TODAS LAS MISIONES QUE LA GUARDIA CIVIL TIENE ENCOMENDADAS ESTAN RELACIONADAS, POR RAZON DE DEPENDENCIA FUNCIONAL O DE COORDINACION Y COOPERACION CON OTRAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, CON AUTORIDADES Y ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ORGANIZADA TERRITORIALMENTE.
PARECE, POR ELLO, NECESARIO QUE, PARA FACILITAR AQUELLAS RELACIONES, LA GUARDIA CIVIL ADAPTE SU DESPLIEGUE TERRITORIAL A ESA ORGANIZACION, HACIENDO COINCIDIR LA DEMARCACION DE CADA UNA DE SUS ZONAS CON EL TERRITORIO DE UNA O MAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA HASTA AHORA OBTENIDA Y EL ANALISIS DE LAS PREVISIONES SOBRE NUEVAS FUNCIONES ACONSEJAN LA CREACION DE UNA NUEVA ZONA PENINSULAR, CUYA DEMARCACION INCLUYE LOS TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA Y DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE DOS ZONAS INSULARES QUE COMPRENDAN, UNA, EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, Y OTRA, AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA ISLAS BALEARES.
IMPORTA RESULTAR OTRO ASPECTO QUE HA DE INCIDIR EN LA PROYECCION QUE LA ACTUACION DE LA GUARDIA CIVIL HA DE TENER SOBRE LAS DEMANDAS QUE LA SOCIEDAD EXIGE Y NO ES OTRO QUE UN MEJOR SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS A TRAVES DE UN ORGANO DE NUEVA CREACION, LA INSPECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL QUE, EN INMEDIATA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, TENGA LA MISION DE INFORMAR Y PROPONER LAS MEJORAS O MODIFICACIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS, CUANDO LA EFICACIA O LA DEMANDA SOCIAL ASI LO REQUIERAN, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. EN ESTE SENTIDO SE HACE NECESARIO MODIFICAR EL REAL DECRETO 107/1991, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA DIRECCION GENERAL DE LA GAURDIA CIVIL, A EFECTOS DE INCLUIR LA INSPECCION GENERAL Y SUS COMPETENCIAS.
EL ARTICULO 14.2 DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, FACULTA A LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR PARA QUE, CONJUNTAMENTE, DISPONGAN TODO LO REFERENTE AL DESPLIEGUE TERRITORIAL DE LA GAURDIA CIVIL.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE DEFENSA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1992,
DISPONGO:
ARTICULO 1. LA ORGANIZACION TERRITORIAL. LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SE ESTRUCTURAN EN SIETE ZONAS PENINSULARES Y DOS INSULARES, BAJO LA DEPENDENCIA DIRECTA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES.
LA NUMERACION Y DEMARCACION CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS SON LAS SIGUIENTES:
1. ZONA. MADRID. COMUNIDADES AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EXTREMADURA Y MADRID.
2. ZONA. SEVILLA. COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.
3. ZONA. VALENCIA. COMUNIDADES AUTONOMAS VALENCIANA Y DE LA REGION DE MURCIA.
4. ZONA. BARCELONA. COMUNIDADES AUTONOMAS DE ARAGON Y DE CATALUÑA.
5. ZONA . LOGROÑO. COMUNIDADES AUTONOMAS DE CANTABRIA, DEL PAIS VASCO Y DE LA RIOJA Y COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
6. ZONA. VALLADOLID. COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
7. ZONA LA CORUÑA. COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA Y DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
ZONA DE CANARIAS. SANTA CRUZ DE TENERIFE. COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
ZONA DE BALEARES. PALMA DE MALLORCA. COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
ART. 2. MANDO. EL MANDO DE CADA ZONA PENINSULAR SERA EJERCIDO POR UN OFICIAL GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EL DE LAS ZONAS DE CANARIAS Y DE BALEARES RECAERA, RESPECTIVAMENTE, EN UN CORONEL DE LA GUARDIA CIVIL.
DISPOSICION ADICIONAL
SE MODIFICA EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 1. Y SE AÑADE UN NUEVO ARTICULO, EL 5 BIS, AL REAL DECRETO 107/1991, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
<ARTICULO 1.2 LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS, CON RANGO DE SUBDIRECCION GENERAL:
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES.
SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
SUBDIRECCION GENERAL DE APOYO.
GABINETE TECNICO.
INSPECCION GENERAL.>
<ARTICULO 5. BIS. A LA INSPECCION GENERAL, AL MANDO DE UN GENERAL DE DIVISION DE LA GUARDIA CIVIL, LE CORRESPONDE EL SEGUIMIENTO, COMPROBACION Y EVALUACION DEL NORMAL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR LOS CENTROS Y UNIDADES DE LA GUARDIA CIVIL, ASI COMO DE TODO LO RELATIVO A LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS MIEMBROS DEL CUERPO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION, TODO ELLO CONFORME A LOS PLANES Y DIRECTRICES QUE EN CADA CASO LE SEÑALE EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS QUE ESTAN ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.>
DISPOSICION TRANSITORIA
EL ACTUAL DESPLIEGUE TERRITORIAL DE LA GUARDIA CIVIL SE ADECUARA A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO QUEDARAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A SU CONTENIDO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA LA EFECTIVIDAD DE ESTE REAL DECRETO.
TERCERA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 21 DE FEBRERO DE 1992.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid