Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-9027

Real Decreto 406/1992, de 24 de abril, por el que se declaran oficiales las poblaciones de derecho y de hecho resultantes del censo de población referidas al 1 de marzo de 1991 en cada uno de los municipios del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1992, páginas 14033 a 14034 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-9027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/04/24/406

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1394/1990, de 8 de noviembre, por el que se dispone la formación de los censos de población y viviendas y la renovación del Padrón Municipal de Habitantes, correspondientes al año 1991 establece, en su disposición final primera, que por los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas se dictarán las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

La Orden de 28 de diciembre de 1990, propuesta conjuntamente por los Ministros antes citados, por la que se dictan disposiciones complementarias para la formación de los censos de población y viviendas y para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes correspondientes al año 1991 dispone, en su apartado 27, que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística propondrá al Gobierno, para su aprobación definitiva, las cifras censales de las poblaciones de hecho y derecho para cada municipio.

El artículo 66.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que el Padrón Municipal se renovará cada cinco años, coincidiendo la fecha de esa renovación con la señalada para la formación de los censos de población y viviendas en los años terminados en 1, disponiendo el artículo 3. del Real Decreto 1394/1990, antes citado, que el reparto y recogida de las hojas de inscripción padronal se harán simultáneamente con los cuestionarios de los censos de población y viviendas, añadiendo que, a tal efecto, los Ayuntamientos colaborarán con el Instituto Nacional de Estadística en los trabajos correspondientes, al objeto de racionalizar la realización conjunta de ambas operaciones.

Al efectuarse simultáneamente ambas operaciones, censo y padrón, las poblaciones obtenidas de la información recogida son coincidentes. No obstante, el procedimiento de aprobación definitiva del padrón renovado, regulado en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986), prevé un período de exposición pública a efectos de que los interesados presenten sus reclamaciones por inclusión o exclusión que, una vez resueltas por los Alcaldes, pueden modificar la cifra padronal inicialmente obtenida.

La normativa vigente no establece la obligatoriedad de que las cifras de población que el INE proponga para su aprobación oficial, obtenidas del censo, hayan de coincidir con las derivadas del padrón renovado una vez cumplido en su totalidad el procedimiento que dicha normativa determina para la aprobación definitiva de este último.

No obstante, la negativa repercusión que podría tener para los Ayuntamientos declarar como oficiales poblaciones distintas a las finalmente obtenidas en la renovación padronal, así como razones de coherencia desde un punto de vista técnico al referirse ambas cifras al recuento de población a una misma fecha, 1 de mazo de 1991, han aconsejado al Instituto Nacional de Estadística retrasar la propuesta de cifras de población obtenidas de los censos para su aprobación oficial, hasta ajustar la práctica totalidad de las mismas con aquellas modificaciones derivadas de la exposición pública del padrón, una vez comprobado que éstas se han efectuado respetando las normas y directrices técnicas establecidas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1992

DISPONGO:

Artículo 1. Se declaran oficiales las poblaciones de derecho y de hecho resultantes del Censo de Población referidas al 1 de marzo de 1991, en cada uno de los municipios del Estado.

Art. 2. El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las poblaciones oficiales de derecho y de hecho de cada uno de los municipios españoles, cuyo resumen provincial y por Comunidades Autónomas, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia, figuran como anexo del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 24 de abril de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALAN

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1992
  • Fecha de publicación: 27/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1992
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1394/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27556).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Estadística
  • Población de las entidades locales
  • Provincias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid