CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA PARA LA CONSTRUCCION DE UN TUNEL DE CARRETERA EN EL PUERTO DE SOMPORT
EN PARIS A 25 DE ABRIL DE 1991.
EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA, DESEOSOS DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE CIRCULACION DE LOS BIENES Y DE LAS PERSONAS EN EL EJE E-7, QUE UNE ZARAGOZA Y PAU, Y ANIMADOS POR EL ESPIRITU DE COOPERACION AMISTOSA QUE PRESIDE SUS MUTUAS RELACIONES, HAN CONVENIDO LO QUE SIGUE:
ARTICULO 1
SE CONSTRUIRA UN TUNEL BAJO EL PUERTO DE SOMPORT, ENLAZANDO ESPAÑA (N-330) CON FRANCIA (N-134), INTEGRADO EN EL ITINERARIO EUROPEO E7.
ARTICULO 2
LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCION DE ESTE TUNEL DE CARRETERA ESTAN FIJADAS EN EL PRESENTE CONVENIO, QUE ESTABLECE, CON ESTE FIN, EL REPARTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS DOS PAISES.
LA COMISION TECNICA MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO REDACTARA UN PROTOCOLO, QUE DEFINIRA LAS DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LA SITUACION Y A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL TUNEL Y DE SUS ACCESOS INMEDIATOS. EL ACUERDO DE LOS DOS GOBIERNOS, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE PROTOCOLO, SERA CONFIRMADO POR CANJE DE NOTAS.
ARTICULO 3
LOS ESTUDIOS GEOLOGICOS, HIDROGEOLOGICOS Y GEOTECNICOS SERAN REALIZADOS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL. EL GOBIERNO FRANCES SE ENCARGARA DE LA REDACCION DEL ANTEPROYECTO DE LA OBRA. LOS PROYECTOS DE LOS ACCESOS INMEDIATOS DEL LADO ESPAÑOL Y DEL LADO FRANCES SERAN REALIZADOS POR CADA UNO DE LOS DOS PAISES.
ARTICULO 4
CADA PAIS TENDRA A SU CARGO LA FINANCIACION DE LA PARTE DEL TUNEL QUE SEA EJECUTADA EN SU TERRITORIO, A EXCEPCION DEL COSTE DE LOS EQUIPAMIENTOS CUYA DEFINICION Y REPARTO DE FINANCIACION SERAN ESTABLECIDOS PREVIO INFORME DE LA COMISION TECNICA MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 6. LA REALIZACION DE CADA UNO DE LOS ACCESOS INMEDIATOS CORRESPONDERA A CADA ESTADO RESPECTIVO. SE HA SOLICITADO COFINANCIACION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS TENIENDO EN CUENTA EL INTERES EUROPEO DEL ITINERARIO.
ARTICULO 5
LOS DOS PAISES CONCEDERAN LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL TUNEL Y DE LA EJECUCION DE LA OBRA EN SUS TERRITORIOS RESPECTIVOS. CON ESTE FIN, APROBARAN DICHOS ESTUDIOS Y CUMPLIRAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS PROPIOS DE CADA ESTADO, EN LO REFERENTE A LA ADQUISICION DE TERRENOS Y PREVIOS AL COMIENZO DE LA OBRA.
ARTICULO 6
CON EL FIN DE GARANTIZAR DE MANERA CONJUNTA EL CONTROL DE LOS ESTUDIOS Y DE LA REALIZACION DE LA OBRA, SE CREARA UNA COMISION TECNICA MIXTA HISPANO-FRANCESA, QUE SE COMPONDRA DE UN NUMERO IGUAL DE REPRESENTANTES ESPAÑOLES Y FRANCESES ASISTIDOS POR LOS EXPERTOS QUE SE JUZGUEN NECESARIOS. LA COMPOSICION DE LA COMISION SERA ESTABLECIDA POR CANJE DE NOTAS.
ESTA COMISION INFORMARA Y HARA, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS NECESARIAS A AMBOS GOBIERNOS EN TODO LO RELATIVO A LOS ESTUDIOS DEL PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS.
LA COMISION ESTARA PRESIDIDA, ALTERNATIVAMENTE, CADA SEIS MESES, POR EL PRESIDENTE DE CADA DELEGACION. LAS DECISIONES DE LA COMISION SE TOMARAN DE COMUN ACUERDO.
LOS PRESIDENTES DE LAS DOS DELEGACIONES PODRAN DELEGAR SUS PODERES EN LAS PERSONAS QUE JUZGUEN CONVENIENTE. ASIMISMO, LA COMISION PODRA DELEGAR DETERMINADAS FUNCIONES O ENCOMENDAR CIERTOS ASUNTOS A GRUPOS REDUCIDOS DE LA MISMA COMISION.
