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Documento BOE-A-1992-7635

Real Decreto 295/1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el apéndice II del vigente Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 1992, páginas 11512 a 11512 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-7635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/295

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo 4. reconoce a los Organismos, Entidades o pesonas interesadas el derecho de formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren pertinentes, en relación con el Arancel de Aduanas, para la defensa de sus intereses.

Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas Comunidades y de acelerar el proceso de adaptación al Arancel Aduanero Común a un ritmo más rápido que el previsto en el Acta.

Como consecuencia de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicación de los referidos artículos 33 y 40 a distintos productos no fabricados en España y cuya importación reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.

Los apéndices I y II del Arancel de Aduanas español resuelven el problema de los productos que precisan un tratamiento arancelario más beneficioso que el que les corresponde por su propia clasificación arancelaria, el cual no puede llevarse a efecto en el propio cuerpo del Arancel por carecer de una subpartida específica que los clasifique.

La modificación del apéndice II contenida en el presente Real Decreto se refiere a la extensión del beneficio otorgado a determinados chasis de vehículos automóviles incluidos en el apartado B de dicho apéndice con el código NC ex. 8706.00.11.0, a los mismos equipos cuando se importen con cabina, por haberse apreciado para ellos la necesidad de suspender totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea y de adoptar directamente el Arancel Aduanero Común para las importaciones de terceros países.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1992,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifican la designación y la referencia del código NC del bien de equipo incluido en el apéndice II, apartado B del vigente Arancel de Aduanas: <Chasis de vehículos automóviles, con motor de explosión o de combustión interna de cilindrada superior a 10.000 centímetros cúbicos, tracción a cuatro o más ejes y dotados de suspensión neumática delantera.>, que deberán quedar como a continuación se indica:

Código NC / Designación de las mercancías / Derechos terceros (Porcentajes)

8706.00.11.0 u otras / Chasis de vehículos automóviles, con motor de explosión o de combustión interna de cilindrada superior a 10.000 centímetros cúbicos, tracción a cuatro o más ejes y dotados de suspensión neumática delantera, con o sin cabina. / 20

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 27 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1992
  • Fecha de publicación: 04/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA apéndice II, apartado B) del Arancel aprobado por Real Decreto 1844/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30921).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 33 y 40 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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