<Telefónica de España, Sociedad Anónima> se ha dirigido a esta Delegación del Gobierno mediante escritos de 9 y 16 del presente mes de diciembre, solicitando autorización para la modificación de los períodos horarios aplicables a las tarifas telefónicas en el servicio automático provincial, nacional e internacional, con motivo de las próximas fiestas navideñas, así como la reducción en un 50 por 100 de las tasas costeras del servicio radiotelefónico con o desde barcos.
Analizada la solicitud por esta Delegación del Gobierno ha de concluirse que se halla en línea con la habitual reducción autorizada en los años precedentes desde locutorios públicos, que este año se amplía a todo el servicio telefónico automático, provincial, nacional e internacional, con mejora del alcance social de la medida.
Se toma en consideración también lo establecido en el anexo de la Orden de 12 de mayo de 1992, capítulo I, apartado quinto y sexto y en el mismo capítulo, apartado decimocuarto, 14.3, en los cuales se autoriza el Delegado del Gobierno en Telefónica de España para aprobar, a petición de la citada Compañía, reducciones en las tarifas como las que aquí se tratan, por razones de carácter social, en fechas significativas y ante circunstancias especiales que aconsejan la adopción de medidas excepcionales de carácter transitorio.
Considerando que la petición que nos ocupa reúne todos los requisitos normativamente exigibles, así como el beneficio social que ello representa, como ya queda consignado.
He resuelto autorizar la modificación de los períodos aplicables a las tarifas del servicio telefónico provincial, nacional e internacional y la reducción tarifaria del servicio marítimo, con los períodos horarios que a continuación se indican:
Servicio Telefónico Automático
Desde el 24 de diciembre de 1992, hasta el 1 de enero de 1993, ambos inclusive, los períodos horarios a aplicar las comunicaciones pertenecientes a los ámbitos tarifarios <Provincial> y <Nacional>, así como a las llamadas internacionales serán los siguientes:
Ambito <Provincial> y <Nacional>:
Tarifa <A>: No será de aplicación.
Tarifa <B>: De lunes a viernes, de diecisiete a ocho horas del día siguiente; sábados a partir de las catorce horas y domingos y festivos todo el día.
Tarifa <C>: De lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas, y sábados de ocho a catorce horas.
Servicio Internacional:
Tarifas <A>: Todos los días de ocho a diecisiete horas.
Tarifa <B>: Todos los días de diecisiete a ocho horas del día siguiente.
Servicio Telefónico Marítimo
Desde el 24 de diciembre de 1992, hasta el 1 de enero de 1993, ambos inclusive, las tarifas a aplicar a las conferencias con o desde barco son las siguientes:
Servicio Radiotelefónico
/ Primeros tres minutos o fracción / Cada minuto adicional /
Onda Corta
Nacional:
Tasa costera / 468 ptas. / 156 ptas. /
Internacional:
Buque nacional:
Tasa costera / 687 ptas. / 229 ptas. /
Buque internacional:
Tasa costera / 13,05 fr.or. / 4,35 fr.or. /
Tasa de línea / (1) / (1) /
Onda Media
Nacional:
Tasa costera / 252 ptas. / 84 ptas. /
Internacional:
Buque nacional:
Tasa costera / 330 ptas. / 110 ptas. /
Buque internacional:
Tasa costera / 6,3 fr.or. / 2,10 fr.or. /
Tasa de línea / (1) / (1) /
V.H.F.
Nacional:
Tasa costera / 198 ptas. / 66 ptas. /
Internacional:
Buque nacional:
Tasa costera / 228 ptas. / 76 ptas. /
Buque internacional:
Tasa costera / 4,35 fr.or. / 1,45 fr.or. /
Tasa de línea / (1) / (1) /
(1) Importe de la conferencia internacional.
Madrid, 18 de diciembre de 1992.-El Delegado del Gobierno, Javier Nadal Ariño.
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