LA LEY 83/1980, DE 31 DE DICIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS, EN RELACION CON LOS CONTRATANTES ESTABLECE EN SU ARTICULO 38 QUE: <PODRA ACORDARSE POR LAS PARTES LA ACTUALIZACION DE LA RENTA PARA CADA ANUALIDAD POR REFERENCIA AL ULTIMO INDICE ANUAL DE PRECIOS PERCIBIDOS POR EL AGRICULTOR, ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN GENERAL O PARA ALGUNO O ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS PRINCIPALES DE QUE SEA SUSCEPTIBLE LA FINCA, ATENDIDAS SUS CARACTERISTICAS Y LA COSTUMBRE DE LA TIERRA. DEL MISMO MODO, TRATANDOSE DE FINCAS CUYOS PRINCIPALES PRODUCTOS SEAN GANADEROS, PODRA TAMBIEN REFERIRSE LA ACTUALIZACION AL INDICE DE LOS PRECIOS DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS.>
A TAL EFECTO ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA TIENE A BIEN DAR A LA PUBLICIDAD LO SIGUIENTE:
LOS VALORES DEL INDICE ANUAL DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS EN 1991 Y SU INCREMENTO RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, TANTO PARA EL INDICE GENERAL COMO PARA LOS PRINCIPALES GRUPOS DE PRODUCTOS, SON LOS QUE SE RECOGEN A CONTINUACION:
CLASE DE INDICE/VALOR ANUAL EN 1991 (1985=100)/PORCENTAJE DE VALORACION SOBRE 1990
GENERAL DE PERCIBIDOS 118,01 - 0,24
PRODUCTOS VEGETALES 133,12 + 1,31
PRODUCTOS AGRICOLAS 131,82 + 1,46
CEREALES 105,04 + 3,02
LEGUMINOSAS GRANO 113,24 +24,98
PATATA 236,80 +17,19
CULTIVOS INDUSTRIALES 113,05 + 6,81
CULTIVOS FORRAJEROS 132,91 - 2,27
HORTALIZAS 164,70 - 4,06
CITRICOS 78,39 +29,85
FRUTAS 138,52 - 1,24
VINO 165,46 -13,32
ACEITE 162,80 + 8,32
PRODUCTOS FORESTALES 174,28 - 2,15
PRODUCTOS ANIMALES 100,10 - 2,59
GANADO PARA ABASTO 99,17 - 1,49
VACUNO PARA ABASTO 106,66 - 0,37
OVINO PARA ABASTO 92,62 -10,54
CAPRINO PARA ABASTO 111,59 - 8,21
PORCINO PARA ABASTO 99,49 + 3,14
AVES PARA ABASTO 88,59 - 3,61
CONEJOS PARA ABASTO 130,13 - 1,75
PRODUCTOS GANADEROS 101,51 - 5,03
LECHE 105,90 - 5,39
HUEVOS 95,76 - 3,46
LANA 21,32 -52,05
MADRID, 2 DE MARZO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JULIO BLANCO GOMEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid