LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 313, DE 31 DE DICIEMBRE), ESTABLECE EN SU ARTICULO 83.1 LA ELEVACION DE LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS DE LA HACIENDA ESTATAL HASTA LA CANTIDAD RESULTANTE DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1,05 A LA CUANTIA EXIGIBLE EN 1991, CON EXCEPCION DE AQUELLAS TASAS QUE HUBIESEN SIDO OBJETO DE ACTUALIZACION ESPECIFICA POR NORMAS DICTADAS EN EL ULTIMO AÑO CITADO.
HABIENDO SIDO VARIAS LAS OFICINAS GESTORAS Y LOS PARTICULARES QUE HAN FORMULADO CONSULTA SOBRE EL ALCANCE DEL MENCIONADO PRECEPTO, EN RELACION CON LAS CUOTAS FIJAS EXIGIBLES POR MAQUINAS TIPO B O C EN LA TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, ESTA DIRECCION GENERAL, QUE TIENE ATRIBUIDA LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS A EFECTOS DE SU APLICACION EN VIA DE GESTION, CONSIDERA OPORTUNO ACLARAR DICHA CUESTION A TRAVES DE LA PRESENTE CIRCULAR.
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, NO HABIENDOSE ACTUALIZADO DURANTE 1991 LAS CUOTAS FIJAS EXIGIBLES POR MAQUINAS TIPO B O C EN LA TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, Y TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83.1 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992, LAS MENCIONADAS CUOTAS PASARAN A SER, DURANTE 1992, LAS SIGUIENTES:
A) MAQUINAS TIPO B O RECREATIVAS CON PREMIO:
A) CUOTA ANUAL: 393.750 PESETAS.
B) CUANDO SE TRATE DE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS TIPO B EN LOS QUE PUEDAN INTERVENIR DOS O MAS JUGADORES DE FORMA SIMULTANEA, Y SIEMPRE QUE EL JUEGO DE CADA UNO DE ELLOS SEA INDEPENDIENTE DEL REALIZADO POR OTROS JUGADORES, SERAN DE APLICACION LAS SIGUIENTES CUOTAS:
MAQUINAS O APARATOS DE DOS JUGADORES: DOS CUOTAS CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LA LETRA A) ANTERIOR.
MAQUINAS O APARATOS DE TRES O MAS JUGADORES: 802.200 PESETAS, MAS EL RESULTADO DE MULTIPLICAR POR 2.235 EL PRODUCTO DEL NUMERO DE JUGADORES POR EL PRECIO MAXIMO AUTORIZADO PARA LA PARTIDA.
B) MAQUINAS TIPO C O DE AZAR:
CUOTA ANUAL: 577.500 PESETAS.
MADRID, 7 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, MIGUEL CRUZ AMOROS.
ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS PATRIMONIALES, TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.
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