EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1477/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, ATRIBUYE AL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA LA FACULTAD DE APROBAR LAS PONENCIAS DE VALORES, ASI COMO RESOLVER LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE PUEDAN INTERPONERSE CONTRA LOS MISMOS.
CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, SE ESTIMA CONVENIENTE DELEGAR EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EL EJERCICIO 1992, LA FACULTAD SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR EN RELACION CON LAS PONENCIAS DE VALORES DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA PARA LAS REVISIONES CATASTRALES QUE SE LLEVEN A CABO AL AMPARO DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 70 DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (PRIMERAS REVISIONES), TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15, 1, C), DEL REAL DECRETO 1477/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL EJERCICIO 1992, LAS FACULTADES PARA APROBAR LAS PONENCIAS DE VALORES PARA INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, EN LAS QUE PREVIAMENTE COORDINADAS SE RECOJAN LOS CRITERIOS, TABLAS DE VALORACION Y DEMAS ELEMENTOS PRECISOS PARA LLEVAR A CABO LA REVISION DE LOS VALORES CATASTRALES EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 70 DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (PRIMERAS REVISIONES), ASI COMO LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE PUEDAN INTERPONERSE CONTRA LOS ACTOS DE APROBACION DE DICHAS PONENCIAS.
SEGUNDO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957, Y EN LA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
TERCERO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL ORGANO DELEGANTE PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNOS.
CUARTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1992. LA DIRECTORA GENERAL, MARIA JOSE LLOMBART BOSCH.
ILMOS. SRES. PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
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