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Documento BOE-A-1992-5069

Ley 35/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1992, páginas 7238 a 7239 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1992-5069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/12/30/35

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY 35/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA

EL ANALISIS DE LOS ASPECTOS HISTORICOS, DEMOGRAFICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS, JUNTO CON EL ESTUDIO DE LAS DEMANDAS DE TITULACION, DE LAS NECESIDADES DE LOS DIFEENTES SECTORES ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, CONTRASTADOS CON LA REALIDAD UNIVERSITARIA ACTUAL, HA LLEVADO AL GOBIERNO DE CATALUÑA A EMPRENDER UN CONJUNTO DE ACCIONES DESTINADAS A EXPANDIR Y REORDENAR EL MAPA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA.

DE ESTAS ACTUACIONES HA SURGIDO EL PROPOSITO DE MODIFICAR LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA CATALANA MEDIANTE LA CREACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES, UNA DE LAS CUALES SERA LA UNIVERSIDAD DE GIRONA.

ADEMAS DE ATENDER LAS DEMANDAS ACTUALES Y FUTURAS EN LO QUE SE REFIERE A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, TANTO EN EL AREA GEOGRAFICA PROXIMA COMO EN EL CONJUNTO DE CATALUÑA, LA UNIVERSIDAD DE GIRONA DEBE TENER VOCACION DE CONTINUIDAD CON SU ILUSTRE ANTECESORA, CREADA POR PRIVILEGIO REAL EL 1446 Y SUPRIMIDA POR LA FUERZA DESPUES DE LA GUERRA DE SUCESION, TEMPORALMENTE RESTAURADA ENTRE 1869 Y 1874.

LA NUEVA UNIVERSIDAD DE GIRONA RECOGE TAMBIEN EL ESFUERZO, EL TRABAJO Y LA VOLUNTAD DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA GERUNDENSE, ESPECIALMENTE A TRAVES DE LOS DIFERENTES CENTROS CREADOS A PARTIR DE 1969, Y SU CREACION DEBE ACTUAR COMO MOTOR DEL PROGRESO CULTURAL, CIENTIFICO Y TECNICO EN LAS COMARCAS NORORIENTALES DE CATALUÑA Y DE MANERA MAS ESPECIFICA EN LA CIUDAD DONDE SE UBICAN SUS CENTROS.

POR ELLO, LA UNIVERSIDAD DE GIRONA DEBE INTEGRAR Y ORDENAR LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS QUE ACTUALMENTE SE IMPARTEN EN ESTA CIUDAD Y LOS DE NUEVA CREACION QUE SERVIRAN DE BASE PARA EL DESARROLLO DE UNA UNIVERSIDAD NUEVA CON PERSONALIDAD PROPIA.

LOS OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN SON, ENTRE OTROS, LA MEJORA DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y DE LA CALIDAD Y LAS POTENCIALIDADES DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR PARA FACILITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.5 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, Y EL AUMENTO Y LA MEJOR ESTRUCTURACION DE LA OFERTA DE PLAZAS EN EL CONJUNTO DE CATALUÑA.

EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN SU SESION DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1989, APROBO LA PROPUESTA DE PROGRAMACION UNIVERSITARIA DE CATALUÑA. EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO ERA NECESARIO TOMAR ENTRE OTRAS, LA DECISION DE INCREMENTAR LA OFERTA, EN ESPECIAL EN LOS NUCLEOS CON PRESENCIA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

POR OTRA PARTE, ESTA CREACION SE HACE DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL UNICA DE LA LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA, QUE ESTABLECIA QUE, EN EL PLAZO DE TRES AÑOS, EL GOBIERNO DEBIA PRESENTAR UN PROYECTO DE CREACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA.

ARTICULO 1. CREACION. SE CREA LA UNIVERSIDAD DE GIRONA, QUE SE RIGE POR LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA; POR LA LEY DE CATALUÑA 26/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE CONSEJOS SOCIALES, POR LA PRESENTE LEY, POR LAS NORMAS QUE LAS DESARROLLAN Y POR SUS ESTATUTOS.

ART. 2.

ESTRUCTURA. LA UNIVERSIDAD DE GIRONA CONSTA INICIALMENTE DE LOS CENTROS SIGUIENTES:

A) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.

B) FACULTAD DE LETRAS.

C) FACULTAD DE CIENCIAS EXPERIMENTALES Y DE LA SALUD.

D) FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICO-ECONOMICAS.

E) ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR.

ART. 3.

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. MIENTRAS NO SE APRUEBEN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA, EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA TIENE, RESPECTO A ESTA, LAS COMPETENCIAS QUE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ATRIBUYE A LAS UNIVERSIDADES, SIN PERJUICIO DE QUE LOS ORGANOS CREADOS POR LA PRESENTE LEY PUEDAN EJERCER LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE SE LES ASIGNAN.

ART. 4. ORGANOS DE GOBIERNO PROVISIONALES. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 3. , SE CREAN LOS SIGUIENTES ORGANOS DE GOBIERNO PROVISIONALES:

A) LA COMISION GESTORA, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE GOBIERNO NECESARIAS PARA LA ORGANIZACION Y EL INICIO DE LA UNIVERSIDAD Y EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ACADEMICAS.

B) EL CONSEJO ECONOMICO, QUE ASUME LAS FUNCIONES ECONOMICAS Y PRESUPUESTARIAS QUE EL ORDENAMIENTO CONFIERE AL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD.

