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Documento BOE-A-1993-11478

Orden de 28 de abril de 1993 por la que se establecen las funciones y se regula el régimen de funcionamiento de determinados órganos de asesoramiento y apoyo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1993, páginas 13553 a 13555 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-11478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/04/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, asigna al Ministro de Educación y Ciencia la competencia para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el citado Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Departamentos ministeriales.

Por otra parte, los artículos 7.3 y 16.3 del Reglamento establecen respectivamente que la regulación del funcionamiento del Comité Científico Asesor así como la determinación de las competencias de Coordinadores y Comisiones de Area y la estructura y organización de estas últimas, serán llevadas a cabo por Orden ministerial.

Procede, por tanto, regular los aspectos indicados a fin de que los mecanismos estructurales y de funcionamiento previstos en el Reglamento, adquieran en el menor tiempo posible, un nivel de eficacia que permita al Organismo el cumplimiento de los objetivos que le son propios.

En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas dispongo:

CAPITULO PRIMERO

El Comité Científico Asesor

Primero.-El Comité Científico Asesor es un órgano colegiado de carácter permanente, que ejercerá funciones de apoyo y asesoramiento a la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en los términos y con la composición previstos en el artículo 7 del Real Decreto 140/1993, de 23 de enero, y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Segundo.-La Junta de Gobierno del Organismo definirá los asuntos específicos que someterá a informe del Comité Científico Asesor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CSIC, aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.

Tercero.-Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CSIC, aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, el Comité Científico Asesor podrá establecer en su seno cuantas subcomisiones estime pertinentes.

Cuarto.-El Secretario del Comité Científico Asesor, que será designado por el procedimiento previsto en el artículo 7.2.e) del Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, actuará con voz y sin voto en las reuniones de dicho Comité, ejerciendo las funciones de carácter administrativo que se determinan a continuación:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos remitidos al Comité de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Coordinar las relaciones de este Organo con los demás del CSIC.

f) Cuantas otras le sean encomendadas por el Comité Científico Asesor o su Presidente.

Quinto.-El mandato de los miembros del Comité Científico Asesor que no formen parte del mismo por razón de su cargo, será de cuatro años.

Sexto.-El Comité Científico Asesor se reunirá, como mínimo una vez al trimestre, y cuando sea convocado por su Presidente o a petición de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

CAPITULO II

Coordinadores y Comisiones de Area

Séptimo.-Las Areas Científico Técnicas se definen como aquellos ámbitos institucionales a través de los cuales se desarrolla la planificación, coordinación y supervisión de la actividad científico-técnica del organismo.

Octavo.-En las Areas Científico Técnicas se integrarán los Institutos, Centros, Departamentos y cualesquiera otras estructuras organizativas dedicadas a la ejecución de la investigación.

Noveno.-Las funciones de coordinación en cada una de las Areas Científico-Técnicas serán ejercidas por el Coordinador de Area, nombrado por el procedimiento previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, el cual actuará bajo la dependencia orgánica de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

Décimo.-Serán funciones del Coordinador de Area:

a) Proponer las directrices para adaptar la estructura y actividad del Area a las necesidades de los Planes de actuación del Organismo, y contribuir a su cumplimiento una vez hayan sido aprobados por los órganos competentes.

b) Coordinar y supervisar la actividad científico-técnica del Area, colaborar en la planificación de la misma, impulsar la colaboración e intercambios con Universidades y otros Organismos Públicos de Investigación en las líneas propias del Area.

c) Elevar, cuando sea requerido, informe a la Junta de Gobierno sobre la marcha de las actividades del Area, proponiendo las actuaciones precisas para su mejora.

d) Elaborar, anualmente, una memoria sobre las actividades del Area, según las directrices que al efecto fije la Junta de Gobierno.

e) Cuantas le sean asignadas por la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

Undécimo.-Los Coordinadores de Area ejercerán sus funciones con el apoyo y asistencia de las Comisiones de Area, las cuales presidirán, como órganos colegiados a través de los cuales se llevarán a cabo las actividades encomendadas a las Areas.

Duodécimo.-Cada una de las Comisiones de Area estarán formadas por un número mínimo de cuatro y máximo de ocho científicos, designados por el Presidente del Organismo, oído el Comité Científico Asesor y la Junta de Gobierno, todos ellos pertenecientes al Area o Areas afines.

Decimotercero.-Serán funciones de las Comisiones de Area:

a) Asesorar al Coordinador de Area sobre cuestiones que afecten al desarrollo de la actividad científico-técnica del Area.

b) Emitir informes, y elaborar estudios sobre aspectos relativos a la estructura organizativa del Area.

c) Cualquier otra función asignada por el Coordinador de Area en el ejercicio de sus competencias.

Decimocuarto.-Las Comisiones de Area se reunirán cuando las convoque el Vicepresidente de Ciencia y Tecnología, el Coordinador de Area, o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

CAPITULO III

Disposición común

Decimoquinto.-El funcionamiento del Comité Científico Asesor y de las Comisiones de Area, las normas sobre convocatorias, el régimen de adopción de acuerdos, y, en general, todo lo no regulado en la presente Orden, se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de abril de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1993
  • Fecha de publicación: 06/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 7.3 y 16.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-5010).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado

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