recuadro se hará figurar: <Contravalor en Pesetas>, indicando las distintas monedas en el detalle del dorso del formulario.

Recuadro 7. CREDITO DEL RESIDENTE. IMPORTE

Se indicará, en cifras, el importe del crédito compensado. Si dicho crédito comprende varios cobros, se indicará el total de éstos, y, en caso de que estuvieran cifrados en monedas distintas, se indicará el importe en pesetas contravalor de dicha suma.

Recuadro 8. CREDITO DEL RESIDENTE. DESCRIPCION DE LA OPERACION

Se describirá la operación que origina el crédito que se compensa, teniendo en cuenta que, si se trata de una exportación de mercancías con traspaso de propiedad, se indicarán en el casillero de código estadístico las dos primeras cifras que corresponde indicar en la declaración estadística <Intrastat> para el comercio de bienes intercomunitario, o en el Documento Unificado Aduanero (DUA) para el comercio de bienes extracomunitario, seguidas de cuatro ceros, excepto en <combustibles, aceites y derivados minerales> cuyas dos primeras cifras sean 27, en las que se indicarán las cuatro primeras, seguidas de dos ceros. En caso de tratarse de una prestación de servicios o de capital, el casillero de código estadístico se dejará en blanco.

Si la operación que origina el crédito requiere asignación de NOF, éste se hará constar en su casillero correspondiente.

Cuando el crédito compensado comprenda varios cobros, se detallarán éstos cumplimentando el dorso del formulario en sus columnas respectivas, indicando, de manera abreviada, el concepto de cada cobro y, en su caso, el código estadístico y NOF correspondientes.

Recuadro 9. DEBITO DEL RESIDENTE. MONEDA

Se indicará la moneda en que esté cifrado el débito que se compensa. Si dicho débito comprende varios pagos en distintas monedas, en este recuadro se hará figurar: <Contravalor en Pesetas>, indicando las distintas monedas en el detalle del dorso del formulario.

Recuadro 10. DEBITO DEL RESIDENTE. IMPORTE

Se indicará, en cifras, el importe del débito compensado. Si dicho débito comprende varios pagos, se indicará el total de éstos, y, en caso de que estuvieran cifrados en monedas distintas, se indicará el importe en pesetas contravalor de dicha suma.

Recuadro 11. DEBITO DEL RESIDENTE. DESCRIPCION DE LA OPERACION

Se describirá la operación que origina el débito que se compensa, teniendo en cuenta que, si se trata de una importación de mercancías con traspaso de propiedad, se indicarán en el casillero de código estadístico las dos primeras cifras que corresponde indicar en la declaración estadística <Intrastat> para el comercio de bienes intercomunitario, o en el Documento Unificado Aduanero (DUA) para el comercio de bienes extracomunitario,

seguidas de cuatro ceros, excepto en <combustibles, aceites y derivados minerales> cuyas dos primeras cifras sean 27, en las que se indicarán las cuatro primeras, seguidas de dos ceros. En caso de tratarse de una prestación de servicios o de capital, el casillero de código estadístico se dejará en blanco.

Si la operación que origina el débito requiere asignación de NOF, éste se hará constar en su casillero correspondiente.

Cuando el débito compensado comprenda varios pagos, se detallarán éstos cumplimentando el dorso del formulario en sus columnas respectivas, indicando, de manera abreviada, el concepto de cada pago y, en su caso, el código estadístico y NOF correspondientes.

Recuadro 12. OBSERVACIONES

Podrán formularse las observaciones que se estimen necesarias o convenientes acerca de la compensación.

Recuadro 13. FECHA Y FIRMA DEL DECLARANTE

Este recuadro deberá ser fechado y firmado por el declarante, titular del crédito y débito compensados, indicando, en caso de persona jurídica, su nombre y el cargo que ostenta en la entidad.

Recuadro 14. DILIGENCIA DEL BANCO DE ESPAÑA

El Banco de España diligenciará la declaración, la fechará y sellará, devolviendo el duplicado al interesado.

INSTRUCCION SEPTIMA.-Tramitación de las declaraciones y asignación del NOF

1. La declaración de los préstamos y créditos financieros de no residentes que se efectúen por el modelo PE-1, correspondiente a operaciones de importe superior a 250 millones de pesetas o procedentes de los paraísos fiscales a que se refiere el punto 4 de la norma primera, cualquiera que sea su importe, habrá de realizarse en la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, Madrid, por el prestatario residente, con anterioridad a la primera disposición de fondos del préstamo o crédito obtenido. El Banco de España diligenciará la declaración y asignará el número de operación financiera (NOF), que habrá de consignarse en todas las comunicaciones de cobros y pagos relativas a la misma, devolviendo al prestatario su ejemplar correspondiente.

Cuando se trate de préstamos y créditos financieros procedentes de paraísos fiscales, el Banco de España podrá solicitar de los prestatarios residentes cuantos datos estime oportuno, o realizar las comprobaciones necesarias para la identificación de las condiciones de la operación, antes de proceder al registro de la operación y asignación del correspondiente NOF.