C) EL CLAUSTRO PROVISIONAL, QUE ES EL ORGANO DE PARTICIPACION EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS Y DIFERENTES ESTAMENTOS QUE LOS COMPONEN, DE LA FORMA QUE SE ESTABLECERA POR REGLAMENTO. ESTE REGLAMENTO SERA CONSULTADO POR LA COMISION GESTORA Y APROBADO POR EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA.

ART. 5. LA COMISION GESTORA. 1.

LA COMISION GESTORA ESTA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, TRES VICEPRESIDENTES, UN GERENTE Y ENTRE SEIS Y DIEZ VOCALES. LA UNIVERSIDAD DE GIRONA PODRA TENER UN SECRETARIO GENERAL, QUE SERA NOMBRADO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION GESTORA. LOS VICEPRESIDENTES Y VOCALES PODRAN ESTAR ASISTIDOS POR ADJUNTOS.

2. EL PRESIDENTE, QUE DEBE SER CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, ES NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD A PROPUESTA DEL COSEJERO DE ENSEÑANZA.

3. A LOS EFECTOS DE LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA, EL PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA TIENE LA CONDICION DE RECTOR.

4. LOS VICEPRESIDENTES Y VOCALES, QUE DEBEN SER PROFESORES DE UNIVERSIDAD, SON NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA. LOS VICEPRESIDENTES SON NOMBRADOS UNA VEZ OIDOS LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS AFECTADOS POR LA CREACION DE LA UNIVERSIDAD.

5. EL GERENTE ES NOMBRADO POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA, Y NO PODRA EJERCER FUNCIONES DOCENTES.

ART. 6.

EL CONSEJO ECONOMICO. 1. EL CONSEJO ECONOMICO ESTA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE Y HASTA VEINTICUATRO VOCALES.

2. EL PRESIDENTE ES NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.

3. A LOS EFECTOS DE LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONOMICO TIENE LA CONDICION DE PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL.

4. SON VOCALES:

A) EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

B) EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES, O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

C) EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORO, O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

D) EL PRESIDENTE Y DOS MIEMBROS DE LA COMISION GESTORA, DESIGNADOS POR LA MISMA COMISION.

E) EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA.

F) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE GIRONA, UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION DE GIRONA, UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMARCAL DEL GIRONES Y UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR LOS DEMAS CONSEJOS COMARCALES DE LA ACTUAL CIRCUNSCRIPCION DE GIRONA.

G) TRES PERSONAS ELEGIDAS DIRECTAMENTE POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS DIPUTADOS QUE FORMAN LA CAMARA.

H) HASTA CUATRO PERSONAS DESIGNADAS POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, EN REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES.

I) HASTA SEIS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO PROVISIONAL.

ART. 7. EN EL MARCO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, LA UNIVERSIDAD DE GIRONA Y SUS CENTROS, INSTITUTOS Y DEPARTAMENTOS PUEDEN ESTABLECER CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACION CON OTROS CENTROS DE INVESTIGACION, CON OTRAS UNIVERSIDADES Y CON SUS UNIDADES ESTRUCTURALES.

ART. 8. LA UNIVERSIDAD ASUMIRA LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA QUE ESTEN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

LA ASUNCION DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES INICIALMENTE AFECTADOS SE HARA EFECTIVA UNA VEZ CONSTITUIDO EL CONSEJO ECONOMICO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. SE FACULTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA REALIZAR LAS OPORTUNAS ACTUACIONES PARA LA INTEGRACION EN LA UNIVERSIDAD DE GIRONA DE TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA Y DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA UBICADOS EN LA CIUDAD DE GIRONA.

2.

ESTA INTEGRACION DE LOS CENTROS SE REALIZARA POR DECRETO Y PREVERA EL TRASPASO DE LOS INMUEBLES, LAS INSTALACIONES Y TODOS LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES ASIGNADOS O PERTENECIENTES A CADA UNO DE LOS CENTROS O SERVICIOS. SE RESPETARAN LOS DERECHOS QUE POSEAN, EN EL MOMENTO DE LA INTEGRACION A LA UNIVERSIDAD DE GIRONA, EL PERSONAL ADSCRITO A ESTOS CENTROS Y SERVICIOS Y LOS ESTUDIANTES, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE LA DESARROLLAN.

SEGUNDA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES OPORTUNAS PARA LA INTEGRACION EN LA UNIVERSIDAD DE GIRONA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA DE GIRONA, ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA. EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, LA UNIVERSIDAD ELEGIRA EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CONSTITUYENTE, QUE ESCOGERA RECTOR Y, A CONTINUACION, ELABORARA LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA CONSTITUCION DEL CLAUSTRO. SI EN ESTE PLAZO LOS ESTATUTOS NO SE SOMETEN A LA APROBACION DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, ESTE ESTABLECERA UNOS PROVISIONALES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, DETERMINARA LA NORMATIVA SINGULAR REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD HASTA LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS.

SEGUNDA. SE AUTORIZAN AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y A LOS CONSEJEROS DE ENSEÑANZA Y DE ECONOMIA Y FINANZAS, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PARA QUE DICTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DESARROLLAR Y APLICAR LA PRESENTE LEY.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 30 DE DICIEMBRE DE 1991.

JOSEP LAPORTE I SALAS,

CONSEJERO DE ENSEÑANZA,

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE

DE CATALUÑA

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> NUMERO 1541, DE 15 DE ENERO DE 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1991
  • Fecha de publicación: 03/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1992
  • Publicada en el DOGC núm. 1541, de 15 de enero de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando los Estatutos de la Universidad, por Decreto 265/1995, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1995-25080).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Universidad de Girona

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