LA COMISION SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ POR TRIMESTRE Y CADA VEZ QUE SEA NECESARIO, A PETICION DE CADA UNA DE LAS PARTES.
ARTICULO 7
UNA VEZ APROBADO EL ANTEPROYECTO PREVISTO EN EL ARTICULO 3, Y AUTORIZADA POR AMBOS GOBIERNOS LA EJECUCION DE LA OBRA CORRESPONDIENTE, CADA ESTADO PROCEDERA A LA LICITACION Y A LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS SITUADAS EN SU TERRITORIO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE DERECHO COMUNITARIO RELATIVO A CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS EN VIGOR EN EL MOMENTO DE LA LICITACION Y EN ESPECIAL, CON LA DIRECTIVA 71/305/CEE MODIFICADA.
ESTA LICITACION SERA SIMULTANEA EN AMBOS ESTADOS.
A ESTE FIN LA COMISION TECNICA MIXTA, PREVISTA EN EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO, PROPONDRA A LOS MINISTERIOS COMPETENTES ESPAÑOL Y FRANCES LAS FECHAS DE LA LICITACION SIMULTANEA Y EL PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS. PREVIAMENTE A LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS, LA COMISION TECNICA MIXTA PRESENTARA UN INFORME A LOS MINISTERIOS ESPAÑOL Y FRANCES SOBRE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS EN LAS LICITACIONES.
CADA ESTADO DESIGNARA SU DIRECCION DE OBRAS, QUE INFORMARA DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS A LA COMISION MIXTA EN CADA UNA DE SUS REUNIONES.
ARTICULO 8
LOS DOS PAISES FIJARAN, POR CANJE DE NOTAS, PREVIA PROPUESTA DE LA COMISION TECNICA MIXTA, LAS MODALIDADES DE EXPLOTACION Y DE CONSERVACION DEL TUNEL Y DE SUS ACCESORIOS INMEDIATOS.
ESTAS MODALIDADES DEBERAN HABER SIDO DECIDIDAS PREVIAMENTE A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
ARTICULO 9
PARA LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO Y DE LOS ESTUDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3, EL DERECHO APLICABLE RELATIVO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REGIMENES SOCIALES SERA EL QUE ESTE EN VIGOR EN ESPAÑA PARA LOS ESTUDIOS GEOLOGICOS, HIDROGEOLOGICOS Y GEOTECNICOS, Y EL QUE ESTE EN VIGOR EN FRANCIA PARA EL ANTEPROYECTO.
ARTICULO 10
ANTES DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS, LA COMISION MIXTA PRESENTARA UN INFORME A LOS DOS GOBIERNOS SOBRE LA EJECUCION DE LAS MISMAS.
ARTICULO 11
CADA ESTADO SERA PROPIETARIO DE LA PARTE DEL TUNEL Y DE LOS ACCESOS SITUADOS EN SU TERRITORIO.
ARTICULO 12
LA DELIMITACION DE LA FRONTERA ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA SE MATERIALIZARA EN EL TUNEL POR LA COMISION INTERNACIONAL DE LOS PIRINEOS, DE ACUERDO CON LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN VIGOR.
ARTICULO 13
LOS PUESTOS DE POLICIA Y DE ADUANAS SE SITUARAN DE MANERA QUE SE GARANTICEN LAS MEJORES CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL TUNEL Y DE SUS ACCESOS.
LOS ACUERDOS NECESARIOS SE ESTABLECERAN, POR LOS DOS PAISES, PREVIA PROPOSICION DE LA COMISION TECNICA MIXTA, POR CANJE DE NOTAS.
ARTICULO 14
CADA UNA DE LAS PARTES NOTIFICARA A LA OTRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES REQUERIDOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, QUE TENDRA EFECTO EN LA FECHA DE LA ULTIMA NOTIFICACION.
HECHO EN PARIS EL 25 DE ABRIL DE 1991, EN DOBLE EJEMPLAR, EN LENGUAS ESPAÑOLA Y FRANCESA LOS DOS TEXTOS, SIENDO IGUALMENTE AUTENTICOS CADA UNO DE LOS TEXTOS.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,
JOSE BORREL FONTELLES
POR LA REPUBLICA FRANCESA,
MINISTRE DE L, EQUIPEMENT, DU LOGEMENT, DES TRANSPORTS ET DE LA MER,
LOUIS BESSON
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 14 DE FEBRERO DE 1992, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVO PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 14.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 16 DE MARZO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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