Por la Delegación Provincial de Palencia del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid ha sido promovida la conversión de la citada Delegación en Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo 4.o, 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2.o de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, el Consejo General de Colegio Oficiales de Graduados Sociales, previo informe favorable del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, remite el acuerdo adoptado por el Pleno del mismo, solicitando la creación del Colegio Provincial de Graduados Sociales de Palencia, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, al que actualmente pertenece.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 1992,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, de ámbito provincial, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de febrero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS MARTÍNEZ NOVAL
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