COMO CONSECUENCIA DE LA ELEVACION DE LOS COSTES DE EXPLOTACION, LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRESENTARON EXPEDIENTE ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS SOLICITANDO AUMENTO DE TARIFAS, REMITIENDO COPIA DEL MENCIONADO EXPEDIENTE A ESTE MINISTERIO, TODO ELLO A TENOR DE LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, Y CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 12 DE MARZO DE 1992, DISPONGO:
PRIMERO. LAS TARIFAS DE CLASE TURISTA DE LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES DE PASAJEROS DE LA RED INTERIOR EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO MEDIO PONDERADO DEL 5 POR 100, SIN QUE EN NINGUNA LINEA SE SUPERE EL 9 POR 100. ESTE INCREMENTO SE APLICARA SOBRE LAS TARIFAS, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, RESULTANTES DE LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 1990. LA RELACION ENTRE LA TARIFA PREFERENTE Y LA TURISTA NO SERA SUPERIOR A 1,3. NO SE FIJA LIMITE PARA LA RELACION ENTRE LA TARIFA DE PRIMERA Y LA TURISTA.
SEGUNDO. AL IMPORTE DE LAS TARIFAS SE LE APLICARA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO AL TIPO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
TERCERO. A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA RESIDENTES EN LAS ISLAS CANARIAS, ISLAS BALEARES Y MELILLA, SE LES APLICARAN LAS REDUCCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 255/1989, DE 17 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MARZO).
CUARTO. LOS CUADROS CON LOS PRECIOS AL PUBLICO, ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LOS MISMOS, DEBERAN SER APROBADOS, PREVIAMENTE A SU APLICACION, POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.
QUINTO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEXTO. LOS BILLETES EMITIDOS CON ANTERIOREDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN PODRAN SER UTILIZADOS SIN CARGO ADICIONAL ALGUNO DURANTE SU VIGENCIA Y PARA TODOS LOS TRAYECTOS QUE COMPRENDAN, SIEMPRE QUE EL PRIMER CUPON DE VUELO O EL UNICO, EN SU CASO, SE UTILICE ANTES DEL DIA 10 DE ABRIL DE 1992.
MADRID, 12 DE MARZO DE 1992.
BORREL FONTELLES
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES Y DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
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