LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A RAIZ DE LA ESTRUCTURA QUE ESTABLECIO EL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE MODIFICAR ALGUNOS PRECEPTOS DE ESTA NORMA, A FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA Y COORDINACION EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL DEPARTAMENTO.
EL ALCANCE DEL REAJUSTE SE LIMITA A MODIFICACIONES PUNTUALES DE CARACTER FUNCIONAL U ORGANICO Y A ALGUNOS CAMBIOS DE DENOMINACION DE DETERMINADOS CENTROS O UNIDADES, QUE VIENEN MOTIVADOS, A SU VEZ, POR ALTERACIONES EN SUS COMETIDOS FUNCIONALES.
LA REDISTRIBUCION ALUDIDA VIENE A EFECTUAR, PRINCIPALMENTE, A LAS AREAS FUNCIONALES DE ASUNTOS RELIGIOSOS, CON EL FIN DE POTENCIAR LA ATENCION A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA; SERVICIOS NOTARIALES Y REGISTRALES; SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.
LA REPERCUSION DE TODAS LAS MODIFICACIONES NO REBASA EL AMBITO ORGANICO DEL PROPIO DEPARTAMENTO, SALVO EN RELACION CON EL CAMBIO DE ADSCRIPCION ORGANICA DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CREADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE JUNIO DE 1986 Y ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION JURIDICA E INSTITUCIONAL COMUNITARIA, DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. TAL CAMBIO DE ADSCRIPCION NO SUPONDRA MERMA DE LA RELACION FUNCIONAL DE DICHO SERVICIO CON LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES RESPONSABLES EN LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE MARZO DE 1992,
DISPONGO:
ARTICULO 1. EL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUEDARA MODIFICADO CONFORME SE DETERMINA EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ART. 2. LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 4, DEL APARTADO DOS, DEL ARTICULO 1. Y EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS Y DE OBJECION DE CONCIENCIA.
ART. 3. SE INCORPORA AL NUMERO 3 DEL APARTADO DOS, DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, UN SEGUNDO PARRAFO CON LA SIGUIENTE REDACCION: <ASIMISMO, EJERCERA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS NOTARIALES Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.>
ART. 4. SE SUPRIME EL NUMERO 5, DEL APARTADO DOS, DEL ARTICULO 2. , DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO.
ART. 5. SE INCORPORA UN NUEVO NUMERO 5 AL APARTADO UNO, DEL ARTICULO 6. , DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO. <5. LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA AL CONSEJO NACIONAL DE OBJECION DE CONCIENCIA, A TRAVES DE SU SECRETARIA, Y LA SUPERVISION DE LOS SERVICIOS ENCARGADOS DE LA ORGANIZACION E INSPECCION DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA.>
ART. 6. EL CONTENIDO DE LOS NUMEROS 4 Y 5 DEL APARTADO CUATRO, DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, SE INCORPORA COMO NUEVOS APARTADOS TRES Y CUATRO, RESPECTIVAMENTE, DEL ARTICULO 6. DEL REFERIDO REAL DECRETO.
ART. 7. SE INCORPORA UN ULTIMO INCISO AL NUMERO 3, DEL APARTADO TRES, DEL ARTICULO 5. , DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, CON EL CONSIGUIENTE CONTENIDO: <ASIMISMO, LE CORRESPONDERA LA PREPARACION, ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LAS ESTADISTICAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA QUE CORRESPONDAN AL MINISTERIO DE JUSTICIA, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES.>
ART. 8. EL NUMERO 1 DEL APARTADO DOS, DEL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: <1. LA DIRECCION DEL NOTARIADO Y LA RESOLUCION DE CUANTAS COINCIDENCIAS Y CONSULTAS PUEDAN SURGIR RESPECTO A LA APLICACION Y EJECUCION DE LA LEGISLACION NOTARIAL.>
ART.
9. EL NUMERO 2, DEL APARTADO DOS, DEL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: <LA DIRECCION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA, INMOBILIARIA, MERCANTILES Y ESPECIALES, ASI COMO LA DIRECCION E INSPECCION DE LOS REGISTROS CIVILES Y LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA REGISTRAL, RESOLVIENDO CUANTAS INCIDENCIAS Y CONSULTAS PUEDAN SURGIR EN SU CUMPLIMIENTO Y APLICACION.>
ART. 10. EL APARTADO TRES DEL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:
<TRES.
LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL, A LA QUE CORRESPONDE LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES SOBRE NACIONALIDAD, ESTADO CIVIL Y REGISTRO CIVIL QUE HAYAN DE RESOLVER EL DIRECTOR GENERAL O AUTORIDAD SUPERIOR, LA REDACCION DE INSTRUCCIONES SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL, ASI COMO EL ESTUDIO Y FORMULACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION EN CONSULTAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL, LA DIRECCION, PROGRAMACION Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL, ASI COMO EL REGIMEN ORGANICO DEL CUERPO DE MEDICOS DEL REGISTRO CIVIL.
2. SUBDIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES, QUE TENDRA A SU CARGO LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS NOTARIAL Y DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD, MERCANTILES Y ESPECIALES, ASI COMO EL REGIMEN DE LOS CUERPOS DE NOTARIOS Y DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES. LE CORRESPONDERA, ASIMISMO, LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS CONTRA LAS CALIFICACIONES DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES, LA ELABORACION DE ANTEPROYECTOS E INFORMES EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE ESTA DIRECCION GENERAL Y EL CONOCIMIENTO Y PROPUESTA DE CUANTOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL NO ESTEN ATRIBUIDAS A OTRAS UNIDADES DE LA MISMA.>
ART. 11.