2. La declaración de los préstamos y créditos financieros de no residentes que se efectúen por el modelo PE-2, por corresponder a operaciones cuyo importe no supere los 250 millones de pesetas y no procedan de paraísos fiscales, habrá de realizarse por el prestatario residente, con anterioridad a la primera disposición de fondos, bien en la citada Oficina de Balanza de Pagos, en cualquiera de las sucursales del Banco de España, o bien en cualquier entidad registrada. El Banco de España o la entidad registrada, que en este caso actuará por delegación del Banco de España, diligenciará la declaración y devolverá al prestatario su ejemplar, una vez diligenciado, remitiendo la entidad registrada al Banco de España, Madrid, el ejemplar correspondiente a la Oficina de Balanza de Pagos.

El número de operación financiera (NOF) asignado a esta clase de operaciones será el que figure preimpreso en la declaración PE-2, y habrá de consignarse en todas las comunicaciones de cobros y pagos relativas a la operación declarada.

3. La declaración de los créditos de no residentes para importaciones habrá de realizarse mediante el modelo CC-1 en la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, en Madrid, o en cualquiera de las sucursales del Banco de España, por el importador prestatario residente, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de obtención de la facilidad crediticia.

El Banco de España diligenciará la declaración y devolverá al prestatario residente su ejemplar correspondiente una vez diligenciado.

El número de crédito comercial asignado a esta clase de operaciones será el que figure preimpreso en la declaración CC-1 correspondiente, y habrá de consignarse en el espacio destinado al NOF en todas las comunicaciones de pago relativas al mismo.

4. La declaración de los préstamos y créditos financieros a no residentes que se efectúe por el modelo PE-3, correspondiente a operaciones de importe superior a 250 millones de pesetas, o destinados a los paraísos fiscales a que se refiere el punto 4 de la norma tercera, cualquiera que sea su importe, habrá de realizarse en la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, Madrid, por el prestamista residente, con anterioridad al envío de fondos como primera disposición del préstamo o crédito concedido. El Banco de España diligenciará la declaración y asignará el número de operación financiera (NOF), que habrá de consignarse en todas las comunicaciones de pagos y cobros relativas a la misma, devolviendo al prestamista su ejemplar correspondiente.

Cuando se trate de préstamos o créditos financieros a favor de residentes en paraísos fiscales, el Banco de España podrá solicitar de los prestamistas residentes cuantos datos estime oportunos, o realizar las comprobaciones necesarias para la identificación de las condiciones de la operación, antes de proceder al registro de la operación y asignación del correspondiente NOF.

5. La declaración de los préstamos y créditos financieros a no residentes que se efectúe por el modelo PE-4, por corresponder a operaciones cuyo importe no supere los 250 millones y no se destinen a paraísos fiscales, habrá de realizarse por el prestamista residente, con anterioridad al primer envío de fondos, bien en la citada Oficina de Balanza de Pagos, en cualquiera de las sucursales del Banco de España, o bien en cualquier entidad registrada. El Banco de España o la entidad registrada, que en este caso actuará por delegación del Banco de España, diligenciará la declaración y devolverá al prestamista su ejemplar, una vez diligenciado, remitiendo la entidad registrada al Banco de España, Madrid, el ejemplar correspondiente a la Oficina de Balanza de Pagos.

El número de operación financiera (NOF) asignado a esta clase de operaciones será el que figure preimpreso en las declaraciones PE-4, y habrá de consignarse en todas las comunicaciones de pagos y cobros relativas a la operación declarada.

6. La declaración de los créditos a no residentes para exportaciones habrá de realizarse mediante el modelo CC-2, en la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, en Madrid, o en cualquiera de las sucursales del Banco de España, por el exportador prestamista residente, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de concesión de la facilidad crediticia. El Banco de España diligenciará la declaración y devolverá al prestamista residente su ejemplar correspondiente, una vez diligenciado.

El número de crédito comercial asignado a esta clase de operaciones será el que figure preimpreso en la declaración CC-2 correspondiente, y habrá de consignarse en el espacio destinado al NOF en todas las comunicaciones de cobros relativas al mismo.

7. La declaración de las compensaciones de cobros y pagos exteriores -sin liquidación a través de una entidad registrada ni abono o adeudo en una cuenta abierta en el exterior- habrá de realizarse mediante el modelo CP-1, en la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, en Madrid, o en cualquiera de las sucursales del Banco de España, por el titular residente de dichas operaciones, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se hace efectiva la compensación. El Banco de España diligenciará la declaración y devolverá al interesado su ejemplar correspondiente, una vez diligenciado.

El número de la operación de compensación asignado a esta clase de operaciones será el que figure preimpreso en la declaración CP-1 correspondiente, y servirá de referencia para cualquier asunto relacionado con la misma.

INSTRUCCION OCTAVA.-Formularios en vigor

Para la declaración de los préstamos y créditos financieros obtenidos de no residentes por personas físicas o jurídicas residentes continúan en vigor, hasta que se agoten las existencias, los actuales modelos PE-1 y PE-2, de <Declaración de préstamos y créditos exteriores>, creados por la anterior circular n. 2/1992, de 15 de enero.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 18/12/1992
  • Fecha de publicación: 28/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Préstamos
  • Transacciones económicas con el exterior

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