De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. de la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad de la flota española en NAFO, modificada por la Orden de 30 de marzo de 1990, y en base a lo dispuesto en la Resolución de 3 de abril de 1990 de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establecen los criterios para la confección del censo, y en uso de las facultades concedidas en la Orden anteriormente citada,
Esta Secretaría General de Pesca Marítima, oído el sector congelador, tradicional en NAFO, ha resuelto lo siguiente:
Para la confección del Plan de Pesca de la Flota Congeladora de Arrastre para 1992, tal como se prevé en el artículo 6. de la Orden de 17 de octubre de 1988, se publica como anejo el censo de buques congeladores que podrán ejercer actividades de pesca durante 1991 en el caladero NAFO, y por orden de prelación según los criterios establecidos en la Resolución de 3 de abril de 1990.
Madrid, 24 de marzo de 1992. El Secretario general, José Loira Rúa.
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras Pesqueras.
ANEJO
Nombre del buque / Matrícula y folio / TRB / CV / Puerto base
<Ancora D'Ouro> GI-4 1.989 372,46 1.000 Vigo.
<Pescamaro Uno> VI-5 9.540 310,25 1.200 Vigo.
<Moradiña> VI-5 9.750 320,42 1.050 Vigo.
<Monte Agudo> VI-5 9.812 539,60 1.200 Vigo.
<Beiramar Tres> VI-5 9.674 414,96 1.000 Vigo.
<Ana María Gandón> VI-5 9.334 369,18 800 Vigo.
<Mayi Cuatro> CO-2 3.826 438,58 1.200 La Coruña.
<Peixiño> VI-5 9.302 341,40 800 Vigo.
<Area Cova> VI-5 9.287 360,18 800 Vigo.
<Ría de Pontevedra> VI-5 9.451 376,38 800 Vigo.
<Arcay> VI-5 10.011 405,69 1.000 Vigo.
<Olagorta> SS-1 2.411 384,00 1.100 Pasajes de San Pedro.
<Playa de Menduiña> VI-5 9.446 338,87 800 Vigo.
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