1. SE INCORPORA AL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, UN NUEVO APARTADO TRES CON LA SIGUIENTE REDACCION: <TRES. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO LA FUNCION DE INSPECCION DE LA ACTUACION TECNICO-JURIDICA DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL Y UNIDADES FUNCIONALMENTE DEPENDIENTES DE LA MISMA, CUYO DESEMPEÑO PODRA DELEGAR EN LOS ABOGADOS DEL ESTADO QUE CONSIDERE OPORTUNOS.>
LOS APARTADOS TRES Y CUATRO DEL CITADO ARTICULO PASAN A SER, RESPECTIVAMENTE, APARTADOS CUATRO Y CINCO DEL MISMO.
2. AL NUMERO 5, DEL APARTADO CUATRO, DEL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, SE DA LA SIGUIENTE NUEVA REDACCION: <5. SECRETARIA GENERAL, QUE TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES DE ASISTENCIA AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, DE GESTION DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO, ARCHIVO, BIBLIOTECA, ESTADISTICA Y DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DIRECTIVO, ASI COMO LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO Y DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.>
3. EN EL APARTADO CINCO DEL ARTICULO 8. , DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, SE INCORPORA EN ULTIMO LUGAR COMO NUEVA UNIDAD DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL, CON EL MISMO NIVEL ORGANICO QUE EL PRECEPTO ESTABLECE, EL <SERVICIO JURIDICO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.>
ART. 12. SE INCORPORA UN NUEVO APARTADO SEIS AL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<ASIMISMO DEPENDE DEL SECRETARIO GENERAL EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PENITENCIARIAS CUYOS FINES PRIMORDIALES ATIENDEN AL FOMENTO DE LA INVESTIGACION MULTIDISCIPLINAR EN MATERIA PENITENCIARIA, IMPULSANDO, AL PROPIO TIEMPO, EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ANALISIS Y DE ACTUACIONES CONCRETAS. EL EXPRESADO INSTITUTO, CON EL NIVEL ORGANICO QUE SE DETERMINE EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, SERA DESARROLLADO EN SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL.>
ART. 13. SE SUPRIME EL APARTADO CUATRO DEL ARTICULO 10. EN CONSECUENCIA, EL APARTADO CINCO DE ESTE PRECEPTO PASA A SER EL CUARTO.
ART. 14. SE INCORPORA AL APARTADO TRES DEL ARTICULO 11, UN NUEVO NUMERO 4 CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<4. ESTA ADSCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA, EL ORGANISMO AUTONOMO ''TRABAJOS PENITENCIARIOS''. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA ES EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE DICHO ORGANISMO AUTONOMO.>
ART. 15. 1. EL NUMERO 1 DEL APRTADO TRES, DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: <SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, QUE TENDRA ENCOMENDADAS LA PROGRAMACION, ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL DE CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, ASI COMO DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIO EN LOS CENTROS, UNIDADES, ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, LA ELABORACION DE PROPUESTAS PARA LA DOTACION DE PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS Y LA CONFECCION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, ASI COMO LA SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA.>
2. SE SUPRIME EL ACTUAL NUMERO 3 DEL APARTADO TRES DEL ARTICULO 11 DEL CITADO REAL DECRETO.
ART. 16. SE INCORPORA AL APARTADO TRES DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, UN NUEVO NUMERO 3, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: <SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, A LA QUE CORRESPONDERA LA ELABORACION DE PROPUESTAS SOBRE CREACION O SUPRESION DE CENTROS PENITENCIARIOS, PREVIA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS, URBANISTICOS Y DE PROSPECCION SOCIAL, SOBRE NECESIDADES PENITENCIARIAS. EN PARTICULAR, PROGRAMARA, COORDINARA Y PRESTARA LA ASISTENCIA TECNICA NECESARIA PARA CUANTAS ACTUACIONES DEBAN REALIZARSE EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AMORTIZACION Y CREACION DE CENTROS PENITENCIARIOS, MEDIANTE EL ASESORAMIENTO PARA ESTABLECER LOS OPORTUNOS CONVENIOS O CONCIERTOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, CONSTITUCION DE SOCIEDADES, PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, EXPROPIACION, ADQUISICION O ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES, Y REALIZARA CUANTOS ESTUDIOS Y GESTIONES SE LE ENCOMIENDEN POR LA DIRECCION GENERAL EN RELACION CON EL REFERIDO PLAN, ASI COMO SU SEGUIMIENTO CENTRALIZADO LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE SE DESARROLLE.>
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. QUEDAN SUPRIMIDAS LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS GUBERNATIVOS E INSPECCION DELEGADA Y LA ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS.
SEGUNDA. LAS DOTACIONES DE PERSONAL Y PRESUPUESTARIAS DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, ACTUALMENTE ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION JURIDICA E INSTITUCIONAL COMUNITARIA, DEL MINISTERO DE ASUNTOS EXTERIORES, PASA A INTEGRARSE EN EL SERVICIO JURIDICO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, REGULADO EN EL ARTICULO 11. , 3, DE ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPRIMIDAS Y LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LAS MISMAS, CONTINUARAN SUBSISTIENDO Y SERAN RETRIBUIDAS CON CARGO A LAS MISMAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, HASTA TANTO SE APRUEBA LA ADAPTACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LA ESTRUCTURA ORGANICA DERIVADA DE LA APROBACION DE ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL MINISTRO DE JUSTICIA DICTARA LAS DISPOSICIONES QUE SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION, EN SU CASO, DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SEGUNDA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE EFECTUARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 20 DE MARZO DE 1992.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid